Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01314-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705229073

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01314-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001-23-33-000-2016-01314-01(59480)

Actor: J.E.S. SANTOS Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER

Referencia: Medio de control de reparación directa - Apelación de Auto.

Asunto: Naturaleza jurídica mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho- Naturaleza jurídica mecanismo de control de reparación directa - Caducidad del medio de control contencioso administrativo - Excepción de cosa juzgada.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 6 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de demanda, el señor J.E.S.S., su esposa R.E.D.P., sus hijos P.M.S.D., C.M.S.D. y J.A.S.S., en ejercicio del medio de control de reparación directa demandaron al Departamento de Santander y a la Asamblea Departamental de Santander, con el objeto de reclamar indemnización por los perjuicios materiales, fisiológicos, antijurídicos y morales causados con la expedición sin promulgación o publicidad en la Gaceta Departamental, de las ordenanzas 001 del 13 de febrero de 1998, 050 de 1998 de enero 8 de 1999 (sic) y el proyecto de Ordenanza 083 de 1998, las cuales conferían, entre otras facultades al Gobernador de Santander, la de firmar convenios de desempeño con el Ministerio de Hacienda, suprimir cargos y modificar la estructura administrativa central de empleados del Departamento y trabajadores oficiales, de la Contraloría Departamental, de la Asamblea Departamental, así como crear, fusionar o suprimir entidades descentralizadas D.. Advirtiendo que los Actos Administrativos de supresión que desarrollaron o reglamentaron las ordenanzas tampoco fueron publicados en la Gaceta Departamental.

Lo que conlleva a dejar sin efectos legales y quedar sin obligatoriedad el Convenio de desempeño Departamental de Santander y Ministerio de Hacienda del día 24 de diciembre de 1999; las ordenanzas 001 de febrero 13 de 1998 y 050 de 1998 de enero 9 de 1999 (sic); el Decreto 392 del 30 de diciembre, mediante el cual se suprimieron cargos de la administración; el Decreto 405 del 30 de diciembre de 1999 firmado por el Gerente del Proceso de Reestructuración, por medio del cual se globaliza la planta de empleados; la Resolución 10744 del 30 de diciembre de 1999 firmada por el Gobernador, delegando ante el Gerente del Proceso de Reestructuración la supresión de los cargos de los empleados públicos y trabajadores oficiales; la Resolución 10774 del 30 de diciembre de 1999, que aclara la anterior; la Resolución 426 del 21 de enero del 2000, firmada por el Gerente de Reestructuración, incorporando empleados; el oficio del 30 de diciembre de 1999, notificado el 3 de enero del año 2000, que suprimió el cargo de J.E.S.S..

En consecuencia, la parte actora solicita para la reparación de todos los perjuicios ocasionados, que se condene al pago del valor representativo de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de la supresión del cargo del señor J.E.S.S.. Condena que deberá actualizarse de conformidad con los artículos 192 y 195 del C.C.A. (sic), desde la ocurrencia de los hechos, hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Como fundamento de sus pretensiones el actor relató los siguientes hechos, que el Despacho sintetiza de la siguiente manera:

El Gobernador de Santander, por medio de la resolución 10744 del 30 de diciembre de 1999, aclarada por la resolución 10744 del 30 de diciembre de 1999, delegó en el Gerente del Proceso de Reestructuración, L.F.R.F., las facultades para suprimir los cargos de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Departamento, la conformación de la planta globalizada de empleados, la conformación de grupos de trabajo e incorporación a la nueva estructura de la administración departamental.

En ejercicio de las facultades delegadas en el hecho anterior, el Gerente de Reestructuración, profirió el decreto 392 del 30 de diciembre de 1999, que suprimió entre otros el cargo del señor J.E.S.S., además de suprimir el suyo propio como Director Administrativo. En el mismo sentido, el Gerente del Proceso de Reestructuración expidió el decreto 405 del 30 de diciembre de 1999, por medio del cual se globalizó la planta de personal de la Gobernación de Santander.

Posteriormente, el 5 de enero de 2000, mediante oficio y no siendo ya empleado de la Gobernación, el Gerente de reestructuración notificó al señor J.E.S.S. que su cargo había sido suprimido.

Al momento de la desvinculación, el señor J.E.S.S. devengaba un salario básico mensual de $425.420, más subsidio de transporte y dotación. Además, recibía los siguientes ingresos: por concepto de prima de vacaciones un mes de salario; prima de navidad un salario y medio; y por concepto de prima de fin de año el valor equivalente a un salario.

Después de un tiempo considerable, es decir en el mes de febrero del año 2016, el S. General de la Asamblea, como respuesta a un escrito de derecho de petición presentado por una ciudadana interesada, atestó que: “solo existe una ordenanza 050 de 1999 y es de fecha noviembre 30, cuyo contenido tiene como parte resolutiva adicionar presupuesto Departamental de recreación y deporte” por ende nada tiene que ver con la supresión de cargos de la Gobernación.

Así las cosas, únicamente hasta abril de 2016, se descubrió a raíz de consultar los archivos de la Asamblea y Gobernación y solicitar copias de los actos administrativos de supresión, que las facultades esgrimidas por el señor Gobernador en diciembre 30 de 1999, y delegadas en el Gerente de Reestructuración de la Gobernación, para suprimir los cargos de los trabajadores injustamente despedidos, provenían de Ordenanzas y actos administrativos no promulgados, de origen nunca mencionado en los actos expedidos por el Gobernador, especialmente al proferir las resoluciones 10744 y 10774 del 30 de diciembre de 1999.

Finalmente sostiene la parte actora que el señor J.E.S.S., demandó sin éxito, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar de lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 443 y sin impugnar la indemnización liquidada de acuerdo al mandato de la misma norma. Pero más grave aún sin haber podido incluir por fuerza mayor, en sus pretensiones los fundamentos de derecho que atacaran, los vicios de nulidad y la falta de promulgación de las ordenanzas, del convenio de desempeño, en concordancia con los actos administrativos que suprimieron su cargo.

2.- Mediante proveído de 6 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander decidió rechazar la demanda presentada, al considerar que:

“(…) con independencia de que el daño en cuestión, tenga su origen en la ordenanza 001 del 13 de febrero de 1998, ampliada por la ordenanza 050 del 08 de enero de 1999, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, la cual amplió el plazo de las facultades extraordinarias del Gobernador, para modificar la estructura de la administración central del Departamento y que con fundamento a las facultades otorgadas al Gerente del proceso de reestructuración administrativa del Departamento de Santander, mediante la Resolución 10774 del 30 de diciembre de 1999, se suprimieron cargos de los empleados públicos y trabajadores oficiales, y que mediante el Decreto No. 392 del 30 de diciembre de 1999, se suprimió el cargo del actor, conforme al oficio de fecha 30 de diciembre de 1999, notificado el 5 de enero de 2000 donde se le informó al actor que su cargo había sido suprimido, lo cierto es que ya sea un acto general con efectos particulares o un acto particular y concreto - como aquel en que se materializa la desvinculación del servicio - el medio de control idóneo es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.”

Teniendo claridad acerca del medio de control que debió haberse intentado, sería del caso ordenar la corrección de la demanda y posteriormente estudiar la procedencia de la Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Empero, advierte la Sala, que el término para interponer la demanda se encuentra ampliamente vencido, sin importar que la normatividad en que se fundó el acto administrativo haya sido declarada nula (…)”.

3.- El apoderado de la parte actora, mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2017 apeló la decisión del A quo, por considerar que: “el señor J.E.S.S., nunca antes del mes de febrero de 2016, podía tener conocimiento cognitivo y menos legal del origen de las facultades conferidas al señor G.T. y de otro Gobernador encargado del Departamento de Santander, para suprimir cargos de trabajadores de la Gobernación, estaban contenidas en ordenanzas falsas y desconocidas”. Igualmente advierte que “tampoco podían ser conocidas legalmente, ya que además dichas ordenanzas nunca fueron promulgadas en la Gaceta Departamental, ni mencionadas en los actos administrativos derivados de ellas ni en los oficio de notificación de la supresión de cargos de la gobernación”

Considera, por lo tanto, el recurrente que para el caso bajo estudio procede el medio de control de reparación directa, el cual se interpone en la oportunidad legal de dos años siguientes al conocimiento de la falla en el servicio, término que empezaría a correr desde el mes de febrero de 2016 fecha en la cual el secretario general de la Asamblea Departamental manifiesta en respuesta a un derecho de petición interpuesto que solo existe una ordenanza 050 de 1999, cuyo contenido tiene como parte resolutiva adicionar presupuesto Departamental de recreación y...

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