Auto nº 098/18 de Corte Constitucional, 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704767161

Auto nº 098/18 de Corte Constitucional, 15 de Febrero de 2018

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 098/18

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por la Directora de Asuntos Étnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

B.D.C., Quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La suscrita M.P. de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

  2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.

  3. En el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de la población indígena y afrodescendiente del país. En consecuencia, este Alto Tribunal, consciente de que esta población se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad y que por tanto, es merecedora de protección constitucional reforzada, ordenó la implementación de una serie de medidas específicas y diferenciales a través de los Autos 004 y 005 de 2009.

  4. En virtud de lo anterior, esta Sala Especial recibió los siguientes documentos e informes por parte del Gobierno Nacional, órganos de control de Estado y de las comunidades mencionadas en las respectivas providencias del 2009: (i) Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social: “Informe Auto 005 de 2009, protección a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004[1]. (ii) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas: “Solicitud información al Gobierno Nacional sobre el pueblo indígena W. de los departamentos de chocó y Valle del Cauca, en el marco del seguimiento a la sentencia T -025 de 2004 y, en particular, del Auto 004 de 2009”[2]. (iii) Defensoría del Pueblo: “Remisión de información Defensorial seguimiento autos étnicos en el marco de la sentencia T-025 de 2004[3]; “Remisión de informe de la situación de miembros del pueblo indígena W.”[4]; “Remisión de información de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[5]; “Grave situación de vulneración de derechos y alto riesgo de desplazamiento forzado en comunidades negras e indígenas del Bajo Atrato”[6]; “Resolución Defensorial No. 064. Crisis Humanitaria en el Departamento del Chocó 2014”[7]; “Crisis Humanitaria en Chocó. 2014. Diagnóstico, Valoración y Acciones de la Defensoría del Pueblo”[8]. (iv) Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES: “Informe situacional Chocó 2017 seguimiento al Auto 005 de 2009”[9]. (v) COCOMOPOCA, Diócesis de Quibdó: “Informe sobre Auto 005 de 2009”[10].

  5. En el marco de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, a través del Auto 145 de 2013, se convocó una sesión técnica e informativa sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado.

  6. En virtud de lo anterior, esta Sala Especial recibió los siguientes documentos e informes: (i) Ministerio de Educación Nacional: “Informe Técnico sobre la Protección de los Derechos Fundamentales de las Personas y de los Pueblos Indígenas Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento Forzado”[11]. (ii) Gobernación del Chocó: “Informe de Gestión y Actividades Desarrolladas a través de la Mesa Permanente de Concertación y D. para los Pueblos Indígenas del Departamento del Chocó”[12]. (iii) Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES: “Crisis Humanitaria en el Pueblo Embera”[13]. (iv) Gobierno de Colombia: “Informe de Gobierno”[14]. (v) Alcaldía de Quibdó. “Informe Cumplimiento del Auto 145 de 2013”[15]. (vi) Pueblo Indígena Kichwa de Colombia: “K.R.”[16]. (vii) Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC: “Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en el marco de la audiencia del 9 de septiembre de 2013”[17].

  7. En el marco del seguimiento de las citadas providencias, la Corte, a través del Auto 091 de 2017, solicitó información al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales sobre las medidas adoptadas para atender y proteger a las comunidades étnicas de la región del Bajo S.J. y Bajo Calima (Valle del Cauca y Chocó). Esto, con el fin de examinar la respuesta estatal a las problemáticas de la población desplazada en la región e identificar los avances, estancamientos y retrocesos en el cumplimiento de los Autos 004 y 005 de 2009.

  8. Conforme con esta solicitud, esta Sala Especial recibió los siguientes documentos: (i) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: “Respuesta a auto 091 de 2017”[18]; “Segundo informe auto 091 de 2017”[19]; “tercer informe trimestral auto 091 de 2017”[20]; “Cuarto informe trimestral auto 091 de 2017”[21]. (ii) Servicio Jesuita de Refugiados: “Respuesta a auto 091 de 2017”[22].

  9. Por otra parte, producto de las visitas realizadas a las subregiones central, S.J., Pacífico Sur y Bajo Atrato en el departamento del Chocó y del análisis de los documentos remitidos por los organismos de control y el Gobierno Nacional, esta Sala Especial observó diferentes fallas y problemas en materia de asistencia, atención, prevención y protección a la población de este departamento. En tal virtud, expidió el Auto 504 de 2017 a partir del cual solicitó información a las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, a fin de verificar cuál ha sido la respuesta estatal al escenario de vulnerabilidad advertido en el departamento de Chocó.

  10. En respuesta a esta solicitud, la Corte recibió los siguientes documentos: (i) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas “Auto 504, Orden Séptima”[23]; “Auto 504, Orden Décima”[24]; “Auto 504, Orden Duodécima”[25]; “Alcance del Informe en Respuesta a la Orden Décima del Auto 504 de 2017”[26]. (ii) Alcaldía Municipal del Medio S.J. “Informe del Auto 504 de 2017”[27]. (iii) Consejo Noruego para Refugiados “Auto 504 de 2017”[28]; iv) Ministerio del Interior “Informe del Auto 504 de 2017”[29]. (v) Ministerio de Justicia “Auto 504 de 2017”[30].

  11. Ahora bien, mediante el oficio No. DSC2-201800477, la Directora de Asuntos Étnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitó información que permita identificar “las afectaciones, riesgos y/o amenazas de las comunidades indígenas y negras ubicadas en el departamento del Chocó”, además de los anexos del Auto 004 de 2009 que describen la situación de las comunidades Embera en este departamento.

Considerando la importancia que revisten dichos documentos y de la necesidad de adoptar medidas pertinentes para la protección y salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes ubicadas en el departamento del Chocó, se remitirá la Directora de Asuntos Étnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una copia digital de los documentos solicitados.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Dirección de Asuntos Étnicos de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una copia digital de los informes relacionados en los fundamentos jurídicos Cuarto, Sexto, Octavo y Décimo de la presente providencia, junto con una copia del anexo del Auto 004 de 2009.

C.,

G.S.O.D.

M.P.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Informe del 30 de octubre de 2009.

[2] Informe del 24 de septiembre de 2012.

[3] Informe del 12 de octubre de 2016.

[4] Informe del 25 de junio de 2015.

[5] Informe del 17 de marzo de 2016.

[6] Informe del 10 de marzo de 2017.

[7] Resolución del 29 de septiembre de 2014.

[8] Informe del 2014.

[9] Informe del 11 de mayo de 2017.

[10] Informe del 24 de agosto de 2015.

[11] Informe de Septiembre de 2013

[12] Informe del 9 de septiembre de 2013.

[13] Informe de abril de 2013.

[14] Informe del 9 de Septiembre de 2013.

[15] Informe del 6 de Septiembre de 2013.

[16] Informe recibido el 16 de septiembre de 2013.

[17] Informe del 1 de octubre de 2013.

[18] Informe de Marzo de 2017.

[19] Informe del 23 de junio de 2017.

[20] Informe del 21 de septiembre de 2017.

[21] Informe de Marzo de 2017.

[22] Informe del 22 de septiembre de 2017.

[23] Informe del 18 de octubre de 2017.

[24] Informe del 17 de octubre de 2017.

[25] Informe del 24 de octubre de 2017.

[26] Informe de 17 de noviembre de 2017.

[27] Informe del 10 de noviembre de 2017.

[28] Informe del 7 de noviembre de 2017.

[29] Informe del 20 de octubre de 2017.

[30] Informe del 23 de octubre de 2017.

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