Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01032-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705229197

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01032-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01032-01 (AC)

Act or : L.R.C.C. EN REPRESENTACIÓN DE J.S.L.C.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide la impugnación interpuesta por la entidad demandada contra la sentencia del 4 de septiembre de 2017, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La tutela

La señora L.R.C.C., en representación de su hija J.S.L.C., solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la menor los cuales consideró trasgredidos por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, ante la falta de autorización de la práctica del examen de tomografía por emisión de patrones (PET) cerebral simple bajo sedación.

1.2. Hechos de la acción

1.2.1. La menor J.S.L.C., afiliada al régimen especial en salud de la Policía Nacional, desde los 5 años de edad fue diagnosticada con epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos con localizaciones focales, parciales, con ataque de inicio localizado. Por dicha razón, en abril de 2017, su médico tratante le ordenó la práctica del examen de tomografía por emisión de patrones (PET) cerebral simple bajo sedación. No obstante, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no lo autorizó.

1.2.2. Por lo anterior, en julio de 2017, el médico tratante de J.S. expidió nueva orden para realizar el examen de tomografía por emisión de patrones (PET) cerebral simple bajo sedación. Sin embargo, la entidad accionada tampoco lo autorizó, ni mucho menos lo practicó.

1.3. Fundamentos de la tutela

La madre de la menor manifestó que, teniendo en cuenta la condición médica que padece J.S., el examen de tomografía por emisión de patrones (PET) cerebral simple bajo sedación es de vital importancia para la vida y la salud de aquella, motivo por el cual la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se encuentra trasgrediendo los derechos fundamentales de la menor, por cuanto ya transcurrieron más de tres meses desde que se profirieron las órdenes médicas, sin que la entidad la haya autorizado.

Afirmó que no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir con el costo de los exámenes, tratamientos y medicamentos necesarios para tratar la patología que presenta la menor, razón por la cual solicitó que sea la institución la que los asuma.

Por último, solicitó como medida provisional que le fuera autorizado y practicado el examen a J.S. en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta que se trata de una menor de edad con una enfermedad que pone en riesgo su estado de salud y su vida.

1.4. Pretensión constitucional

La representante de la menor solicitó lo siguiente:

“1. Tutelar los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de [J.S.] de 9 años, los cuales han sido vulnerados por entidad accionada.

2. Ordenar al DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL o quien corresponda que en el término de 48 horas le pueda realizar el procedimiento TOMOGRAFIA [sic] POR EMISIÓN DE POSITRONES (PET) CEREBRAL BAJO SEDACCION [sic] ordenado por su médico tratante.

3. Ordenar a las entidades accionadas PARA QUE ASUMAN LOS COSTOS DE la ATENCION [sic] INTEGRAL EN SALUD al 100%, COMO LO SON: PAGOS QUE SEAN EXIGIDOS POR COPAGADOS, CUOTAS MODERADORAS Y DE RECUPERACIÓN, TRASLADOS A OTRAS CIUDADES PARA LA REALIZACIÓN DE EXAMENES [sic] O CONSULTAS ESPECIALIZADAS EN RAZÓN A LAS ATENCIONES MEDICAS [sic] PRESTADAS POR EL CUADRO PATOLÓGICO QUE PRESENTA [la menor] CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES: EPILEPSIAS Y SÍNDROMES EPILÉPTICOS IDIOPATICOS [sic] CON LOCALIZACIONES FOCALES, PARCIALES Y CON ATAQUES DE INICIO LOCALIZADO.

4. Ordenar al DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y/o a quien corresponda que GARANTICE TOMOGRAFIA [sic] POR EMISIÓN DE POSITRONES (PET) CEREBRAL SIMPLE BAJO SEDACIÓN y además controles y exámenes ordenados por el médico tratante que requiera y se deriven de su patología principal; así como los medicamentos POS Y NO POS-S que requiera para mejorar su calidad de vida…” (Mayúsculas, subrayado y negrillas originales).

2. Trámite de primera instancia y contestaciones

Mediante auto del 22 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la tutela, ordenó notificar a las partes y concedió la medida provisional solicitada en la demanda, por parte de la tutelante.

Argumentó que teniendo en consideración la grave patología que padece J.S. y lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, había lugar a conceder la medida provisional en favor de la menor, razón por la cual, le ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que de forma inmediata autorizara y realizara el examen médico de TOMOGRAFÍA POR EMISIÓN DE POSITRONES (PET) CEREBRAL SIMPLE BAJO SEDACIÓN prescrito por el médico tratante, Dr. F.L.F., P.N., a la menor J.S.L.C.…

2.1. Policía Nacional - Dirección de Sanidad - Seccional de Santander.

La Teniente Coronel A.L.R., J.S. de Sanidad de Santander, manifestó que de conformidad con los artículos 18 y 19 del Decreto 1795 de 2000, tiene a su cargo la operación y prestación de salud de todos los afiliados al subsistema de salud de la Policía Nacional, razón por la cual, ha venido ofreciendo una atención integral de salud a J.S..

Sin embargo, indicó que comoquiera que el examen que necesita la menor no se encuentra dentro del POS, debe adelantar previamente los trámites de autorización ante el Comité Técnico Científico de la entidad.

Recalcó que teniendo en cuenta la especialidad del examen, este debe practicarse con equipos y médicos especialistas en el asunto, por lo que ha cotizado y adelantado los trámites necesarios para poder realizarlo en un centro médico de salud que cuente con requerimientos técnicos necesarios.

Indicó que, actualmente, los usuarios y los beneficiarios no cancelan copagos o cuotas moderadas porque la disposición normativa que lo regulaba fue declarada inexequible. Por tal razón el aporte que recibe la entidad disminuyó y, por ende, no es suficiente para cubrir con todos los costos de transporte, medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud que necesita la paciente.

Solicitó, como petición especial, que en caso de que sean amparados los derechos fundamentales de la menor, el juez de tutela le autorice a la entidad … el recobro de dichos servicios ante el FOSYGA, realizando la manifestación expresa en el fallo….

2.2. Policía Nacional - Dirección de Sanidad.

El Director de Sanidad de la Policía Nacional manifestó que él no es el funcionario llamado a cumplir con las órdenes proferidas en el trámite tutelar. Afirmó que de conformidad con la estructura orgánica interna de la Dirección de Sanidad y la desconcentración de funciones que constitucionalmente se le ha permitido, quien tiene a su cargo dicha obligación es la J.S. de Sanidad de Santander, por lo que es a esta a quien se le deben remitir las órdenes y requerimientos judiciales pertinentes.

3. Decisión de primera instancia

Mediante fallo del 4 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos fundamentales de la menor J.S. y, en consecuencia, dispuso:

«(…)

Segundo. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Santander, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificación de [la] providencia, proceda a autorizar y practicar el examen de tomografía por emisión de patrones (PET) cerebral simple bajo sedación (…) ordenado por el médico tratante a la menor a la menor J.S.L.C.

Tercero. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Santander, garantizar a la menor J.S.L.C. la ATENCIÓN INTEGRAL que requiere para atender la patología de epilepsia refractaria y síndromes epilépticos idiopáticos relacionados con localizaciones focales, parciales y con ataques de inicio localizado que padece.

Cuarto. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Santander asumir los gastos de transporte de la menor J.S.L.C. y un acompañante en el evento que deba trasladarse a otra ciudad distinta a la de su residencia para recibir el tratamiento médico para la enfermedad que padece». (N. y mayúsculas originales).

Arguyó que solo en los casos en que la asistencia médica se brinde de conformidad con los principios de integralidad y continuidad del servicio, se tendrá por satisfecha y garantizada la prestación del servicio de salud.

Argumentó que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, en la ley y en la jurisprudencia de las Altas Cortes, la prestación integral del servicio de la salud a los menores de edad, como sujetos de especial protección, debe ser garantizado sin ningún tipo de barreras o trabas por parte de la entidad prestadora del servicio de salud, pues los trámites administrativos no pueden ser justificación para la tardanza en la asistencia médica que requiera el paciente, aún más cuando las condiciones del padecimiento que sufre pongan en riesgo su vida.

Por último, indicó que la Corte Constitucional en sentencia T-650 de 2011, precisó que solo en los casos en que el paciente y sus familiares no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos del transporte (en el evento en que se requiera su traslado a otra ciudad para la práctica de exámenes o la prestación de los servicios de salud), puede ser razón suficiente para ordenar a la entidad prestadora de salud que cubra con la totalidad de dicho costo.

Por lo anterior, afirmó que si bien la Dirección de Sanidad pretende demostrar con el comprobante de nómina emitido el 24 de...

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