Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704508957

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017

Fecha05 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00426-01 (45 234)

Actor: WILSON IBARRA NORIEGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Falla del servicio

Subtema 1: Privación injusta de la libertad

Subtema 2: Delito común - Ley 600 de 2000

Sentencia

Sentencia modifica

La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor W.I.N. fue sindicado como autor del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín. Seguidamente, la Fiscalía 31 Especializada Delegada de Medellín le impuso medida de aseguramiento, en la modalidad de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. Por último, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia lo absolvió en aplicación del principio de in dubio pro reo.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Los señores W.I.N., quien actuó a nombre propio y en representación de su menor hijo J.A.I.G.; N.I.N.; G.I.N.; Y.d.C.I.N. y M.S.N., presentaron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y R.J. el 12 de junio de 2008.

Los actores solicitaron que se declarara responsables a las demandadas por la privación injusta de la libertad padecida por W.I.N., quien fue vinculado a una investigación penal en cuyo trámite la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento y posteriormente, el juez de la causa lo absolvió en primera instancia.

De igual forma, requirieron que se condenara a las demandadas al pago de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (perjuicios morales y daño a la vida de relación) para el afectado directo y sus familiares.

La parte demandante sostuvo como fundamentos de hecho de sus pretensiones que la demandada incurrió en violación a los derechos a la libertad y al debido proceso de W.I.N., al privarlo de la libertad pese a carecer de pruebas en su contra.

Según el escrito de la demanda, la Fiscalía inició investigación para desmantelar una red de tráfico de estupefacientes que operaba en Medellín en el 2002. En desarrollo de tal labor, ordenó la interceptación de varios abonados telefónicos que le permitieron concluir que el líder del grupo era Á.S.J. y que la persona que lo surtía de alucinógenos era “W., quien residía en Corinto (Cauca).

La policía capturó a W.I.N. el 13 de septiembre de 2003 en el municipio de El Palo (Cauca), lo vinculó mediante indagatoria y emitió medida de aseguramiento en su contra por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, sin tener en cuenta que este negó tajantemente conocer a Á.S.J. o la ciudad de Medellín, hubo irregularidades en el trámite probatorio en lo concerniente a la identificación e individualización del sindicado y la orden de captura fue emitida con un número de cédula distinto al del señor I..

Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia absolvió a W.I.N. del cargo imputado, al considerar que el testimonio de Á.S.J., único testigo de cargo, era contradictorio.

2.2. Trámite procesal relevante

La Nación - Rama Judicial contestó la demanda mediante escrito en el que formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que la entidad no tuvo injerencia alguna en los hechos narrados en la demanda y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (sic) absolvió al actor del delito imputado.

Por su parte, la Nación - Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Manifestó que por mandato constitucional y legal le correspondía investigar la presunta comisión de delitos y asegurar la comparecencia de los sindicados. Resaltó que la providencia que ordenó la medida de aseguramiento estuvo debidamente fundamentada y el fiscal contaba con indicios serios de responsabilidad contra el imputado, inferidos de la declaración de Á.S.J.G. y las interceptaciones telefónicas realizadas a las llamadas que este sostuvo con un sujeto llamado W..

La parte demandante expuso en sus alegatos de conclusión que el señor W.I.N. fue privado de la libertad ante una equivocación en su identificación e individualización, imputable a ambas demandadas, pues los entes acusador y de juzgamiento no resarcieron su derecho a través de figuras como la cesación de procedimiento o la libertad provisional durante el proceso y el juez emitió sentencia absolutoria pasados ochenta (80) meses después de la captura del actor y treinta y cuatro (34) meses luego de la finalización de la audiencia pública.

Sostuvo que las demandadas conculcaron el derecho a la libertad y el principio de presunción de inocencia de W.I.N. y dilataron la solución de su situación. De igual forma, clamó que también le vulneraron los derechos al trabajo, buen nombre, honra y dignidad.

2.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia emitió fallo de primera instancia en el que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, fijó el objeto a resolver en dos cuestiones: la privación de la libertad padecida por el actor y la dilación injustificada del proceso penal.

Como segundo aspecto, no declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Rama Judicial. Explicó que la parte actora cuestionó en sus alegatos que la entidad no desplegó actuación alguna para restablecer el derecho a la libertad de W.I., pese a estar facultada para decretar la cesación de procedimiento o la libertad provisional a su favor. Además, los demandantes plantearon la dilación injustificada del proceso porque la sentencia de primera instancia fue proferida tres (3) años después de la finalización de la audiencia pública.

En tercer lugar, el a quo abordó el fondo del asunto. Precisó que la absolución de W.I.N. se basó en la aplicación del principio de in dubio pro reo, evento no contemplado en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, motivo por el que analizó el caso a la luz del régimen subjetivo. Adujo que la Fiscalía ordenó la captura del actor sin contar con las exigencias legales probatorias, ya que el proceso penal no evidenció cómo fue que identificaron a “W., interlocutor de las llamadas telefónicas interceptadas, como W.I.N..

Por el contrario, el Tribunal consideró que la resolución que impuso la medida de aseguramiento sí cumplió con los requisitos legales, pues en ese momento el ente acusador contaba con la declaración de Á.S.J. y las transliteraciones de las conversaciones interceptadas, elementos de los cuales infirió su probable participación en los hechos investigados.

Asimismo, explicó que no concurrían los presupuestos para el decreto de cesación de procedimiento, dado que en la etapa de juicio se ordenó la realización de dictamen pericial para cotejar la voz del sindicado con la de las grabaciones.

Frente al retardo en la emisión de la sentencia, subrayó que de acuerdo con el artículo 410 de la Ley 600 de 2000, el juez contaba con quince (15) días luego de la culminación de la audiencia pública para proferir el fallo de primera instancia. No obstante, la referida audiencia finalizó el 28 de agosto de 2005 y la sentencia fue proferida el 18 de febrero de 2008.

El Tribunal mencionó que en principio podía concluir que existió mora judicial, pero aclaró que el incumplimiento de términos, por sí solo, no ocasiona la responsabilidad del Estado, sino que debía probarse que el retraso era injustificado, deber que no cumplió la parte demandante. En cambio, el Juzgado Cuarto Penal de Circuito Especializado de Medellín acreditó que tenía una carga laboral que impidió el cumplimiento del término previsto en la norma y, además, la sentencia tuvo que ser emitida por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Armenia, en virtud del Acuerdo No. PSAA07-4143 que adoptó medidas de descongestión para los Juzgados Cuarto y Quinto Penales del Circuito Especializado de Medellín.

Respecto a la pago de perjuicios, aclaró que lo solicitado como afectación a los derechos al buen nombre y a la familia se analizaría en el acápite de daño a la vida de relación, mientras que lo pedido como pérdida de oportunidad estaba contenido por el lucro cesante.

Seguidamente, condenó únicamente a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagarle a W.I.N. dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes, diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a su madre e hijo y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de sus hermanos, por concepto de perjuicios morales por la privación injusta de la libertad que aquel padeció desde el 12 de septiembre de 2003 hasta el 1 de octubre del mismo año.

En último lugar, ordenó el pago de seis millones trescientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta pesos ($6.395.540) como lucro cesante (en atención al mismo lapso referido) y negó el reconocimiento de daño a la vida de relación, al considerar que no fue probado.

2.4. El recurso de apelación contra la sentencia

La parte demandante indicó que el título de imputación procedente era el objetivo, por cuanto el señor I.N. fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo. Por ende, no compartía que el a quo aplicara el subjetivo, pero hizo un recuento de todas las irregularidades, específicamente lo atinente a la violación de los principios de investigación integral e imparcialidad, en las que, a su juicio, incurrieron...

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