Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02499-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705227997

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02499-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2017

Fecha18 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02499-01 (AC)

Actor: S.V.C.

Demandado : COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo del 24 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor S.V.C. interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC)y la Universidad de Pamplona con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos, que consideró vulnerados por las mencionadas entidades, al declararlo no valido en requisitos mínimos de formación académica dentro de la Convocatoria OPEC - 339 a 425 de 2016, D.D., D. y Líderes de Apoyo, el 10 de octubre de 2017.

1.1. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

1.1.1. El accionante se inscribió en la Convocatoria OPEC - 339 a 425 de 2016, D.D., D. y Líderes de Apoyo, para el código de oferta pública de empleo No. 37506, nivel de docente de área, grado 0, código D 6, en ciencias naturales - química, en el departamento de Antioquia, no licenciado.

1.1.2. La CNSC y la Universidad de Pamplona a través del aplicativo «SIMO», dio a conocer los resultados de la verificación de requisitos mínimos, declarándolo no válido en el requisito mínimo de formación académica.

1.1.3. Una vez el portal abrió la etapa de reclamaciones, el tutelante la presentó, explicó que con fundamento en las normas que rigen la convocatoria, los títulos de ingeniero en biología y de especialista en biotecnología, por él aportados, satisfacen los requisitos mínimos de formación exigidos.

1.1.4. La Universidad de Pamplona contratada por la CNSC para la etapa de verificación de requisitos mínimos y al resolver las reclamaciones, negó la petición de señor V.C., bajo el argumento que esos «…documentos no pueden ser objeto de valoración en la etapa de requisitos mínimos, pues la formación académica allegada no se encuentra dentro de las solicitadas en la OPEC».

1.2. Sustento de la vulneración

Sostuvo el accionante que las entidades accionadas han vulnerado los derechos invocados toda vez que su decisión va en contra de los requisitos mínimos que fijó la misma entidad en el apartado denominado «alternativa de estudio» y con lo estipulado en la Resolución No. 09317 del 06 de mayo de 2016, la cual fue modificada por la Resolución No. 15683 del 1º de agosto de ese mismo año, ambas del Ministerio de Educación Nacional, que hacen parte de concurso de méritos, según el artículo 25 del Acuerdo No. CNSC 2016231000106 del 1º de julio de 2016.

Lo anterior, como requisitos mínimos y competencias para el cargo docente, en el anexo No. 1 numeral 2.3.5, de la mencionada resolución para docente de ciencias naturales, en el área de química, se muestra expresamente como requisito mínimo de formación académica para no licenciados, las siguientes profesiones, que tengan como núcleo básico de conocimiento:

«1. Química y afines.

2. Ingeniería química y afines.

3. Ingeniería agroindustrial, alimentos y afines.

4. Biología, microbiología y afines.

5. Bacteriología».

Aclaró, que al consultar en la plataforma SIMO o en la página web de la CNSC, la oferta pública de empleo convocado (OPEC) No. 37506, muestra en sus requisitos mínimos en la formación académica, la misma información anterior.

En donde se muestra en el ítem dos «Ingeniería química y afines», el término «afines» define y adjunta todas las formaciones profesionales que tienen similitud, equivalencia o transversalidad con la ingeniería química.

Por lo tanto, la ingeniería biológica y la especialidad en biotecnología son acordes y se encuentran acogidas bajo el mencionado término «afinidad».

Adicional a lo anterior, expresó el señor V.C. que las entidades accionadas desconocen que el Ministerio de Educación Nacional, a través del Sistema Nacional Información de Educación Nacional (SNIES), tiene reconocido el programa académico de la especialización en biotecnología, de la Universidad Nacional de Colombia, en el área de conocimiento de matemáticas y ciencias naturales y núcleo básico del conocimiento es de biología, microbiología y afines, como lo establece el anexo del manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente, en la Resolución No. 15683 de 2016 del mencionado ministerio, título de especialista que aportó para acreditar el requisito mínimo de formación académica, junto con el de ingeniero en biología, según lo establecido en el artículo 25 del acuerdo de convocatoria.

1.3. Pretensiones

La parte accionante elevó la siguiente pretensión:

«Respetuosamente solicito a usted señor Magistrado proteja mis Derechos Fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos y el perjuicio irremediable en el marco del concurso “D.D., D. y Líderes de Apoyo - Convocatoria 339 - 425 de 2016”, que están vulnerando las entidades públicas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, toda vez que he cumplido cabalmente con los requisitos por ellas exigidas {sic} y me sea corregido el estado “No válido” en el requisito mínimo y aprobando mi formación académica de pregrado y postgrado; permitiéndome ser ADMITIDO y continuar el concurso 339 - 425 de 2016 - D.D., D. y Líderes de Apoyo».

2. Trámite de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, con auto de 12 de octubre del 2017, admitió la demanda de tutela de la referencia y ordenó notificar esta decisión como demandados a la CNSC y a la Universidad de Pamplona.

2.1. Intervenciones

Remitidos los oficios de rigor, se recibieron las siguientes:

2.1.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil

El Asesor Jurídico de la entidad contestó la tutela. Inicialmente puso de presente la improcedencia del presente mecanismo constitucional, por existir otros mecanismos jurídicos de defensa, pues a través de este medio no se puede cuestionar la legalidad de los actos administrativos que se han proferido dentro del concurso, los que a la fecha se encuentran en firme y surten efectos jurídicos, toda vez que no han sido ni suspendidos ni declarados nulos.

Luego hizo referencia a las generalidades de la Convocatoria OPEC - 339 a 425 de 2016, D.D., D. y Líderes de Apoyo, y explicó los requisitos mínimos exigidos en la oferta pública de empleo en la que se inscribió el tutelante. Manifestó que ante el incumplimiento de estos, quedó por fuera el proceso.

El señor V.C. presentó su respectiva reclamación, la cual fue resuelta oportunamente por la Universidad de Pamplona, quien fue contratada para la verificación de los requisitos mínimos de todos los concursantes, reafirmando el incumplimiento de estos.

Como se observa, la CNSC no ha vulnerado derecho alguno, pues se han respetados las reglas de la convocatoria. Finalmente, solicitó:

«Se declare que atendiendo a los argumentos expuestos relacionados con la improcedencia y subsidiariedad de la acción de tutela, esta sea declarada improcedente y que los presuntos derechos fundamentales vulnerados no han sido menoscabados en ningún momento por la CNSC en desarrollo de las Convocatorias Nos. 339 a 425 de 2016 por medio de los cuales se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de directivos docentes, docentes de aula y líderes de apoyo.

Igualmente se solicita que se denieguen en su totalidad las suplicas elevadas en el escrito de tutela, amén de considerar que no ha habido violación de derechos fundamentales por las razones expuestas en el presente informe».

2.1.2. La Universidad de Pamplona

El líder de reclamaciones del contrato interadministrativo suscrito entre la CNSC y el ente educativo, dio respuesta a la tutela con los mismos argumentos que la comisión.

Expresó que la universidad en cumplimiento de la convocatoria no quebrantó los derechos alegados por el tutelante, toda vez que, al resolver la reclamación se revisó nuevamente la documentación aportada por el accionante, se observó que el tutelante para acreditar el requisito de educación formal adjuntó título de ingeniero biológico otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, el 11 de septiembre de 2015 y título de especialista en biotecnología otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, el 1º de febrero de 2016. Sin embargo, estos documentos no fueron objeto de valoración en la etapa de requisitos mínimos, pues la formación académica allegada no se encuentra dentro de las solicitadas en la OPEC. A partir de lo anterior solicitó:

«1. Declare improcedente la acción de tutela interpuesta por S.V.C. teniendo en cuenta que la aspirante no cumple con los requisitos mínimos de los acuerdos de convocatoria en lo que se refiere a la acreditación del título de educación formal exigida para el cargo.

2. Declarar que la Universidad de Pamplona no ha vulnerado derecho alguno respecto de la acción de tutela interpuesta por S.V.C.».

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, con sentencia del 24 de octubre del 2017, negó el amparo solicitado por la parte actora.

Para llegar a la anterior conclusión, la autoridad judicial revisó los requisitos del manual de funciones establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, en la Resolución No. 15683 del 1º de agosto de 2016, para los docentes de ciencias naturales en química.

A partir de lo anterior, evidenció que la ingeniería...

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