Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-02699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 705229333

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-02699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02699-01(59566)

Actor: E.C.D.

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES (MINTIC) Y OTROS

Referencia: R EPARACIÓN DIRECTA

Decide el despacho los recursos de apelación interpuestos por las partes contra las decisiones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, proferidas en la audiencia inicial el 14 de junio de 2017.

ANTEC EDENTES :

La demanda .

El 1° de diciembre de 2015, E.C.D., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (MINTIC), la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), B.D., el Canal Capital y Telecafé Ltda., con el fin de que se declare que él es el propietario y creador intelectual del proyecto magazín y programa de cocina para televisión `de buen gusto' y que, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar … ($2.227'000.000) por concepto de (2.227) emisiones televisivas” que se hicieron sin su autorización (fls. 5 a 21 C. 2).

Excepcio n es previa s .

Admitida la demanda y notificada en debida forma, la ANTV formuló como excepciones: i) la falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que no tuvo injerencia en la emisión que los operadores del servicio hicieron del programa de televisión aludido por el demandante y ii) caducidad de la acción, por cuanto las transmisiones del programa “de buen gusto”, realizadas por Canal Capital y Telecafé, ocurrieron a partir del 6 de julio de 2010 y del 14 de mayo de 2011, respectivamente, razón por la cual aseguró que la demanda interpuesta el 1 de diciembre de 2015 es extemporánea (fls. 49 y 50 C. 2).

A su turno, el MINTIC propuso como excepciones: i) falta de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que dentro de sus funciones no se halla la asignación de espacios de televisión para programas como el que motivó la demanda de la referencia y iii) caducidad de la acción, en los mismos términos aducidos por la ANTV (fls. 65 y 66 C. 2).

Por su parte, Canal Capital invocó como excepciones: i) la falta de jurisdicción, por cuanto los actos y hechos jurídicos relativos a los derechos de autor son competencia de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con el artículo 242 de la ley 23 de 1982, ii) la falta de competencia, toda vez que las controversias relativas a la propiedad intelectual son del resorte de los jueces civiles del circuito, en única instancia, como lo establece el artículo 19 de la ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y iii) inepta demanda, por la falta de estimación razonada de la cuantía, pues, si bien el demandante estimó sus pretensiones en $2.227.000.000, no justificó los rubros que la componen, en los términos exigidos en el artículo 162, numeral 6, de la ley 1437 de 2011 y en el artículo 206 de la ley 1564 de 2012 (fls. 83 a 89 C. 1).

De otro lado, B.D. planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no participó en los hechos por los cuales se demanda (fl. 234 C. 2).

T.L.. guardó silencio (fl. 192 C. 2).

Auto apelado.

En el trámite de la audiencia inicial y respecto de las excepciones propuestas por las demandadas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca las declaró no probadas (min 8:06).

Para el efecto, sostuvo que en lo atinente a la falta de jurisdicción y competencia, señalada por Canal Capital, si bien la ley 23 de 1982 consagra la reglamentación sobre los temas de derechos de autor, lo cierto es que la pretensión y finalidad que tiene el demandante no estriba en la propiedad intelectual del programa de televisión “de buen gusto”, sino en los perjuicios causados por la transmisión del mismo sin su autorización, razón por la cual no es aplicable dicho régimen, pese a que pueda llegar a ser un asunto objeto de pronunciamiento en la sentencia (min 8:06 CD de audiencia inicial, obrante a folio 169A C. Ppal).

En relación con la falta de legitimación en la causa por pasiva del MINTIC, B.D. y la ANTV, indicó que es un análisis que debe llevarse a cabo al momento de proferir sentencia, toda vez que es un asunto que entraña el fondo de la litis (min 11:02 CD de audiencia inicial, obrante a folio 169A C. Ppal).

Frente a la excepción de ineptitud de la demanda por falta del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, planteada por el MINTIC, consideró que con la constancia de la conciliación extrajudicial obrante en el proceso se encontraban acreditados el cumplimiento de ese requisito y la citación a esa diligiencia de todos los ahora demandados. Respecto de la inepta demanda, propuesta por Canal Capital, advirtió que, si bien la estimación razonada de la cuantía es un requisito de la demanda, su omisión no es una causal de rechazo de la misma ni impide su trámite, sino que es un elemento a considerar al momento de evaluar las eventuales costas del proceso. En este orden de ideas, desestimó los cargos señalados por los demandados (17:35 CD de audiencia inicial, obrante a folio 169A C. Ppal).

Respecto de la caducidad de la acción, planteada por la ANTV y el MINTIC, manifestó que, aun cuando las 2.227 transmisiones televisivas realizadas sin autorización del demandante fueron las generadoras de los presuntos daños y que éstas comenzaron a realizarse el 6 de junio de 2010, respecto del Canal Capital y desde el 14 de mayo de 2011, respecto de Telecafé, lo cierto es que éstas cesaron el 26 de abril de 2015, momento en el cual el demandante “pudo conocer la dimensión del daño” y, así, estimó que a partir de ese momento debe computarse el término de caducidad. Como la demanda se interpuso el 1º de diciembre de 2015, ésta resultó oportuna (min 21:15 CD de audiencia inicial, obrante a folio 169A C. Ppal).

L os recursos de apelación.

Canal Capitalpropuso recurso de apelación contra la decisión que negó las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, para lo cual arguyó que, conforme a las pretensiones de la demanda, en este asunto sí se está debatiendo la titularidad de los derechos de autor del programa “de buen gusto”, asunto que indefectiblemente es competencia de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con la ley 23 de 1982 (artículo 242) y con la ley 1564 de 2012 (artículos 19 y 20) (25:00 CD de audiencia inicial, obrante a folio 169A C. Ppal).

La ANTVcoadyuvó el recurso de apelación interpuesto por el Canal Capital en relación con la falta de jurisdicción y competencia y, por otra parte, manifestó su inconformidad con la decisión que declaró no probada la caducidad de la acción, pues “… todas aquellas emisiones que se hayan realizado con anterioridad a los 2 años a la fecha de la presentación de la demanda o la fecha en la que se interrumpió el fenómeno de la caducidad, por la presentación de la audiencia previa ante la procuraduría … necesariamente están afectados por el fenómeno de la caducidad …; en suma, indicó que disentía de la decisión que declaró no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no está dentro de...

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