Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704508985

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01179-01

Actor: L.E.C.M.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA REGIONAL DE SANTANDER

Referencia: Nulidad - auto que resuelve apelación

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto proferido el 27 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó la demanda.

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución nro. 0001 del 4 de marzo de 2013, el S. de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Los Santos - Santander, ordenó la demolición de las obras ejecutadas sin licencia de construcción ni planos autorizados, sobre el predio denominado “cuevecitas”, e impuso una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor L.E.C.M. y/o propietarios del mismo, acto que fue confirmado por la Resolución nro. 341 de 2013.

Posteriormente, la Empresa Celsia S.A. E.S.P. radicó acción de cumplimiento en contra del Municipio de los Santos - Santander, para procurar el acatamiento de los precitados actos, la cual correspondió al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín.

Dicha sede judicial, mediante providencia del 25 de junio de 2015, declaró que el Municipio de los Santos - Santander no había dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 388 de 1997, ni a lo dispuesto en la Resolución nro. 0001 del 4 de marzo de 2013 que impuso la sanción por infracción urbanística al señor L.E.C.M., y por ende, le ordenó a dicho ente: (i) iniciar de forma inmediata los trámites necesarios para la demolición de la construcción que el actor había edificado en el predio de propiedad de la sociedad Celsia S.A. E.S.P. y (ii) efectuar el trámite de cobro de la multa impuesta al señor C.M., y si era del caso, se impusieran nuevas y sucesivas multas en acatamiento del artículo 5º del mentado acto administrativo.

Luego de efectuada la demolición, el demandante manifestó que se configuraban impedimentos y recusaciones en cabeza del señor A.J.A.R. y del S. de P.D.F.J.Z., que les impedía realizar dicha diligencia.

De la solicitud conoció la Procuraduría Regional de Santander, que mediante la Resolución nro. IUS 2016-132481 determinó lo siguiente:

“[…] Primero: NO ACEPTAR la declaratoria de impedimento al señor Alcalde de los S.J.A. y S. de Planeación de los Santos D.F.J.. Y continuar en conocer todas las diligencias del proceso.

Segundo: Por Secretaría de esta Regional, DEVOLVER el memorial a la Alcaldía de los Santos.

Tercero: Por la Secretaría de esta Regional, súrtanse los trámites pertinentes para efectos de las respectivas comunicaciones de la determinación tomada, de los registros y las anotaciones pertinentes. Déjense las constancias de rigor. C., R. y Cúmplase

Contra la anterior decisión de la Procuraduría Regional de Santander, (que negó la recusación que formuló en contra de los señores J.A.R. y D.F.J.Z., en su calidad de Alcalde y S. de Planeación del Municipio de los Santos), el señor L.E.C.M. actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Santander.

1.1. Auto recurrido

Por auto de 27 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda, bajo la consideración de que el acto demandado no era definitivo sino de mero trámite, por cuanto estaba dando impulso a la actuación administrativa principal de la Secretaría de Planeación Municipal de Los Santos y no creaba, modificaba o extinguía una situación particular.

Fundamentó su decisión en la sentencia del 27 de mayo de 2010 proferida por la Sección Primera de esta Corporación con radicado nro.: 25000-23-24-000-2009-00045-01., M.R.E.O. de L.P..

1.2. Recurso de apelación

La anterior decisión fue apelada por el actor mediante escrito radicado el 31 de enero de 2017, aduciendo que el acto acusado es de carácter definitivo conforme con lo establecido por el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011, dado que decidió de fondo la solicitud de recusación por él interpuesta en contra de los respectivos funcionarios municipales, la cual produjo efectos jurídicos, además de crear una situación jurídica particular y concreta que es objeto de control de legalidad.

2. CONSIDERACIONES

La Sala ha reiterado frente a los actos que son objeto de control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, que son aquellos con carácter definitivo, es decir, que deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto o los que hacen imposible seguir una actuación, lo anterior al tenor de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011.

En ese sentido, los actos administrativos que no se enmarquen en dicho precepto, como son los de mero trámite, que como su nombre lo indica, le dan celeridad a la actuación, impulsan el trámite de una decisión no son pasibles de control ante esta jurisdicción.

En el presente asunto se observa que...

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