Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704509001

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00657-01( 39849 )

Actor: A.M.V. ROJAS Y OTRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera- Subsección “A” el 10 de junio de 2010, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 17 de junio de 2004, la señora A.M.V.R. compró al señor H.C.C. el inmueble ubicado en la carrera 72 n.° 56A-23 de Bogotá, e hipotecó el inmueble a favor de Transportadora de Carbón del Norte. Las escrituras mediante las cuales se protocolizaron esos actos, al igual que aquella con la cual el vendedor adquirió el bien, así como el registro de todos esos actos fueron anulados por orden de la Fiscalía 164 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito, en el proceso penal que adelantó por los delitos de falsedad en documento público, uso de documento falso, estafa y fraude procesal, con fundamento en que el bien nunca fue enajenado por su verdadera propietaria. Según la demanda, los daños sufridos por la señora A.M., son imputables al Estado, porque los notarios que protocolizaron las sucesivas ventas no adoptaron las medidas necesarias para identificar debidamente a los otorgantes, y la Superintendencia de Notariado y Registro tiene entre sus funciones las de velar por la prestación de los servicios de notariado y registro del estado civil de las personas y de ejercer la vigilancia y control sobre las notarías y las oficinas de registro de instrumentos públicos.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2007, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 2-16 c-1), la señora A.M.V.R. presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Declarar la responsabilidad extracontractual administrativa de la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro con motivo de los perjuicios materiales y morales causados a la señora A.M.V.R., por falla en el servicio público notarial y registral, ocurrida en Bogotá D.C., la cual ha causado un daño antijurídico en su patrimonio.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene solidariamente a la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro, a pagar a la señora A.M.V. ROJAS los perjuicios de orden material, los cuales se estiman en las siguientes sumas de dinero:

a) Daño emergente: Noventa millones setecientos quince mil pesos moneda corriente ($90.715.000), o lo que se pruebe, que es el dinero que se desembolsó para pagar el precio por la compra del lote ubicado en la carrera 72 No. 56ª-23 de Bogotá D.C., por medio de la escritura pública No. 1596 del 17 de junio de 2004, otorgada en la Notaría 25 de Bogotá, más lo que se pagó por gastos notariales, impuesto de registro, derechos de registro y certificado de tradición y libertad.

b) Lucro cesante: Ciento sesenta y un millones ($161.000.000), o lo que se pruebe, a través de peritos avaluadores, nombrados de la lista de auxiliares de la justicia.

Subsidiariamente, en caso de no accederse a la solicitud de lucro cesante impetrada, sírvase condenar a la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia y a la Superintendencia de Notariado y Registro, a pagar a mi mandante por concepto de lucro cesante el interés moratorio a la tasa más alta legal permitida desde el 17 de junio de 2004, hasta cuando se verifique el pago, cuyo interés debe aplicarse a la cantidad a que ascienda la condena por daño emergente.

TERCERA: Que igualmente se condene solidariamente a la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro a pagar a mi mandante A.M.V.R., a título de perjuicios morales el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

CUARTA: Que el valor de las condenas aquí señaladas, se actualice en la forma prevista por el artículo 178 del C.C.A., desde el 17 de junio de 2004, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso o de la que se haga la liquidación de los perjuicios.

Las pretensiones anteriores se fundamentan en los siguientes hechos:

-El 24 de noviembre de 1993, la Notaría 28 del Círculo de Bogotá otorgó la escritura pública 1378, por medio de la cual la señora I.S. de Y. vendió al señor H.C.C. el inmueble ubicado en la carrera 72 n.° 56A-23 de Bogotá. Esa escritura se llevó a registrar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, zona centro, el 3 de agosto de 2004, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-246541.

-Mediante escritura pública 1596 de 17 de junio de 2004, de la Notaría 25 de Bogotá, se protocolizó la compraventa hecha sobre el inmueble antes relacionado, por el señor H.C.C. a la señora A.M.V.R., quien pagó al vendedor $89.208.000, además de los gastos notariales y de registro.

-La señora A.M.V.R. hipotecó el bien inmueble a favor de Transportadora de Carbón del Norte- “Transcanorte Limitada”, por escritura pública 8377 de 31 de agosto de 2004, de la Notaría 19 de Bogotá.

-En el proceso penal adelantado por la Fiscalía 164 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito, en contra de los señores H.C.C. y W.H.C.C., por los delitos de falsedad en documento público, uso de documento falso, estafa y fraude procesal, mediante resolución de 15 de noviembre de 2005, se dispuso la cancelación de las escrituras públicas 1378 de la Notaría 28, 1596 de la Notaría 25, y 8377 de la Notaría 19, todas del círculo notarial de Bogotá, así como la cancelación de los registros donde se inscribieron esas escrituras.

-De acuerdo con la investigación penal adelantada por la Fiscalía, la escritura pública 1378 de 24 de noviembre de 1993 no fue suscrita por la verdadera propietaria del inmueble, la señora I.S. de Y.. Esa defraudación se pudo consumar porque el Notario 28 de Bogotá no adoptó las medidas necesarias para identificar debidamente a los otorgantes, en tanto omitió tomar las huellas dactilares de los presuntos vendedor y comprador, a pesar de que tenía la obligación de hacerlo. En igual omisión incurrió el Notario 25 de Bogotá, quien se abstuvo de tomar las huellas dactilares al señor H.C.C., en la escritura 1596.

Afirma la parte demandante que la Superintendencia de Notariado y Registro es responsable del daño sufrido por la señora A.M.V.R., porque dicha entidad, que tiene la naturaleza de unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica y patrimonio autónomo, tiene entre sus funciones las de velar por la prestación de los servicios de notariado y registro del estado civil de las personas y de ejercer la vigilancia y control sobre las notarías y las oficinas de registro de instrumentos públicos.

Añadió que la función notarial es un servicio público a cargo del Estado, según lo previsto en el artículo 365 de la Constitución, y su finalidad es la de brindar la máxima seguridad a los actos traslaticios de dominio y constitutivos de gravámenes sobre la propiedad privada, y, en consecuencia, la Nación deberá reparar los daños causados a las personas, en los eventos en los que un documento suscrito por un notario pierde la calidad de acto jurídico amparado con la presunción de autenticidad y veracidad, y con ello causa daños de carácter patrimonial a quienes suscriben tales documentos.

2. Mediante auto de 6 de diciembre de 2007, el Tribunal a quo admitió la demanda y ordenó su notificación únicamente a la U.A.E. Superintendencia de Notariado y Registro (f. 19-20 c-1), por considerar que, de acuerdo con la demanda, la falla en el servicio notarial se atribuye únicamente a esa entidad, la cual goza de personería jurídica, patrimonio propio y está adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, y está, por lo tanto, en capacidad para comparecer por sí misma al proceso. En ese orden de ideas, se abstuvo de vincular al proceso a la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia.

Esa decisión fue notificada por estados el 11 de diciembre de 2007 (f. 20 c-1). La parte demandante guardó silencio en relación con la misma.

2. La U.A.E. Superintendencia de Notariado y Registro dio respuesta a la demanda, pero de manera extemporánea (f. 23-32 c-1), razón por lo cual esta no podrá ser tenida en cuenta.

3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia proferida el 10 de junio de 2010 (f. 99-109 c-1), decidió:

PRIMERO: D. no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Superintendencia de Notariado y Registro.

SEGUNDO: Se niegan las pretensiones de la demanda.

TERCERO: R. personería jurídica a la doctora M.E.E.P. como apoderada judicial de la Superintendencia de la Notariado y Registro, en los términos del poder a ella conferido.

CUARTO: Sin condena en costas.

Consideró el a quo que no había lugar a declarar de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, porque en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro, la parte demandante hizo imputaciones fácticas y jurídicas, que consistieron en el reproche de la omisión de realizar el cotejo e impresión de las huellas en los instrumentos públicos que...

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