Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00557-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705229213

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00557-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero p onente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00557-02(59 541)

Actor: E.C.C.

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El 30 de marzo de 2017, los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original):

“Encontrándose el expediente al Despacho para considerar el traslado a las partes para que aleguen de conclusión en segunda instancia, en la demanda de nulidad y restablecimiento presentada por E.C.C. contra la Nación - Procuraduría General de la Nación .

“Con la demanda de nulidad y re s tablecimiento del derecho , el actor pretende se declaren nulos los oficios 5153 y 087 del 26 diciembre de 2012 y del 7 de marzo de 2013 respectivamente, las cuales negaron el reconocimiento de la bonificación por compensación…

“Las pretensiones del demandante están encaminadas a buscar la nulidad de las decisiones administrativas, a través de las cuales la Procuraduría General de la Nación, le negó el reconocimiento de un a bonificación por compensación .

“El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación judicial durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos .

CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...

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