Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-00120-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228269

Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-00120-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 4 1001-23-31-000-2004-00120-01 (AG)

Actor: J.M.O. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y por la Nación, representada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2009 por el Tribunal Administrativo del H., en cuya parte resolutiva dispuso (se transcribe como aparece a folios 856 a 862 del C. Consejo):

PRIMERO: Declarar que no prosperan las excepciones propuestas por la Fiscalía General de la Nación `Improcedencia de la Acción de Grupo', e `Inexistencia de un daño indemnizable'.

“SEGUNDO: DECLARAR que no próspera la excepción de `falta de legitimación en la causa por pasiva' propuesta por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.

“TERCERO: Declarar oficiosamente la prosperidad de la excepción de `Falta de legitimación en la causa por activa' de los demandantes P.A.R. YATE Y O.R.C..

“CUARTO: Declarar que No próspera la excepción de Inepta demanda por falta de legitimación en la causa por activa a frente a los accionantes J.M., H. y L.M.O., L.D.P. y G.R.R., W.S., W.S.P., M.E.S.C., J.J.S.S., C.M.S.S., Y L.N.A.R., L.A., J.I., J.N.Y.C.Y.R.A. y M.B.R.A. como lo había propuesto la Policía Nacional.

“QUINTO: Declarar que no prospera la excepción de inexistencia de daño indemnizable.

“SEXTO: Declarar responsable a la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, de los perjuicios sufridos por los señores FERNANDO MALAMBO CÉSPEDES, S.O.R., L.K.M.O., J.M.M.O., H.M.O., L.M.O., M.J.A.P., A.F.M.A., L.D.P., G.R.R., W.F.M.P., C.R.P., W.R.P., F.A.C.C., P.N.R., W.S.P., O.S.P., M.Y.S.P., S.J.C.G., J.A.S.C., L.M.S.C., M.E.S.C., J.J.S.S., C.M.S.S., M.A.L.N., L.C.S.L., J.T.P., J.C.G. TORRES, K.A.G. TORRES, LUZ N.A.R., LUZ A.R.A., J.I.R.A., J.N.R.A., C.A.R.A., CIELO Y.R.A., M.B.R.A., M.O.C.B., L.M.R.C., como demandantes presentes y a los beneficiarios ausentes del proceso, con ocasión de la explosión de la casa en el barrio V.M. de Neiva el 14 de febrero de 2003.

“SEPTIMO: Condenar a la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION de una suma a favor de los demandantes presentes en monto de DOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($2.701.371.496.26) MCTE, que cancelará cada una por mitad a título de indemnización colectiva por los perjuicios sufridos como consecuencia de la explosión de la casa en el barrio V.M. de Neiva el 14 de febrero de 2003 y que causó la muerte a los señores F.M.O., F.R.P., J.S.P., AYNER EDUARDO SUAREZ SILVESTRE, C.A.G.G. y O.R.A., suma que se cancelará a cada uno de los demandantes en la siguiente forma:

CONSOLIDACION DE PERJUICIOS

Demandante

PERJUICIOS MATERIALES

PERJUICIOS MORALES

TOTAL

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

LUCRO CESANTE FUTURO

FERNANDO MALAMBO ORTIZ

Fernando Malambo Céspedes

$13,199,094.29

$32,493,284.91

$34,783.000.00

$80,475,379.20

S.O.R.

$13,199,094.29

$25,599,884.28

$34,783,000.00

$73,581,978.57

L.K.M.O.

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

J.M.M.O.

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

H.M.O.

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

L.M.O.

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

M.Y.A.P.

$52,796,377.17

$105,459,505.22

$34,783,000.00

$193,038,882,39

A.F.M.A.

$26,398,188.59

$117,590,443.44

$17,391,500.00

$161,380,132.03

Total

$105,592,754.34

$281,143,117.85

$191,306,500.00

$578,042,372.19

FREDY RODRIGUEZ PINILLA

Luisa Delia Pinilla

0.00

0.00

$34,783,000.00

$34,783,000.00

G.R.R.

0.00

0.00

$34,783,000.00

$34,783,000.00

W.F.M.P.

0.00

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

C.R.P.

0.00

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

W.R.P.

0.00

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

F.A.C.C.

$42,200,712.67

$91,428,390.29

$34,783,000.00

$168,412,102.96

P.N.R.

$42,200,712.67

$71,990,081.01

$17,391,500.00

$131,582,293.68

Total

$84,401,425.34

$163,418,471.30

$173,915,000.00

$421,734,896.64

JAIME SOLANO PIMENTEL

Emperatriz Pimentel Ortiz

$12,380,275.92

$15,415,335.65

$34,783,000.00

$62,578,611.57

W.S.

$12,380,275.92

$10,072,361.77

$34,783,000.00

$57,235,637.69

W.S.P.

0.00

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

M.Y.S.P.

0.00

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

O.S.P.

0.00

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

S.J.C.G.

$49,521,103.67

$103,186,054.75

$34,783,000.00

$187,490,158.42

J.A.S.C.

$12,380,275.92

$21,388,592.80

$17,391,500.00

$51,160,368.72

L.M.S.C.

$12,380,275.92

$18,730,582.70

$17,391,500.00

$48,502,358.62

Total

$99,042,207.35

$168,792,927.67

$191,306,500.00

$459,141,635.02

AYNER EDUARDO SUAREZ SILVESTRE

María Elsa Silvestre Cuellar

$26,705,251.70

$47,503,029.80

$34,783,000.00

$108,991,281.50

J.J.S.S.

0.00

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

C.M.S.S.

0.00

0.00

$17,391,500.00

$17,391,500.00

M.A.L.N.

$53,410,503.40

$113,814,835.51

$34,783,000.00

$202,008,338.91

L.C.S.L.

$26,705,251.70

$43,920,851.62

$17,391,500.00

$88,017,603.32

Total

$106,821,006.80

$205,238,716.93

$121,740,500.00

$433,800,223.73

CESAR AUGUSTO GALEANO GEMADE

Jazmín Torres Perdomo

$59,759,433.94

129,469,586.25

34,783,000.00

224,012,020.19

J.C.G.T.

$29,879,716.97

45,560,038.94

17,391,500.00

92,831,255.91

K.A.G.T.

$29,879,716.97

48,864,749.75

17,391,500.00

96,135,966.72

Total

$119,518,867.88

223,894,374.94

69,566,000.00

412,979,242.82

OCARIZ RAMIREZ ARGUELLO

Luz Nohora Arguello Rocha

$9,416,144.06

14,870,235.20

34,783,000.00

59,069,379.26

L.A.R.A.

0.00

0.00

17,391,500.00

17,391,500.00

J.I.R.A.

0.00

0.00

17,391,500.00

17,391,500.00

J.N.R.A.

0.00

0.00

17,391,500.00

17,391,500.00

C.A.R.A.

0.00

0.00

17,391,500.00

17,391,500.00

Cielo Y.R.A.

0.00

0.00

17,391,500.00

17,391,500.00

M.B.R.A.

$9,416,144.06

17,391,500.00

26,807,644.06

M.O.C.B.

$37,664,576.24

82,041,289.60

34,783,000.00

154,488,865.84

L.M.R.C.

$18,832,288.12

32,125,948.58

17,391,500.00

68,349,736.70

Total

$75,329,152.48

129,037,473.38

191,306,500.00

395,673,1125.86

TOTAL INDEMNIZACION

$590,705,414.19

1,171525,082.07

$939,141,000.00

$2,701,371,496.26

“OCTAVO: Determinar que son beneficiarios ausentes al proceso las personas perjudicadas por los hechos ocurridos el día 14 de febrero de 2003 en el barrio V.M. de Neiva por lo que deberán demostrar dicha calidad bajo los siguientes criterios:

Daños Ocasionados

Requisitos

Pérdidas humanas

Registro Civil de defunción, protocolo de necropsia expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, documentos que demuestren el parentesco con la víctima (registros civiles de nacimiento, matrimonio, declaraciones extrajuicios juramentadas entre otros documentos) debidamente autenticados o diligenciados.

Lesiones personales

Dictamen Médico legal de lesiones proferido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incapacidad médico legal, documentos que demuestren el parentesco con la víctima (registros civiles de nacimiento, matrimonio, declaraciones extrajuicios juramentadas entre otros documentos) debidamente autenticados o diligenciados.

De las viviendas o bienes inmuebles

Certificado de libertad y tradición que acrediten la propiedad, documentos que certifiquen la tenencia o posesión del inmueble, certificado expedido por autoridad pública que determine los daños ocurridos por el desastre.

Bienes muebles

Facturas, contratos de compraventa o cualquier otro documento que acredite su propiedad, posesión o tenencia, documento expedido por autoridad pública que certifique la propiedad sobre los bienes muebles y enseres perdidos o destruidos.

Vehículos

Facturas, contratos de compraventa o cualquier otro documento que acredite su propiedad, posesión o tenencia, documento expedido por autoridad pública que certifique la propiedad sobre los bienes muebles y enseres perdidos o destruidos.

“NOVENO: Condenar a la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION al pago de la mitad de:

“Por concepto de perjuicios morales la suma de un mil quinientos salarios minimos legales mensuales vigentes (1500 S.M.L.M.V.) a la fecha de ejecutoria de ésta sentencia la cual será distribuida entre los beneficiarios ausentes que se hagan parte al grupo, luego de la publicación del fallo conforme el daño sufrido y debidamente probado se le entregará así:

Daños Ocasionados

Valor a indemnizar

Pérdidas humanas

Hasta cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de los padres y/o el cónyuge ó compañero o compañera permanente.

Hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los hermanos y/o hermanas.

Por lesiones personales

Hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los lesionados según su secuela.

“Porperjuicios materialesel valor de dos mil setecientos ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (2780 S.M.L.M.V.). a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para los beneficiarios ausentes que demuestren los daños ocasionados a sus bienes muebles e inmuebles y conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de ésta providencia.

“En el caso de la pérdida de la casa de habitación, el equivalente a...

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