Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00061-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227353

Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00061-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-27-000-2016-00061-00 (22807)

Actor : I.M.V.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

AUTO

I.- ANTECEDENTES

1.- El señor I.M.V. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que se anularan los artículos 27 (incisos 1º y 2º) y 30 de la Ordenanza 04 de 2007, y, 5 de la Ordenanza 027 de 2010.

A su juicio, el contenido de tales disposiciones desconoce lo previsto en el artículo 338 constitucional, pues no establecen los elementos de los métodos para asignar contribuciones o para la determinación de los beneficios y la forma de su reparto. Por el contrario, la pluralidad de unos y otros permite que su definición sea posterior y corresponda al ejecutor, no a la corporación administrativa local.

2.-El Tribunal de Antioquia declaró la falta de competencia para conocer del asunto, atendiendo la naturaleza del medio de control ejercitado, razón por la cual remitió el expediente a esta Corporación.

Tal determinación fue recurrida mediante el recurso de súplica. Sin embargo, el mismo fue rechazado por improcedente.

II.- CONSIDERACIONES

1.- El cuestionamiento de actos expedidos por corporaciones administrativas locales en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad no es nuevo para este Despacho, razón por la que reiterará la tesis que sostiene sobre el particular, esto es, la improcedencia del mecanismo, porque no se trata de reglamentos autónomos, expedidos por expresa disposición constitucional, según pasa a exponerse.

2.- Según el artículo 135 del CPACA, cualquier ciudadano puede solicitar, por infracción directa de la Constitución, la nulidad de los actos y decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional y por otras entidades u organismos, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política

De acuerdo con el precedente de esta Corporación, el medio de control exige el cumplimiento de varios requisitos:

Que el acto administrativo acusado sea un decreto de carácter general dictado por el Gobierno Nacional o proferido por una autoridad diferente en cumplimiento de una expresa disposición constitucional -reglamentos autónomos-.

Que el juicio de validez del acto administrativo se haga mediante su confrontación directa con la Constitución, es decir, sin intermediación alguna de una norma con fuerza de ley.

Que la revisión de la validez del acto...

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