Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00093-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227181

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00093-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00093-04 (AC)A

Actor : M.D.H. CORREA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 23 de noviembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 19 de febrero de 2016, y lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia del 19 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, igualdad, seguridad social y salud, invocados por el señor M.D.H.C. y, en consecuencia dispuso:

“(…)

2. Se ordena a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le asigne la cita correspondiente para la elaboración de la ficha de egreso, así como para la valoración y calificación de la Junta Médico Laboral Militar para establecer la pérdida de la capacidad laboral.

3. Cumplido el anterior término, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar, deberá rendir un informe en el cual precise la manera en que fue acatada la presente sentencia”.

1.2. Cuestión Previa

La Sala pone de presente que el actor interpuso incidente de desacato el 28 de septiembre de 2016, por los mismos hechos que se estudian en el sub examine.

Así las cosas, mediante providencia del 18 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden impartida en la sentencia del 19 de febrero de la misma anualidad, y lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Esta Sección, en grado jurisdiccional de consulta, por medio de auto de 17 de noviembre de 2016, levantó la sanción impuesta, en atención a que el cumplimiento de la orden tutela impartida se encontraba en curso, pues la Dirección de Sanidad estaba a la espera de que el actor se realizara cuatro exámenes médicos que le fueron solicitados, a saber, conceptos de dermatología, audiometría tonal seriada, potenciales evocados auditivos y otorrino.

Igualmente, con escrito radicado el 6 de febrero de 2017, el señor M.D.H.C. solicitó iniciar nuevamente un incidente de desacato.

Argumentó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues no le ha sido asignada fecha para la valoración de la Junta Médico Laboral a pesar de que ha sido “(…) diligente en la presentación de los documentos y de los exámenes médicos solicitados”.

Mediante providencia de 16 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden impartida en la sentencia del 19 de febrero de 2016, y lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Como fundamento de la decisión, señaló:

“En el caso concreto estima el Tribunal que sí ha existido un desconocimiento por parte de la autoridad accionada a los derechos fundamentales ya tutelados al accionante, sin que el Director de Sanidad Militar, B. General G.L.G., se allanara a cumplir el fallo de tutela dictado el 19 de febrero de 2016, así como tampoco obra en el plenario manifestación alguna del funcionario vinculado al trámite incidental en cuanto a la imposibilidad o la falta de competencia para dar cumplimiento al fallo de tutela, siendo importante señalar que, pese a requerírsele en sendas oportunidades, con el fin de obtener el cumplimiento de la orden judicial impartida en sede constitucional, garantizando el derecho de defensa y debido proceso de la entidad accionada durante la presente diligencia incidental, a la fecha no se avizora gestión alguna desplegada por parte del funcionario vinculado y obligado al acatamiento del fallo de tutela en el presente asunto, para lograr dicho cometido(…)”.

Esta Sección, en grado jurisdiccional de consulta, por medio de auto de 26 de abril de 2017, levantó la sanción impuesta, de conformidad con las siguientes consideraciones, que se citan in extenso, por la importancia que tienen para efectos de resolver el presente trámite incidental:

“El actor, mediante memorial recibido el 24 de marzo de 2017, manifestó que una vez revisado el expediente contentivo del trámite incidental, se enteró de la existencia de unas órdenes médicas que debe realizarse, motivo por el cual les tomó foto.

Señaló que el 16 de marzo del año en curso, se presentó ante el respectivo dispensario donde le informaron que las órdenes en fotocopia no servían, que ` (…) para poder realizar la autorización y práctica de los exámenes se requerían las órdenes originales [y] [que] debían ser remit idas por Sanidad Militar Bogotá' .

Precisó que al día siguiente recibió una llamada de Sanidad Militar Bogotá, con el fin de que proporcionara su correo electrónico y confirmara su dirección.

Aseguró que el 22 de marzo del presente año, recibió el respectivo correo electrónico, donde se allegó el Oficio 20173390439741 de 21 de marzo de 2017, en donde le informaron que por segunda vez le estaban remitiendo las órdenes de los exámenes médicos, sin embargo, manifestó en el memorial recibido que nunca había recibido, con anterioridad a ese momento, las órdenes mencionadas.

En el mismo oficio referenciado, le indicaron al actor que debía acercarse al establecimiento de sanidad más cercano para que procedieran a realizarle la correspondiente valoración.

Explicó que con dicha documentación se dirigió al Batallón San Mateo, y allí le dijeron que debía esperar a la notificación en físico y que debía llevar las órdenes originales para poder llevar a cabo los exámenes requeridos.

Posteriormente, el Brigadier General G.L.G., por medio de escrito de 27 de marzo de 2017, puso de presente la siguiente situación:

` (…) la ficha médica está efectivamente calificada y posteriormente subida a la plataforma SML, donde se solicitaron los conceptos por las siguientes especialidades: Otorrino, Potenciales evocados auditivos, Audiometría tonal seriada y dermatología, dichos conceptos fueron emitidos correctamente y enviados mediante oficio número 20168451371661, sin embargo, el accionante manifestó no haberlos recibido, por este motivo por segunda vez se volvieron a expedir y enviar los mencionados conceptos médicos mediante Oficio 20173390439741 a la carrera 7 No. 18-80 Oficina 805 Edificio Financiero, así como al email: miguelcorrea2192@gmail.com , de igual forma se tomó comunicación con el accionante al número 3186225442 donde se le indicó la información que aquí se consigna, es decir esta Dirección de Sanidad del Ejército ahora se encuentra a la espera de que el amparado se practique los conceptos médicos especializados para que estos sean remitidos para poder programar Cita Junta Médica Laboral' .

Finalmente, señaló que con el fin de garantizar los derechos del accionante, se envió requerimiento de cumplimiento al Establecimiento de Sanidad Militar 3029 Batallón de Artillería No. 08 “San Mateo”, el 21 de marzo de 2017, en donde se indicó la necesidad de colaboración en la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera el actor para continuar con el protocolo de definición de la situación médico laboral, específicamente en lo relacionado con los conceptos médicos de otorrino, potenciales evocados auditivos, audiometría tonal seriada y dermatología.

El Despacho del Magistrado Ponente, por medio de llamada telefónica efectuada el día 19 de abril de 2017 , se puso en contacto con el señor H.C., el cual manifestó que a principios del mes en curso le habían llegado las órdenes médicas en físico y que en el Establecimiento de Sanidad Militar San Mateo ya le habían asignado citas respecto de los conceptos de dermatología y otorrino.

No obstante, puso de presente que, en lo relacionado con los conceptos de potenciales evocados auditivos y audiometría tonal seriada, no le han asignado citas bajo la ex cusa de que el establecimiento `(…) no tiene contrato activo' .

De lo expuesto se tiene que el funcionario encargado de cumplir la orden de tutela , se encuentra efectuando el procedimiento requerido, el cual culmina con la realización de la Junta Médico Laboral, encontrándose de esta manera en curso el cumplimiento de la sentencia constitucional.

A partir de lo anterior, la Sala en efecto corrobora que, de acuerdo con las actuaciones desplegadas por el Brigadier General G.L.G., el cumplimiento de la orden tutela impartida se encuentra en curso y, actualmente, la Dirección de Sanidad está a la espera de que el actor se realice los cuatro conceptos médicos que tiene pendientes, a saber: otorrino, potenciales evocados auditivos, audiometría tonal seriada y dermatología.

No obstante lo anterior, no escapa a la Sala la situación descrita por el accionante, relativa a que en lo relacionado con los conceptos de potenciales evocados auditivos y audiometría tonal seriada, no le han sido asignadas citas bajo la...

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