Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00244-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705227469

Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00244-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2018

Fecha30 Enero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00244 - 02 (59 978 )

Actor: A.J.G.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: SOLICITUD PRUEBAS - MEDIO DE REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas formulada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 30 de junio de 2017, negó las pretensiones de la demanda, decisión impugnada por la parte demandante, la cual, en la oportunidad prevista en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló la siguiente solicitud probatoria (se transcribe de forma literal, incluidos los posibles errores):

1. OFICIAR a la Fiscalía 37 delegada ante los jueces penales del circuito de Cartagena y al Juzgado 3 Penal del Circuito de Cartagena, para que arrimen al expediente copia simple o auténtica del sumario 40.695 instruido en contra de A.J.G. por los delitos de hurto y falsedad en documento.

2.OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC - y/o al Juzgado de Ejecución de Penas para que certifique el tiempo de reclusión de A.J.G.ay en su lugar de domicilio” (Negrita del texto original).

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 212 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el decreto de pruebas en el trámite de la segunda instancia procede:

“1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

“2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento (se destaca).

“3.Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

“4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

“5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta”.

Para el Despacho, la petición formulada no cumple con los presupuestos requeridos en la citada disposición normativa, por las siguientes razones:

En cuanto a la solicitud probatoria consistente en oficiar a la Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y al Juzgado 3 Penal del Circuito de Cartagena, para que arrimen la copia simple o auténtica del proceso penal adelantado en...

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