Concepto 2017137996-003 de Superintendencia Financiera, de 30 de Enero de 2018 - Normativa - VLEX 705702957

Concepto 2017137996-003 de Superintendencia Financiera, de 30 de Enero de 2018

LEASING HABITACIONAL, OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y/O NOTARIALES A CARGO DEL LOCATARIO

Concepto 2017137996-003 del 30 de enero de 2018

Síntesis: Si bien es cierto, los establecimientos de crédito son los propietarios de los inmuebles objeto de contrato de leasing habitacional, condición que per se significaría que en ellos recaería la asunción de algunas de las obligaciones tributarias y/o notariales, ya sea que provengan en virtud de tal calidad o con ocasión de actos dispositivos, también lo es que bajo el principio de la autonomía de la voluntad contractual es legalmente viable un acuerdo entre las partes intervinientes en la operación para que ciertos o todos los gastos que emanen con ocasión de su celebración, ejecución y/o terminación sean cubiertos por el locatario, incluso en el evento en que el establecimiento de crédito haya incurrido en ellos y se los traslade; atendido el hecho que la institución financiera participa en ella a solicitud del interesado, quien en definitiva tiene la vocación de disfrutar el uso y goce del inmueble y eventualmente, adquirir la propiedad del mismo.

(…) comunicación mediante la cual consulta sobre la razón por la cual al celebrar un contrato de leasing para vivienda, el banco no paga los gastos de notaría, avalúos, gastos de beneficencia ni los impuestos.

En primer orden, resulta ilustrativo mencionar que una operación de leasing habitacional conlleva la celebración de dos actos jurídicos distintos. Por una parte, la transferencia del bien inmueble a favor del establecimiento de crédito respectivo a través de una escritura pública que debe ser objeto de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y por la otra, la suscripción de un contrato de arrendamiento con el potencial locatario. Es característico que en virtud de ello, se incurra en una serie de gastos que deben ser considerados, tales como: avalúo del inmueble, estudio de títulos y/o elaboración de la minuta correspondiente, gastos notariales, derechos de beneficencia y registro, entre otros.

Si bien es cierto, los establecimientos de crédito son los propietarios de los inmuebles objeto de contrato de leasing habitacional , condición que per se significaría que en ellos recaería la asunción de algunas de las obligaciones tributarias y/o notariales, ya sea que provengan en virtud de tal calidad o con ocasión de actos dispositivos, también lo es que bajo el principio de la autonomía de la voluntad contractual es legalmente...

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