Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227369

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 73001-23-33-000-2013-00181-01 ( 2994-14 )

Actor : I.G.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Nacional de Prestaciones Sociales del M. y Departamento del Tolima.

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-0010-2018

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que accedió a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

La señora I.G.G., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y al departamento del Tolima.

Pretensiones

« […] Declaraciones

Primero: Declarar que con relación a la petición hecha el 20 de diciembre de 2011 los convocados no han dado respuesta operando el silencio administrativo negativo.

Segundo: Declarar que con relación a la petición enviada por correo certificado el 7 de marzo de 2012, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el demandando no ha dado respuesta por lo tanto está agotada la vía gubernativa.

Tercero: Declarar que con relación a la petición radicada el 7 de marzo de 2012, en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. Regional Tolima, el accionado no ha dado respuesta, por lo tanto está agotada la vía gubernativa.

Cuarto: Declarar que con relación a la petición radicada el 7 de marzo de 2012, en el Departamento del Tolima, el requerido no ha dado respuesta, por lo tanto está agotada la vía gubernativa.

Quinto: Que se declare la nulidad de los actos administrativos fictos o presuntos como respuesta a lo solicitado en los escritos de 7 de marzo de 2012.

Sexto: Como consecuencia de lo anterior, declarar que se reconozca y se pague a mi poderdante, las cesantías definitivas a que tiene derecho por haber laborado como docente en el Departamento del Tolima.

Séptimo: Se declare el cumplimiento de lo consagrado en la Ley 244 de 1995, subrogada por la 1071 de 2006 por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones sociales del M. Regional Tolima y al Departamento del Tolima por el no pago dentro del término de ley para las cesantías definitivas de mi poderdante.

Condenas

Primera: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. Regional Tolima y el Departamento del Tolima, al pago de las cesantías definitivas de mi poderdante.

Segunda: Se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. Regional Tolima y el Departamento del Tolima, al cumplimiento consagrado en la Ley 244 de 1995, subrogada por la 1071 de 2006 a que tiene derecho mi poderdante con efectos desde el 23 de marzo de 2012, fecha en la cual se le debió haber pagado sus cesantías definitivas.

Tercera: Condenar el reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo del salario y demás emolumentos de conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuarta: Ordenar el pago de intereses moratorios a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia por el tiempo siguiente hasta que se cumpla su totalidad la condena, artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Quinta: Se condene en costas a la demandada. […]»

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba, en esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el presente caso a folios 216 - 220 del cuaderno principal, respecto de las excepciones previas se indicó lo siguiente:

« […] Falta de legitimidad por pasiva (Nación- Ministerio de Educación- Fondo de Prestaciones Sociales del M.) […] Téngase además en cuenta que siendo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, pero sin personería jurídica (artículo 3 de la Ley 91 de 1989), no puede ser demandado directamente, sino a través de la Nación - Ministerio de Educación Nacional.

Bajo esta premisa no hay duda alguna, que en el presente caso la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del M., está llamado a responder como demandado en el presente proceso.

En virtud de lo anteriormente señalado, se deniega este medio exceptivo.

[…] Falta de legitimidad por pasiva (Departamento del Tolima) […] Entonces, si al momento de proyectar los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales de los docentes, la entidad territorial lo suscribe en representación del Fondo, en este caso, al Departamento del Tolima se le debe sustraer de la relación sustancial que dio origen a la presente demanda en los términos solicitados por la apoderada del Departamento del Tolima.

Así las cosas, se declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento del Tolima y en consecuencia el proceso proseguirá su curso solamente contra la Nación-Ministerio de Educación- Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Por sustracción de materia, no se estudian las restantes excepciones propuestas por el ente territorial accionado. […]»

Para resolver el medio exceptivo de ineptitud de la demanda, propuesta por la Nación-Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., el Tribunal se valió de los mismos argumentos con los que resolvió la excepción de falta de legitimación.

[…] Prescripción (Nación - Ministerio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del M.) […] de tener derecho a la indemnización reclamada, dicho derecho se hizo exigible el 23 de marzo de 2012 (vencimiento del plazo que tenía la entidad para cancelarlas), como quiera que la accionante presentó la demanda el 6 de marzo de 2013, es claro que no han transcurrido más de tres años desde el momento en el cual se causó el derecho a percibir la referida sanción moratoria, razón por la cual ha de declararse no probada la excepción de prescripción extintiva del derecho. […]»

Contra la anterior decisión las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

En el sub lite a folios 220 y 221 de la audiencia inicial, sobre los siguientes hechos no se requerirá práctica de prueba:

La señora I.G.G. laboró como docente departamental hasta el 6 de mayo de 2012 (sic), fecha de su retiro definitivo.

El 20 de diciembre de 2011, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía definitiva.

Mediante Resolución 02879 de 14 de junio de 2012 la demandada reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas.

La demandante elevó petición el 7 de marzo de 2012, donde solicitó el pago de las cesantías definitivas y el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías.

La entidad accionada no contestó expresamente la solicitud.

Problema jurídico fijado en el litigio.

« […] Se deberá establecer si el acto administrativo ficto demandado se ajustó o no a derecho, al negar el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006, porque a la fecha de presentación de la demanda, la entidad accionada no había procedido al pago de las cesantías por retiro definitivo de la actora». […]»

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia de 3 de abril de 2014, declaró la existencia y nulidad del acto administrativo ficto, a través del cual se dio respuesta negativa a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria y ordenó a la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., reconocer y pagar a favor de la señora I.G.G. la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 5.º de la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 23 de marzo de 2012 al 5 de septiembre de 2013.

Indicó que si la accionante radicó la solicitud de pago de sus cesantías definitivas el 20 de diciembre de 2011, a partir de esa fecha deben computarse 15 días hábiles para expedir la resolución correspondiente de liquidación de las cesantías definitivas, más 45 días hábiles a partir de la fecha en la cual haya quedado en firme dicha resolución, para efectuar el pago de la prestación social, lo que implica que debe contabilizarse en total 60 días hábiles a partir de la petición, más el término de ejecutoria de la resolución correspondiente, que ordinariamente corresponde a 5 días hábiles, para un gran total de 65 días hábiles.

En consecuencia, la resolución de reconocimiento de tal derecho debió expedirse a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la documentación, es decir el 11 de enero de 2012, empero la administración solo lo expidió el 14...

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