Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228325

Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 52001-23-33-000-2017-00464-01 (AC)

Actor: AGROGANADEROS S.A.S.

Demandado : DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la Empresa AGROGANADEROS S.A.S. , contra la sentencia de 12 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño , que declaró improcedente la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a l debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

El escrito de tutela .

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante :

Indicó que el 10 de abril de 2014 , la empresa AGROGANADERO SAS presentó declaración tributaria de impuesto de renta correspondiente al periodo gravable 2013, determinándose un saldo a favor de $104.873.000 y el 28 de mayo de 2014 radicó una solicitud de devolución del saldo , ante la cual la DIAN accedió a través de auto No. 142382014000439 del 22 de diciembre del mismo año, y en consecuencia ordenó el archivo del expediente.

Manifestó que la DIAN mediante auto de apertura No. 1423820150001000 de 25 de mayo de 2015, decidió iniciar investigación en contra de la sociedad actora, designando como competentes a los funcionarios para practicar las pruebas necesarias para ésta; que a través auto de verificación o cruce No. 142382015000072 de 1 de junio de 2015, comisionó a los funcionarios para que dentro de los 6 meses en adelante practiquen la diligencia en los establecimientos de comercio de la tutelante; también que, por auto del 16 de febrero de 2016, ordenó el desarrollo del acta de visita al contribuyente por parte de la DIAN, la cual fue realizada por los señores D.M.M.R. y P.J.A.B.; que por auto 25 de mayo de 2016, los mencionados funcionarios dieron inicio a la diligencia de inspección tributaria No. 142382016000037 y, con el auto de 25 de julio de 2016 realizaron el acta de cierre de la inspección.

Sostuvo que el 16 de octubre de 2016, AGROGANADERO SAS, radicó derecho de petición ante la Administración Tributaria, solicitando el archivo del proceso de investigación y determinación, por cuanto la declaración tributaria del periodo 2013 adquirió firmeza el 28 de mayo de 2016, porque además se practicó la inspección tributaria por un funcionario sin competencia; solicitud que negada a través de escrito del 24 de octubre del mismo año.

Señaló que el 17 de abril de 2017, la DIAN emite liquidación oficial No. 142412017000007 por concepto de la declaración de renta del periodo 2013, sancionando a la parte actora por rechazo o disminución de pérdida.

Aseguró, que el 16 de junio de 2017 AGROGANADERO SAS, interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión No. 142412017000007, a través del cual cuestionó la competencia del funcionario y alegó la firmeza de la declaración tributaria, recurso que fue inadmitido por la DIAN a través de auto del 12 de julio de 2017, porque el escrito no fue presentado personalmente por el representante legal de la contribuyente.

Expresó, que por lo anterior, el 17 de julio de 2017 interpuso recurso de reposición contra la decisión inadmisoria, arguyendo que el recurso había sido presentado por la representante legal suplente de la contribuyente, debido a que la principal se encontraba incapacitada tal día; argumento que fue desestimado por la DIAN, y en consecuencia, confirmó el auto inadmisorio a través de auto del 3 de agosto de 2017.

Pretensión

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

PRINCIPAL . Tutelar el derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia de AGROGANADERO, y en consecuencia, ordenar, a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO, que en un término no mayor a 48 horas se archive el proceso tributario contra AGROGANADERO SAS (PD 2013 2015 000100), y en consecuencia se declare la firmeza de la declaración privada a partir del 28 de mayo de 2016.

SUBSIDIARIA. En caso de no prosperar la pretensión principal, se ordene DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO, que en un término de 48 horas emita auto de admisión del recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial No. 142412017000007, y en consecuencia, se estudie de fondo los argumentos y pruebas de AGROGANDERO, respetando los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la defensa”.

Actuación procesal de primera instancia .

Mediante auto de 1 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la acción de tutela presentada por la empresa AGROGANADEROS S.A.S. contra la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas De Pasto , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia .

Contestación a la demanda .

El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, contestó la tutela de la referencia, oponiéndose a su prosperidad, señalando en su defensa y en cuanto al argumento de la incompetencia del fiscalizador, que es falso que la funcionaria D.M.M.R. no estuviera comisionada para practicar la visita del 16 de febrero de 2016, puesto que en el expediente obran los autos de inclusión y verificación o actuación, mediante los cuales se ordenó incluir la en la investigación adelantada, con lo cual quedó habilitada para continuar con las actuaciones de fiscalización a que hubo lugar sobre la empresa AGROGANADERO SA S .

Asi mismo, indicó que el recurso de reconsideración interpuesto por el tutelante fue inadmitido porque la persona que lo presentó no ostentaba la calidad de representante legal principal de la empresa en mención, requisito indispensable para que éste tuviera el trámite respectivo.

Arguyó también, que la DIAN le brindó todas las oportunidades procesales a la tutelante para que ejerciera su derecho de defensa, garantizando así su debido proceso, pues se profirieron los actos admin istrativos en debida forma, se le n o tificaron correctamente y con ello las oportunidades para que discutiera el asunto ante la misma DIAN, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, los cuales no fueron satisfechos a plenitud .

La sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Nariño , mediante la sentencia de 12 de septiembre de 2017, rechazo por improcedente la acción de tutela presentada en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas d e Pasto , con los siguientes argumentos:

<< […] tendrá que decirse que la tutela se torna en improcedente de conformidad con lo reglado en el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991; toda vez que la Sala verifica que la inconformidad del accionante gira en torno a la decisión de fondo que tomó la DIAN mediante la liquidaci ón oficial No. 14241201 7000007 que impuso la sanción p o r rechazo o disminución de pérdida, el cual al constituirse en un verdadero acto administrativo no es susceptible de debatirse por este mecanismo constitucional, porque cuenta con mecanismos ordinarios idóneos para tal fin, sumado a que no se encuentra acreditado la existencia de un perjuicio i rremediable para que proceda de manera transitoria, y en ese sentido está inmersa en las causales de improcedencia de la acción de tutela.

[…] de conceder el amparo constitucional cuando se debate un acto administrativo; es acertado manifestar que se hace en casos excepcionales; como cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa definitivo, cuando existiendo , ese medio carece de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, en las circunstancias del caso concreto; así mismo, procederá como mecanismo transitorio o cuando se interponga para evitar la consumación de un perjuicio irremediable en un derecho fundamental. En estos casos, la protección se extiende hasta tanto se produzca una decisión definitiva por parte del juez ordinario, circunstancias estas que no se presentan en el caso en estudio […] >>

La impugnación .

Mediante escrito del 18 de septiembre de 2017, la parte demandante impugnó la sentencia de primera instancia, a efecto que sea revocada y en su lugar se acceda al amparo solicitado.

Bajo el mismo panorama fáctico puesto de presente en la tutela, informó que el a quo no revisó de fondo los argumentos impetrados en ella, ya que de manera equivocada concluyó que el asunto versaba sobre la legalidad de la liquidación oficial de revisión por incompetencia de la autoridad , cuando lo que se cuestionó fue la competencia del funcionario fiscalizador que adelantó la inspección tributaria dentro de la actuación administrativa especial.

Insistió, en que se le vulneró el debido proceso a la sociedad tutelante, en el entendido que la petición que hizo para que fuera archivada la actuación tributaria, no fue resuelta de fondo, porque el requerimiento oficial se le notificó por fuera de término de ley adquiriendo así, firmeza la declaración privada de...

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