Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00460-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704508901

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00460-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00460-01(1481-16) .

Actor: Y.R.

Demandado: DEPARTAMENTO Y CONTRALORÍA DE SANTANDER

Proceso: Ejecutivo

Asunto: Apelación de la sentencia de excepciones. Ordenó seguir adelante la ejecución

La Sala decide el recurso de apelación que la parte demandada, Departamento de Santander y Contraloría de Santander, presentó contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución del crédito.

A N T E C E D E N T E S

Y.R., a través de apoderado, presentó demanda ejecutiva contra el Departamento y la Contraloría de Santander para que se profiriera mandamiento de pago, por los siguientes conceptos:

1. Por la suma de $130.198.309 que corresponden al saldo impagado de la obligación dineraria como consecuencia del restablecimiento del derecho ordenado en la sentencia de 31 de marzo de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, más el 12% del salario como aporte patronal para pensiones y el 8.% de aporte patronal para salud.

2. Por los intereses comerciales moratorios, de conformidad con el artículo 177 del C.C.A., desde el 20 de octubre de 2011 hasta la fecha en que se haga efectiva la obligación.

3. El pago de los salarios, factores salariales, prestaciones sociales y cesantías liquidadas con retroactividad, y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba la actora en la Contraloría, con los incrementos legales, desde la fecha del abono parcial (20 de octubre de 2011) y hasta cuando el reintegro laboral y pago completo de la obligación se hagan efectivos.

4. El pago de intereses comerciales moratorios, según el artículo 177 del C.C.A, sobre el monto de la indemnización mes a mes, y hasta el reintegro laboral y pago completo.

Por otra parte la demanda ejecutiva pretende lo siguiente:

1. Que se reintegre a la ejecutante sin solución de continuidad al cargo que ocupaba en la Contraloría del Departamento de Santander, o a otro de igual o superior jerarquía y manteniendo los derechos de carrera administrativa, en los términos de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2008.

2. Que se le pague la indemnización compensatoria del eventual no reintegro, de conformidad con los artículos 495 y 504 del Código de Procedimiento Civil.

H e c h o s

La situación fáctica que presenta el proceso, se puede sintetizar de la siguiente manera: Y.R. laboró en la Contraloría de Santander desde el 26 de abril de 1993, se encontraba inscrita carrera administrativa y fue desvinculada de la entidad cuando ocupaba el cargo de Revisor 550; por el retiro inició demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual culminó con la sentencia de 31 de marzo de 2008, mediante la cual se anuló el acto que la separó del servicio y se condenó a la demandada al reintegro y pago de todos los salarios correspondientes al cargo desde la fecha de retiro y hasta cuando efectivamente sea reintegrada.

Se inició proceso ejecutivo para el cobro de los derechos reconocidos a través de la sentencia, y el Tribunal Administrativo de Santander mediante el auto de 1º de diciembre de 2014 accedió al mandamiento de pago solicitado por la ejecutante, en los siguientes términos:

En contra de la Contraloría de Santander dispuso librar mandamiento de pago, así:

“PRIMERO. LÍBRESE MANDAMIENTO EJECUTIVO en contra del DEPARTAMENTO DE SANTANDER - CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, y a favor de Y. REINA por las siguientes obligaciones:

1. El PAGO de la suma de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($130.198.309) correspondiente al saldo impagado de la obligación dineraria ordenada, más el 12% de salario como aporte patronal para pensiones y el 8.5% de aporte patronal para salud, descontando el monto abonado. Y se paguen los respectivos intereses desde el 20 de octubre de 2011 (fecha de abono parcial) y hasta el pago efectivo de la obligación, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

“2. El PAGO de la suma equivalente a salarios, factores salariales, prestaciones sociales, cesantías retroactivas, y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba la ejecutante en la Contraloría Departamental, desde el 20 de octubre de 2011 (fecha de abono parcial) y hasta el reintegro laboral y pago completo de la obligación respectiva. Y se paguen sobre las anteriores sumas los intereses correspondientes, hasta el pago efectivo de la obligación, liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. El REINTEGRO a la ejecutante, sin solución de continuidad, al cargo que ocupaba en la Contraloría Departamental, o a otro de igual o superior jerarquía, en los términos de la sentencia que se ejecuta.

4. En subsidio de lo dispuesto en el numeral anterior, el PAGO de la indemnización compensatoria del eventual NO REINTEGRO, correspondiente a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON S.V. CENTAVOS ($355.438.824.624) más el 12% del salario como aporte patronal para pensiones y el 8.5% de aporte patronal para salud.

Al Departamento de Santander le ordenó lo siguiente:

“SEGUNDO: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO DE SANTANDER - CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER a cumplir las anteriores obligaciones en el término de cinco (5) días, conforme a lo dispuesto en los artículos 431 y 433 del Código General del proceso.

TERCERO. NOTIFIQUESE ésta providencia al DEPARTAMENTO DE SANTANDER y a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER…..”

Oposición a la demanda

- Departamento de Santander

El Departamento de Santander en la contestación de la demanda propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, caducidad y falta de legitimación en la causa.

En cuanto a la excepción de pago manifestó que a la demandante, por intermedio de su abogado, se le cancelaron los emolumentos correspondientes, conforme dan cuenta las Resoluciones Nos. 16768 y 18016 de 13 de octubre de 2011.

Frente a la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido señaló que a la ejecutante se le cancelaron la totalidad de salarios, cesantías, intereses y todas las prestaciones causadas y liquidadas en cumplimiento de la sentencia.

En lo que respecta al reintegro mencionó que la actora y su apoderado renunciaron de manera libre y espontánea, lo cual manifestaron de manera expresa en varias oportunidades.

Finalmente, y sobre la misma excepción, indicó que el Departamento de Santander no tiene legitimación en la causa por pasiva, en cuanto a la pretensión de reintegro, puesto que la orden que contiene la sentencia, en ese sentido, fue a la Contraloría del Departamento.

Sobre la excepción de caducidad afirmó que la demandante no promovió dentro del término legal el incidente para liquidar la condena impuesta en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

- Contraloría de Santander

Por su parte la Contraloría del Departamento de Santander, en la oposición a la demanda formuló las siguientes excepciones: Inexistencia de la obligación por pago total, imposibilidad de cumplir la obligación de hacer consistente en el reintegro e indebida escogencia de la acción.

En lo que tiene que ver con la excepción de pago total de la obligación dijo que mediante la Resolución No 000572 de 8 de julio de 2011, la Contraloría General de Santander cumplió el fallo y en virtud de ello la ejecutante, el 20 de agosto de 2009, allegó escrito manifestando la posibilidad de negociar el hecho de no reintegrarse al cargo del que fuera desvinculada. Así mismo que se llevó a cabo la liquidación de la condena y mediante la Resolución No. 016767, se reconoció la suma de $256.995.156 en favor de la ejecutante, acto que fue notificado el 21 de octubre de 2011, y que la suma fue cancelada de acuerdo con los comprobantes de egreso 00000000011725 de 20 de octubre de 2011 y 0000000010209 consignados mediante depósito en cheque de fecha 20 de octubre de 2011, al doctor I.A.B.B..

Informó, además, que mediante la Resolución No 018016 de 8 de noviembre de 2011, se reconoció en favor de I.A.B.B., en calidad de apoderado de Y.R., la suma de $18.838.097 por concepto de salarios y prestaciones sociales correspondientes al año de 2009.

Concluye sobre esta excepción, que conforme a las obligaciones contenidas en la sentencia, que es el título ejecutivo, las pretensiones de la actora son excesivas e infundadas, dado que algunas de las sumas pretendidas no están reconocidas en el título.

En lo que tiene que ver con la excepción que denominó imposibilidad de cumplir con la obligación de reintegro señaló que mediante la Resolución No 000572 de 8 de julio de 2011, se tomaron medidas para cumplir el fallo del Tribunal Administrativo de Santander y que el cargo que ocupaba la actora a 30 de diciembre de 1999, no se encuentra creado.

Informó que el apoderado de la actora mediante escrito presentado el 6 de julio de 2011, manifestó que la demandante renunciaba al reintegro. Agregó que fueron varios los escritos en los cuales se decía que renunciaba a ser reintegrada.

Frente a la excepción de indebida escogencia de la acción, nuevamente hace alusión a que la obligación impuesta mediante la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, ya fue cancelada como se evidencia de las pruebas aportadas al proceso.

La sentencia de excepciones

La profiere el Tribunal Administrativo de Santander y manifiesta que no son de recibo las argumentaciones de las entidades demandadas en lo relacionado con la presentación de la renuncia frente...

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