Sentencia nº 15001-23-33-000-2014-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508781

Sentencia nº 15001-23-33-000-2014-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 15001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00316 - 01(2377 - 15)

Actor: J.C.S.O.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

SO. 0003

LEY 1437 DE 2011

Decide la Sala de Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las súplicas de la demanda incoada por el señor J.C.S.O. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

La parte demandante por intermedio de apoderado judicial solicitó en el escrito de la demanda lo siguiente:

“Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo, contenido en el siguiente oficio No. 8877/GAG-SDP del 7 de abril de 2014, proferido por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual, se le niega el porcentaje de la asignación de retiro.

Que como consecuencia de la anterior declaración, solicitamos, se le ordene a la entidad demandada, que a TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, le reconozca mediante acto administrativo, la Asignación Mensual de Retiro, al ex subintendente J.C.S.O., en el porcentaje que corresponda al 50%, por el tiempo laborado en la Policía Nacional, desde la fecha de su retiro, esto es desde el 8 de mayo de 2009, fecha esta en la que fue retirado de la Institución Policial por destitución e inhabilidad por 15 años, mediante fallo D., adquiriendo de esta manera el derecho a la Asignación de retiro, y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento en que se produjo su desvinculación del servicio activo, hasta que se profiera el Acto Administrativo que reconozca o decrete la Asignación de Retiro, de conformidad con el Decreto Ley 1212 de 1990 (art. 144), regulada para los suboficiales.

Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 192 del CPACA.

Que se condene en costas, gastos y agencias en derecho a la entidad demandada.” (Texto de su original)

HECHOS

El demandante relató que ingresó a la Policía Nacional como alumno el 17 de abril de 1995, posteriormente el 4 de abril de 1996 se graduó como patrullero y fue nombrado a través de la Resolución No. 01914 del 10 de abril de 1996, tomando posesión el 10 de abril del mismo año, asignado al Departamento de Santander hasta 2009, cuando fue trasladado al Departamento de Boyacá.

Señaló que por razones personales, se retiró voluntariamente de la institución en marzo de 2009, situación que se vio reflejada en la hoja de servicios expedida el 27 de abril de ese mismo año, pues allí se estableció como causal de retiro “solicitud propia”, e indicando como tiempo de servicios 14 años, 1 mes y 18 días.

Paralelamente, la Oficina de Control D. Interno del Departamento de Policía Santander - DESAN adelantaba una investigación disciplinaria en contra del actor, la cual finalizó a través de fallo de primera instancia imponiéndole destitución e inhabilidad por el término de 15 años; consecuencia de ello, el Director General de la Policía Nacional expidió la Resolución No. 01300 de 8 de mayo de 2009 dando cumplimiento a la sanción impuesta.

El 12 de agosto de 2013 radicó petición ante la institución demandada, con el fin de incluir como tiempo de servicio el año de prestación de servicio militar obligatorio, esto es entre el 30 de enero de 1992 y 27 de enero de 1993. En respuesta, la Subdirección de la Policía Nacional expidió nuevamente la hoja de servicio accediendo a la inclusión de los meses solicitados y por lo tanto determinó el tiempo de servicio en 15 años, 1 mes y 20 días.

Posteriormente, el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional profiere la Resolución No. GA-SDP 95.2014, de 28 de enero de 2014, por medio de la cual se negó el reconocimiento y liquidación de la asignación de retiro, argumentó que no se encontraba la hoja de servicios dentro del “kardex” respectivo.

El día 2 de diciembre de 2013, la parte demandante allegó nueva petición para el reconocimiento de la asignación de retiro, la cual fue resuelta por intermedio del Oficio No. 8877/GAG-SDP del 7 de abril de 2014, mediante el cual se niega la prestación social reclamada por no tener el tiempo mínimo de 25 años requerido para tal fin, pues solo se acreditaron 14 años.

Finalmente, señala que luego de reclamar la modificación de la hoja de servicios, se expide aquella nuevamente el 8 de noviembre de 2013 para un tiempo final de 15 años, 1 mes y 20 días.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 11, 13, 16, 29 y 53.

Del Decreto 1212 de 1993, los artículos 3, 4, 6, 48 y 144.

De la Ley 923 de 2004, el numeral 3.9 del artículo 3.

Fundamentó la demanda en que los actos que le negaron el reconocimiento de la asignación de retiro fueron expedidos en virtud de los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012, este último viciado de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, pues desconoce la Ley marco 923 de 2004, la cual fija los parámetros del régimen pensional de la Fuerza Pública. De igual manera citó jurisprudencia del Consejo de Estado, con el fin de que le sea aplicada al caso concreto, esto es, que le sea aplicado el Decreto 1212 de 1990.

Indicó que permaneció en servicio por un tiempo de 15 años, 1 mes y 20 días, lo que quiere decir que tiene derecho a la asignación de retiro en un porcentaje del 50%, pues así lo señalaron los Decretos 1212 y 1213 de 1990 al establecer el tiempo mínimo de servicio de 15 y 20 años, según el caso.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, a través de apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, de acuerdo con los argumentos que se resumen a continuación:

En primer lugar señaló que el demandante se retiró de la Policía Nacional por voluntad propia, pues así lo señala la hoja de servicios expedida por dicha institución, y que es en base a esto en que se realiza un análisis para poder otorgar el reconocimiento o no de la asignación de retiro. En cuanto a las normas para dicho reconocimiento, indicó que siendo el Decreto 4433 de 2004 la disposición legal aplicable, estableciendo como requisito principal un servicio mínimo de 25 años, situación que no cumplió el demandante, lo que generó el rechazo de dicha solicitud.

Consecuencia de lo anterior, propuso las excepciones de “inexistencia del derecho”, “inepta demanda por inexistencia de causal de nulidad del oficio acusado e inexistencia del presunto acto administrativo demandado” y la “prescripción de las mesadas”. Al efecto, afirmó que en ningún momento se han dejado de aplicar las normas legales vigentes y especiales para el caso, pues se tuvo en cuenta siempre la normatividad especial que regula la carrera del personal del nivel ejecutivo, oficiales y suboficiales y agentes de la policía, resaltando que el demandante no reunió los requisitos de ley para el reconocimiento y pago de la citada prestación.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

A través de auto de 29 de enero de 2015, el Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Boyacá, convocó para el 24 de febrero del mismo año la realización de la audiencia inicial a las 09:00 am., la cual fue aplazada para el 9 de marzo a las 10:30 am.

En el trámite de dicha audiencia, el magistrado ponente fijó el litigio del proceso en los siguientes términos: «determinar en primera medida, si se debe reconocer la asignación de retiro del demandante aplicando para ello los requisitos que sobre el particular establece el decreto 1212 de 1990 o los señalados en el parágrafo segundo, del artículo 25 del decreto 4433 de 2004. Precisado lo anterior, se tendrá que establecer cuál es el requisito de tiempo de servicios valido para el reconocimiento de la asignación del retiro del demandante tomando en consideración la causal por la cual se produjo su retiro del servicio activo de la Policía Nacional. Esto es para finalmente establecer si el oficio 8877 de 7 de abril de 2014 se ajusta a derecho si por el contrario trasgrede la norma aplicable al caso.»

En el transcurso de la audiencia inicial, consideró que al no encontrarse pruebas que practicar prescindió de la audiencia de pruebas y otorgó a las partes un término de 5 minutos para alegar de conclusión y convocar a la Sala de Decisión.

SENTENCIA APELADA

En sentencia proferida dentro del trámite de la audiencia inicial, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los argumentos que se resumen a continuación:

Indicó que la norma aplicable al caso concreto del señor J.C.S.O. es el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, y que en razón a ello no cumple con el tiempo mínimo de tiempo que debe acreditar, además el retiro se produjo por solicitud propia y no por mala conducta, llevando a determinar que debía cumplir con un tiempo mínimo de servicio de 20 años para el reconocimiento de una asignación de retiro y solo acreditó 15 años, un mes y 20 días.

Finalmente, como consecuencia de lo anterior la parte demandante fue condenada en costas por parte el tribunal.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En escrito presentado dentro del término legalmente establecido, el apoderado de la parte demandante presentó recurso apelación en contra del fallo anteriormente descrito, en el cual indicó no estar de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda.

Sostuvo que el retiro del...

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