Sentencia nº 27001-23-31-000-2001-01799-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705228685

Sentencia nº 27001-23-31-000-2001-01799-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017

Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 27001-23-31-000-2001-01799-01(35820)

Actor: J.E.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Titulación: Acción de reparación directa (D.01/84)

Tema: Falla del servicio

Subtema 1: Ataque guerrillero

Subtema 2: Incumplimiento del contenido obligacional que rige la función de la entidad demandada

Subtema 3: Conscriptos

Sentencia: Modifica

A la Sala corresponde decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, el doce (12) de junio de dos mil ocho (2008). Por medio de ésta se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Varios infantes de marina regulares, quienes se encontraban prestando el servicio militar obligatorio, perdieron la vida al ser atacados por un grupo subversivo, en el puesto de patrullaje al que se encontraban asignados. Los demandantes imputan estas muertes a una falla en el servicio por omisión.

ANTECEDENTES

EXPEDIENTE 1799

Lo que se demanda

J.E.C. y A.G. De Cárdenas, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor, J.A.C.G.; y J.A.C.G., el día siete (7) de diciembre de dos mil uno (2001), en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, formularon demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, en la que soliitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declarara a la demandada administrativamente responsable por la muerte del infante de marina regular, señor C.J.C.G., hecho sucedido el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en el municipio de Juradó (Chocó).

Y en consecuencia, condenar a las demandadas a pagar a los demandantes los perjuicios materiales y morales, así:

Perjuicios morales:

Para J.E.C. (padre), A.G. De Cárdenas (madre), J.A.C.G. (hermano) y J.A.C.G. (hermano) del fallecido, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales a cada uno de ellos.

Perjuicios materiales:

Por el lucro cesante, la suma de trescientos ocho millones novecientos cincuenta y dos mil pesos ($308.952.000).

Por concepto de daño emergente (los gastos funerarios, cartelones, gastos de transporte, diligencias en la ciudad, y en todos los gastos que sobrevinieron con ocasión de la muerte), la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000),

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, que el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el puesto destacado de patrullaje de la Armada Nacional en Juradó (Chocó) fue atacado por las FARC, y que en desarrollo de esa incursión armada las fuerzas insurreccionales hirieron y dieron muerte violenta a varios infantes de marina, entre ellos, a C.J.C.G. -quien se encontraba prestando el servicio militar obligatorio-.

Al decir del actor, esta acción de la guerrilla fue posible por la ausencia de preparación de la patrulla para enfrentar un ataque que era previsible, pues a pesar de contar con información de inteligencia no se tomaron las medidas necesarias para evitar las funestas consecuencias del actuar subversivo.

El trámite procesal relevante

El Ministerio de Defensa contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de los actores y se atuvo a lo que llegara a probarse en el proceso. Explicó que “lo ocurrido al joven militar constituye la materialización de un riesgo propio o normal del servicio cual es el morir o resultar herido en combate o por la acción del enemigo”.

El apoderado de los demandantes solicitó la acumulación a este proceso, de los identificados con número de expediente 1800, 1803 y 1805. Sin embargo, por auto del veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003), el Tribunal resolvió decretar la acumulación de los procesos 1800 y 1803 al 1799.

EXPEDIENTE 1803

Lo que se demanda

F.E.D.R. y M.M.R.G., quienes actúan en nombre propio, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, en ejercicio de la acción de reparación directa,con el fin de procurar que mediante sentencia se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declarara a las demandadas administrativamente responsable por la muerte del infante de marina regular, señor J.A.R., hecho sucedido el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en el municipio de Juradó (Chocó).

Y en consecuencia, condenar a las demandadas a pagar a los demandantes perjuicios materiales y morales, así:

Perjuicios morales:

Para M.M.R.G., abuela del fallecido, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Para F.E.D.R., hermana del fallecido, la suma que tiene establecida la jurisprudencia.

Perjuicios materiales:

Por el lucro cesante la suma de trescientos diecinueve millones quinientos doce mil pesos ($319.512.000).

Por concepto de daño emergente, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), consistentes en los gastos funerarios, cartelones, gastos de transporte, diligencias en la ciudad, y en todos los gastos que sobrevinieron con ocasión de la muerte.

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, que el infante de marina, J.A.R., perdió la vida el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por una falla imputable a la demandada, durante un ataque guerrillero dirigido contra el puesto de patrullaje de la Armada Nacional, ubicado en Juradó (Chocó).

Lo anterior, como consecuencia de la ineficiencia en el servicio, pues la demandada no se preparó adecuadamente para hacer frente al ataque de cuya ocurrencia tenía conocimiento (pie de fuerza y armamento), sino que además no prestó el apoyo requerido.

El trámite procesal relevante

El Ministerio de Defensa contestó la demanda con escrito en el que se opuso a las pretensiones de los actores y se atuvo a lo que llegara a probarse en el proceso. Sostuvo que la muerte del infante R. era un riesgo propio del servicio militar prestado en cumplimiento del deber constitucional que se les impone a los hombres colombianos.

EXPEDIENTE 1800

Lo que se demanda

G.C.V. y O.L.B.C., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, en la que solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declarara a la demandada, administrativamente responsable por la muerte del infante de marina regular, señor J.J.B.C., hecho sucedido el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en el municipio de Juradó (Chocó).

Y en consecuencia, condenar a las demandadas a pagar a las demandantes perjuicios materiales y morales, así:

Perjuicios morales:

Para G.C.V., madre del fallecido, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Para O.L.B.C., hermana del fallecido, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Perjuicios materiales:

Por el lucro cesante, la suma de trescientos diecinueve millones quinientos doce mil pesos ($319.512.000).

Por concepto de daño emergente (consistente en los gastos funerarios, cartelones, gastos de transporte, diligencias en la ciudad, y en todos los gastos que sobrevinieron con ocasión de la muerte), la suma de tres millones de pesos ($3.000.000),

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, que en la noche del doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el puesto de patrullaje de la Armada Nacional en Juradó (chocó) fue atacado por las FARC. En los hechos murió el infante de marina B.C..

Lo anterior, como consecuencia de la falta de prevención ante el inminente ataque, pues no se reforzó el pie de fuerza, ni se implementó alguna acción que por lo menos minimizara las consecuencias del combate.

El trámite procesal relevante

El Ministerio de Defensa contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones de los actores y se atuvo a lo que resultara probado en el proceso y sostuvo que la muerte del infante R. era un riesgo propio del servicio militar prestado en cumplimiento del deber constitucional que se les impone a los hombres colombianos.

La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Chocó, el doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda al encontrar que se expuso a los infantes de marina a un riesgo excesivo, así:

Declaróadministrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional, de la muerte de los jóvenes C.J.C.G., J.J.B.C. y J.A.R., ocurridas el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en Juradó, Departamento del Chocó.

Condenó a las demandadas a pagar a favor de los demandantes J.E.C. y A.G. de C., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a cuarenta y seis millones ciento cincuenta mil pesos ($46.150.000) a cada uno, por concepto de perjuicios morales, por la muerte de su hijo, C.J.C.G., y para J.A.C.G. y J.A.C.G., en calidad de hermanos, la cantidad de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, por concepto de perjuicios morales que equivalen a veintitrés millones setenta y cinco mil pesos ($23.075.000) para cada uno.

Condenó a las demandadas a pagar a G.C.V., en calidad de madre de J.J.B.C., la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a la suma de cuarenta y seis millones ciento cincuenta mil pesos...

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