Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228225

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C, siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) .

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2007 - 00059 - 01 (41888)

Actor: SOCIEDAD DIDÁCTICOS PINOCHO S.A. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 16 de marzo de 2011, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El Departamento Administrativo de Bienestar Social hoy Secretaría de Integración Social del Distrito Capital de Bogotá, declaró parcialmente desierta la licitación pública UEL DABS N.º 83 de 2006, mediante la cual pretendía adquirir material didáctico y elementos deportivos para la dotación de varias instituciones de asistencia social en diferentes localidades del distrito, por considerar que ninguna de las propuestas presentadas para el grupo 1-material didáctico, había cumplido con los requisitos de carácter técnico y económico previstos en el pliego de condiciones, luego de rechazar la oferta presentada por la unión temporal PINOCHO 2006, porque no subsanó adecuadamente la solicitud de aclaraciones elevada por la entidad, que pidió una muestra de un equipo psicomotor que no se encontraba entre las muestras exigibles a los proponentes, según el Anexo 3 del pliego de condiciones y que el proponente presentó incompleta.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. La unión temporal PINOCHO 2006, conformada por las sociedades Didácticos PINOCHO S.A., Americana de D.L.. Representaciones, y Saeta International Sports Wear Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentaron demanda en contra de la Unidad de Ejecuciones Locales-Departamento Administrativo de Bienestar Social (en adelante DABS) hoy Secretaría Distrital de Integración Social y contra la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, cuyas pretensiones fueron las siguientes (f. 7 y 47, c.1):

PETICIONES PRINCIPALES:

Que se declare la ineficacia del acto administrativo irregular, representado por la comunicación informal, de fecha 2006/12/07, número 2-2006-19504 S, expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS hoy SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, gerencia de contratación y dirigida a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006, mediante la cual se exigió solamente a esta y a la sociedad ANALÍTICA LTDA. la presentación de una muestra no incluida en los términos de referencia, respecto a dicha presentación, debiendo en consecuencia, declararse ineficaz concretamente, en el capítulo titulado evaluación técnica, literal b. inciso final que reza: “Por lo anterior, el proponente deberá presentar muestra de los elementos anteriormente señalados, el día lunes 11 de diciembre de 2006, en el horario de atención, es decir de 8:30 a 5:30 p.m.; elementos que deberán ser retirados en el término que el Departamento indique para ello”.

Se declare la nulidad de la decisión tomada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS hoy SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, en la audiencia de adjudicación de la licitación pública UEL DABS No. 83 de 2006, efectuada el día 28 de diciembre de 2006, mediante la cual se dispuso: “Artículo 2. Declarar desierta parcialmente la licitación pública UELDABS 83 de 2006, sobre el grupo No. 1, material didáctico”.

Se declare que la ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS hoy SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, debieron adjudicar la licitación pública UEL DABS No. 83 DE 2006, cuyo objeto fue contratar a través de la unidad ejecutiva de localidades del departamento, la adquisición y distribución de material didáctico y elementos deportivos para la dotación de hogares comunitarios, jardines infantiles, casas vecinales, grupos de jóvenes y adultos mayores de las localidades de RAFAEL URIBE URIBE, BARRIOS UNIDOS, BOSA, CIUDAD BOLÍVAR, ENGATIVÁ, KENNEDY, PUENTE ARANDA, SAN CRISTÓBAL, SANTA FE, SUBA Y USAQUÉN a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006.

Como consecuencia, se ordene que debe realizarse nuevamente la audiencia de adjudicación y adjudicar a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006 el contrato relacionado con la adquisición de material didáctico y elementos deportivos con retroactividad a la fecha de la audiencia celebrada el 28 de diciembre de 2006 para todos sus efectos o se declare que se adjudica dicha licitación a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006.

Por consiguiente, se condene a la ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS hoy SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, a reconocer y pagar a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006 las pérdidas, sumas y valores dejados de percibir, que se liquidan a continuación:

(…)

PETICIONES SUBSIDIARIAS:

(…)

Se declare la ineficacia del acto administrativo irregular, representado por la comunicación informal, de fecha 2006/12/07, número 2-2006-19504 S (…).

Se declare la nulidad de la decisión tomada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS hoy SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, en la audiencia de adjudicación de la licitación pública UEL DABS No. 83 de 2006 (…) mediante la cual se dispuso (…) declarar desierta parcialmente la licitación (…) sobre el grupo No. 1 (…).

Se declare que la ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS hoy SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, debieron adjudicar la licitación (…) a la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006.

Se declare la responsabilidad administrativa contractual del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS hoy SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y BOGOTÁ D.C., frente a los actos proferidos antes de la celebración del contrato estatal que debió generarse por la licitación pública UEL DABS No. 83 de 2006.

Por consiguiente, se condene a pagar a favor de la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006, las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios:

La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($ 234'075.036).

Los gastos en que incurrió la UNIÓN TEMPORAL PINOCHO 2006, en la intervención o participación del proceso licitatorio, que fueron aproximadamente CUATRO MILLONES DE PESOS ($4'000.000) (…).

2. En la sustentación fáctica de sus pretensiones, la parte actora dio cuenta de la apertura, por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS hoy Secretaría Distrital de Integración Social, de la Licitación Pública n.o 83 de 2006, con el fin de contratar la adquisición y distribución de material didáctico y elementos deportivos para la dotación de hogares comunitarios, jardines infantiles, casas vecinales, grupos de jóvenes y adultos mayores de varias localidades de la ciudad de Bogotá; los artículos a adquirir fueron divididos en 2 grupos: grupo 1: material didáctico, en el que se pidieron 22 artículos y grupo 2: elementos deportivos.

2.1. En el prepliego de condiciones, se anunció que para la verificación de los elementos ofrecidos la entidad efectuaría una visita y que el proponente debía tener una muestra de todos los elementos ofrecidos; en el pliego final se cambió el texto pero en la primera adenda al mismo, se redujo la presentación de muestras a unos determinados ítems. La evaluación técnica se haría para cada uno de los grupos y los factores o subfactores a evaluar, estaban contenidos en el capítulo segundo parte inicial.

2.2. En el numeral 1.2.4 del pliego, se establecieron como causales de rechazo de las propuestas: cuando la oferta económica no se ajustara al pliego de condiciones, cuando no se presentaran los formatos n.o 5 A del grupo 1 y 5 B del grupo 2, no ofertar los ítems requeridos, omitir el formato 6, que el número total de inexistencias en la visita superara el 10% del número total de ítems requeridos, que el proponente no contara con instalaciones en Bogotá y que no se estableciera la existencia de la empresa. Y como causales para declarar desierto el proceso, el numeral 3.1.14 dispuso los motivos que impidieran una escogencia objetiva de la propuesta, que no se presentara ninguna propuesta, que se presentara una propuesta y tuviera causal de rechazo, que existieran varias propuestas y ninguna se ajustara al pliego de condiciones, cuando la reserva de las propuestas fuera violada y cuando no se suscribiera el contrato.

2.3. En el adendo n.o 1 se determinó que en la visita a practicar se debía presentar la muestra de los elementos por grupo indicados en el anexo 3 y si no se presentaban todas, sería rechazada la propuesta y los demás elementos requeridos en dicho adendo, debían estar contenidos en el catálogo. En el anexo 3, muestras grupo 1, material didáctico, se solicitaron 53 muestras de 53 ítems, en las cuales no se relacionó el ítem “equipo psicomotor”, con el cual se quiso descalificar a la unión temporal PINOCHO 2006.

2.4. Cerrada la licitación, la entidad envió comunicación a los proponentes unión temporal PINOCHO 2006 y la sociedad ANALYTICA LTDA., mediante la cual, en el capítulo de evaluación técnica, señaló una supuesta inconsistencia por fotografías similares en los catálogos de estas dos sociedades y exigió la presentación de 34 muestras que deberían ser llevadas a las instalaciones del DABS.

2.5. La unión temporal PINOCHO 2006 presentó las 34 muestras pero en relación...

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