Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02706-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704509021

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02706-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2017

Fecha29 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02706-00 (AC)

Actor: J.A.B.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor J.A.B.S., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 12 de octubre de 2017, actuando a través de apoderada, el señor J.A.B.S. instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C” por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

Con fundamento en los hechos relacionados y teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “C”, vulneró los derechos fundamentales de mi representado, por configurarse una VÍA DE HECHO , que transgrede el derecho al DEBIDO PROCESO , constituido por el principio de igualdad, Principio de Oscilación y el Principio de favorabilidad laboral, por incurrir en violación directa de la Constitución, solicito respetuosamente a los señores Magistrados de tutela, dejar sin efecto la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “C”, con fecha 16 de agosto de 2017”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Indica que desde 1990 le fue reconocida asignación de retiro, y actualmente es pagada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

2.2. Dice que solicitó a esa Caja incrementarle el porcentaje de la prima de actividad al 36,5% de su asignación básica, de acuerdo con el Decreto 2863 de 2007, y que resultado de ese incremento le fuera reajustada su asignación de retiro. Petición que fue negada a través del Oficio No. 211-Certificado CREMIL 100928-Consecutivo 2014-79568 del 15 de octubre de 2014.

2.3. Informa que presentó demanda contra CREMIL, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declarase la nulidad de ese acto administrativo y, a título de restablecimiento, se ordenara el incremento del porcentaje de la prima de actividad y el reajuste de su asignación de retiro.

2.4. Que en primera instancia correspondió su conocimiento al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Bogotá, que mediante fallo del 25 de octubre de 2016 negó las súplicas de la demanda.

2.5. Anota que apeló la decisión del Juzgado, y la Sección Segunda, Subsección “C” del Tribunal administrativo de Cundinamarca, a través de sentencia del 16 de agosto de 2017 la confirmó.

3. Fundamentos de la acción

A juicio de la parte actora, al confirmar el fallo de primera instancia el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo por errada aplicación y/o interpretación de los artículos 2 y 4 del...

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