Auto nº 016/18 de Corte Constitucional, 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704766737

Auto nº 016/18 de Corte Constitucional, 31 de Enero de 2018

Ponente:CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteSU446/11

Auto 016/18

Referencia: seguimiento del cumplimiento de la Sentencia SU-446 de 2011.

Peticionario: Reinel M. Zúñiga

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados L.G.G.P. -quien la preside-, C.B.P., D.F.R., A.L.C., A.J.L.O., G.S.O.D., C.P.S., J.F.R.C. y A.R.R., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. El 26 de mayo de 2011 la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-446 de 2011 en virtud de la cual se dieron dos órdenes especiales a la F.ía General de la Nación:

    “TERCERO.- ORDÉNASE a la F.ía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa, por ser todos ellos sujetos de especial protección.

    NOVENO.- ORDENAR a la F. General de la Nación que, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008. En dicho concurso o concursos, la Comisión de Carrera de la F.ía General de la Nación, al definir los factores de calificación, tendrá en cuenta la experiencia en el tipo de funciones a desempeñar.

    En todo caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de esta sentencia, la F.ía General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos.”

  2. En el numeral décimo de la Sentencia SU-446 de 2011, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió directamente el seguimiento del estricto cumplimiento de las órdenes dictadas en dicha providencia, en virtud de lo cual desde el año 2012 esta Corporación ha decidido múltiples peticiones de personas que solicitan su reintegro el cual tiene que ver directamente con la orden prevista en el numeral Tercero de dicha sentencia; peticiones éstas que han dado lugar a la expedición de los Autos 285[1] y 286[2] de 2013, 219[3] y 221[4] de 2014 y 579[5] de 2015.

  3. El 7 de septiembre de 2016, el señor R.M.Z. remitió a este despacho, una comunicación en la cual informa que de acuerdo con el Auto 579 de 2015, la F.ía General de la Nación le realizó un nuevo estudio de seguridad y se le sometió a una prueba sicotécnica, sin que a la postre se le definiera la situación relativa a su reincorporación. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional profirió el Auto 603 de 2016 del 13 de diciembre de 2016, en el que específicamente se ordenó:

    “PRIMERO: ORDENAR a la Oficina Jurídica de la F.ía General de la Nación que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de este auto informe el estado de la evaluación de la situación laboral del señor R.M.Z.”.

  4. En respuesta al Auto anterior, la F.ía General de la Nación allegó el oficio No. 2017500007321 del 10 de febrero de 2017, en el que presenta informe del estado de la evaluación de la situación laboral del señor R.M.Z. señalando que:

    (i) El 19 de abril de 2016 el Departamento de Administración de Personal remitió a la Dirección Jurídica un informe psicológico de ingreso del señor R.M., el cual arrojó un resultado de “perfil recomendable” de ingreso a la F.ía.

    (ii) No obstante, en el respectivo oficio del Departamento de Administración de Personal, no se hace un análisis o recomendación de reincorporación del peticionario de conformidad con lo establecido en la Circular No. 007 de 2011 y el numeral 3º de la parte resolutiva de la Sentencia SU-446 de 2011, pues su resultado se refiere a los estudios de ingreso que se efectúan de manera general a todos los aspirantes a ingresar a la Entidad.

    (iii) Teniendo en cuenta lo anterior, el 23 de septiembre de 2016 el Departamento de Administración de Personal remitió a la Dirección Jurídica el estudio complementario en el que se hace referencia a diversos ítems, pero específicamente en lo que tiene que ver con la “situación de discapacidad” estima que la entidad encargada para conceptuar sobre estas apreciaciones es la ARL de la F.ía, “quien tiene el personal idóneo y calificado para dar un concepto técnico”.

    (iv) En oficio del 12 de octubre de 2016, la Dirección Jurídica le solicitó a la Administración de Personal que se realizaran las gestiones para determinar si el señor M.Z. se encuentra o no en alguna situación de discapacidad; mediante oficio del 1º de noviembre del mismo año, “el Departamento de Administración de Personal le comunicó al señor R.M.Z. que se habían recaudado elementos probatorios, los cuales evidenciaban que en su caso no estaba configurada la condición de padre cabeza de familia, como tampoco la de persona próxima a pensionarse. No obstante, y con el fin de verificar la posible situación de discapacidad, se le solicitó allegar los sustentos que estime pertinentes y su autorización para que la F.ía General de la Nación pueda verificarlos, puesto que se trata de información que está amparada por reserva legal, ya que involucra su historia clínica”.

    (v) El Departamento de Administración de Personal en oficio del 10 de febrero de 2017, “le informó a esta Dirección que a la fecha no se ha recibido respuesta por parte del señor M. sobre la solicitud enviada el 1º de noviembre de 2016, por lo cual no se ha podido tomar una decisión con respecto a su alegada condición de discapacidad que permita adoptar una decisión respecto a su eventual reintegro a la Entidad”.

    (vi) Así las cosas, señala la F.ía General en su informe que “está a la espera de que el señor R.M.Z. aporte los documentos necesarios para verificar si a la fecha de su declaratoria de insubsistencia en el cargo que ocupaba, sufría una discapacidad, evento en el cual procedería a su reintegro”.

  5. El 8 de septiembre de 2017 se recibió en el Despacho oficio suscrito por el señor R.M. en el que manifiesta que en los meses de marzo y mayo de 2016 se le realizó un nuevo estudio de seguridad “con resultados favorables” pero el “trámite se suspendió” y el F. General saliente no se enteró de la evaluación ordenada por la Corte. Por esto, dice haber presentado nueva solicitud ante la F.ía para que se diera respuesta a su requerimiento de reintegro sin que a la fecha se le haya resuelto su solicitud. En consecuencia, solicita a la Corte Constitucional “que sea el mismo Despacho el que disponga culminar el trámite con la decisión que a bien tenga tomar”.

  6. En virtud de lo anterior, en aras de tomar una decisión de fondo, se considera necesario solicitar: (i) al señor R.M.Z. que informe si allegó los documentos y la autorización que la F.ía General de la Nación, en oficio No. 20163100063151 del 1º de noviembre de 2016, manifiesta haberle solicitado para verificar su eventual situación de discapacidad; y (ii) a la Oficina Jurídica de la F.ía General de la Nación que informe si el señor R.M.Z. aportó lo solicitado por la Entidad en oficio del 1 de noviembre de 2016 y si se comprobó o no su situación de discapacidad al momento de su desvinculación de la entidad y al momento de su eventual reintegro. En caso de que la respuesta a la anterior cuestión sea positiva, la Oficina Jurídica de la F.ía General de la Nación deberá informar el estado actual de la evaluación de la situación laboral del peticionario.

    Por tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR al señor R.M.Z. que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, informe si allegó los documentos y la autorización que la F.ía General de la Nación, en oficio No. 20163100063151 del 1º de noviembre de 2016, manifiesta haberle solicitado para verificar su eventual situación de discapacidad.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Oficina Jurídica de la F.ía General de la Nación que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, informe si el señor R.M.Z. aportó lo solicitado por la Entidad en el oficio No. 20163100063151 del 1 de noviembre de 2016 y si se comprobó o no su situación de discapacidad al momento de su desvinculación de la entidad y al momento de su eventual reintegro. En caso de que la respuesta a la anterior cuestión sea positiva, la Oficina Jurídica de la F.ía General de la Nación deberá informar el estado actual de la evaluación de la situación laboral del peticionario.

N., comuníquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrado Magistrada

Con impedimento

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrado Magistrada

ALBERTO ROJAS RÍOS DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrado Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Auto 285 de 2013 en el cual se negó la solicitud de incidente de desacato presentada por H.C.A..

[2] Auto 286 de 2013 en el cual se rechazó la solicitud de incidente de desacato presentada por O.H.C..

[3] Auto 219 de 2014 en el que se negó la solicitud de cumplimiento extensivo de la Sentencia SU-446 de 2011.

[4] Auto 221 de 2014 en el que se ordenó el reintegro de la señora I.C.G. a la F.ía General de la Nación por cuanto estaba probada su condición de madre cabeza de familia.

[5] Auto 579 de 2015 en la que se negó la solicitud de declaratoria de desacato presentada por R.M. pero a su vez, se ordenó evaluar nuevamente la situación del peticionario para determinar si en virtud de la Circular 007 de 2011 debe ser incorporado a la Entidad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR