Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00396-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704509113

Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00396-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017

Fecha27 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00396-03

Actor: SOCIEDAD COORDINADORA DE BUSES URBAN OS DE MANIZALES -SOCOBUSES S.A

Demandado: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE - MUNICIPIO DE MANIZALES

Referencia: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en audiencia de 23 de febrero de 2017 , por el Tr ibunal Administrativo de C.

Referencia: TESIS: se revoca la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 163 de 10 de noviembre de 2009, 121 de 24 de septiembre de 2010, 127 de 9 de abril de 2015 y 168 de 30 de abril 2015; y en su lugar, deniega la solicitud de nulidad de dichos actos (acusados), por no haberse acreditado la configuración de la reproducción ilegal aducida, toda vez que se tomó como precedente la sentencia de 19 de mayo de 2016 proferida por esta Corporación Judicial, por ser el máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la cual se declaró conforme a derecho la Resolución 029 de 31 de diciembre de 2002, la cual se había invocado como anulada e ilegalmente reproducida. Se confirma la denegatoria de extensión de jurisprudencia sol icitada por Expreso Sideral S.A

Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el Municipio de Manizales y Expreso Sideral S.A. en contra de la decisión adoptada en la audiencia celebrada el 23 de febrero de 2017, por el Tribunal Administrativo de C. por medio de la cual se denegó la solicitud de extensión de jurisprudencia y se declaró la nulidad de las Resoluciones 163 de 10 de noviembre de 2009, 121 de 24 de septiembre de 2010, 127 de 9 de abril de 2015 y 168 de 30 de abril 2015.

I-. ANTECEDENTES

La demanda

La SOCIEDAD COORDINADORA DE BUSES URBANOS DE MANIZALES -SOCOBUSES S.A- en ejercicio del medio de control de nulidad por reproducción del acto anulado, previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA,presentó demanda ante el Tribunal tendiente a obtener la nulidad de las Resoluciones nros. 163 de 10 de noviembre de 2009 «Por medio de la cual se reestructura de manera oficiosa una ruta de transporte público» y 121 de 24 de septiembre de 2010 «Por medio de la cual se reestructura de manera oficiosa y temporalmente una ruta de transporte público».

II-. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA

En la audiencia de que trata el inciso 2º del artículo 239 del CPACA, que se llevó a cabo el 23 de febrero de 2017, el Tribunal decidió, entre otras, negar la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por Expreso Sideral S.A.; declarar nulas las Resoluciones 163 de 10 de noviembre de 2009, 121 de 24 de septiembre de 2010, 127 de 9 de abril de 2015 y 168 de 30 de abril 2015; y, dar por terminado el proceso.

En dicha diligencia, el a quo dio lectura a la decisión contenida en auto de la misma fecha, fundamento de la audiencia, en el cual, en síntesis, adujo lo siguiente:

Que en virtud del inciso 1º del artículo del CPACA, la extensión de jurisprudencia se aplica con respecto a quienes cumplen función administrativa y en ejercicio de tales potestades, razón por la cual no es dable acogerla al interior del presente proceso, que es de índole judicial.

Indicó que, en lo que atañe a la aplicación del precedente judicial, si bien los demandados dan cuenta de la sentencia el 19 de mayo de 2016, emitida por el Consejo de Estado, también lo es que el Tribunal profirió fallo el 30 de octubre de 2008, el cual está en firme y con efectos de cosa juzgada, en los términos del artículo 189 del CPACA.

Determinó que, los actos censurados reproducen la Resolución 029 de 31 de diciembre de 2002, la cual se anuló parcialmente mediante sentencia de 30 de octubre de 2008, conforme al siguiente análisis:

«[…]

Con la Resolución N° 029 de 2002, el MUNICIPIO DE MANIZALES dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR permiso para servir la ruta BOSQUES DEL NORTE-PERALONSO-CENTRO, a la empresa transportadora EXPRESO SIDERAL S.A., conforme al recorrido descrito en la parte motiva de esta resolución por el término inicial de cinco años con posibilidad de prorrogarse por igual lapso por una sola vez, siempre y cuando subsistan las condiciones de calidad y excelencia contenidas en los términos de referencia de la licitación 001-2002, el adendo modificatorio y la oferta presentada, con las cuales se adjudica”

La voluntad administrativa que se acaba parcialmente de reproducir en su parte resolutiva, fue objeto de demanda de nulidad en el proceso rotulado con el número de radicación 17-001-23-00-000-2003-01047-05, el que culminó con la sentencia de 30 de octubre de 2008 (MP Dr. C.M.Z.J.) en cuyo fallo el Tribunal decidió:

“[…] DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del art. Primero de la Resolución No. 029 de 31 de diciembre de 2002, en cuanto concedió permiso por un lapso de cinco años, con posibilidad de prorrogarse por un lapso igual, por una sola vez, a la empresa EXPRESO SIDERAL S.A., para servir la ruta BOSQUES DEL NORTE -PERALONSO-CENTRO […] ORDENAR al Municipio de Manizales que una vez ejecutoriada la providencia, inicie trámite licitatorio, conforme a las normas vigentes, para adjudicar la ruta de transporte público de pasajeros BOSQUES DEL NORTE -PERALONSO-CENTRO […]”

Para adoptar la decisión, el Tribunal consideró medularmente que,

“[…] no le era permitido al Municipio de Manizales, mediante contratación directa, adjudicar un permiso para prestar el servicio de transporte público de pasajeros para la ruta `BOSQUES DEL NORTE PERALONSO-CENTRO', si era su intención otorgarlo en forma definitiva, debió realizar un nuevo proceso licitatorio, para respetar el principio de adjudicación por concurso público y permitir la libre concurrencia”.

Tal como lo afirma la sociedad demandante, en verdad existe una decisión judicial ejecutoriada que anuló parcialmente la Resolución 029 de 31 de diciembre de 2002 que había concedido un permiso a la EMPRESA EXPRESO SIDERAL S.A. para cubrir la ruta en ese entonces denominada “BOSQUES DEL NORTE -PERALONSO-CENTRO”, por haberse omitido la realización de una licitación pública para su adjudicación; de allí que la Sala Unitaria enfocara su atención en su supuesta reproducción, anotándose desde ya que las normas en que se basó la providencia judicial para adoptar la declaración de nulidad, son las vigentes en materia de transporte para la fecha de la expedición de las nuevas voluntades administrativas que al parecer reprodujeron la anulada.

[…]»

Precisó que, una vez efectuada la comparación pertinente, pudo concluir que la ruta «BARRIO SAN SEBASTIÁN -AVENIDA KEVIN ÁNGEL-CENTRO CIRCULAR» a que aluden las Resoluciones 163 de 10 de noviembre de 2009 y 121 de 24 de septiembre de 2010 (acusadas), coinciden, aunque con mayor pormenorización, con la ruta denominada «BOSQUES DEL NORTE -PERALONSO-CENTRO», a la que hizo parcialmente referencia la Resolución 029 de 31 de diciembre de 2002.

Alegó que, en las Resoluciones 163 de 10 de noviembre de 2009 y 121 de 24 de septiembre de 2010, se autorizó la ruta anterior, prevista en la Resolución parcialmente anulada denominada «BOSQUES DEL NORTE -PERALONSO-CENTRO», para que fuera operada por la empresa Expreso Sideral S.A. y aunque no lo señaló expresamente en aquellas, como lo hizo en la Resolución 029 de 31 de diciembre de 2002 («OTORGAR permiso»), es claro que se continuó con la misma compañía como operadora del recorrido o trayecto «BARRIO SAN SEBASTIÁN -AVENIDA KEVIN ÁNGEL-CENTRO CIRCULAR».

Señaló que, la sentencia proferida por dicho Tribunal, que anuló en forma parcial la Resolución 029 de 31 de diciembre de 2002, tanto en cuanto concedió el permiso a Expreso Sideral S.A. como para servir la ruta «BOSQUES DEL NORTE -PERALONSO-CENTRO» quedó ejecutoriada desde el 11 de septiembre de 2009, inclusive.

Precisó que, por consiguiente, la Administración Municipal con la posterior expedición de los actos acusados omitió dar cumplimiento al fallo de 30 de octubre de 2008, al otorgar autorización a Expreso Sideral S.A. para servir la ruta reestructurada, con sustento en la Resolución 029 de 31 de diciembre de 2002, que ya había sido anulada.

Arguyó que, además de las resoluciones demandadas, pudo evidenciar que el Municipio expidió otros actos administrativos que reprodujeron la decisión anulada, que son las Resoluciones 127 de 9 de abril de 2015 y 168 de 30 de abril de 2015, expedidas durante el trámite del presente proceso judicial y que fueron suspendidas provisionalmente.

Explicó que, en la primera de las resoluciones citadas, se confirió nuevamente permiso con carácter transitorio a Expreso Sideral S.A. para servir la pluricitada ruta «BARRIO SAN SEBASTIÁN -AVENIDA KEVIN ÁNGEL-CENTRO CIRCULAR», y en la segunda, se reestructuró la ruta «BOSQUES DEL NORTE -PERALONSO-CENTRO», a pesar de que el auto de 13 de marzo de 2015 ordenó la suspensión de los efectos de las Resoluciones demandadas, justamente en cuanto hicieron alusión a la asignación que del recorrido se hizo a la misma empresa.

III-. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS

III.1.- EL MUNICIPIO DE MANIZALES en la diligencia de que trata el inciso 2º del artículo 239 del CPACA, interpuso y sustentó el recurso de apelación. En esencia, adujo lo siguiente:

Que su inconformidad se dirige en cuanto «atañe a la aplicación del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 suplanta la voluntad del legislador, que hace mención de cualquier autoridad y no exclusivamente a autoridades administrativas como destinatarias de la figura de la extensión de jurisprudencia» y al desconocimiento del precedente, el cual se encuentra establecido para garantizar el principio de igualdad y las condiciones dentro de los proceso.

Adujo que, con el...

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