Concepto 2017139701-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Enero de 2018 - Normativa - VLEX 705703377

Concepto 2017139701-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Enero de 2018

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL COMSUMIDOR FINANCIERO, AMPARO DE POBREZA

Concepto 2017139701-001 del 11 de enero de 2018

Síntesis: Partiendo del presupuesto de que los asuntos de conocimiento de las Autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales se tramitan bajo las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces de la República (Código General del ProcesoLey 1564 de 2012- artículo 24, parágrafo 3º), resulta jurídicamente viable invocar el amparo de pobreza, para cuyo efecto se debe acreditar el cumplimiento del condicionamiento exigido por el artículo 151 y siguientes del Código General del Proceso, esto es, no hallarse en capacidad de atender los gastos del proceso “sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos”, circunstancia que deberá afirmar bajo juramento.

(…) correo electrónico mediante el cual formula diversos interrogantes relacionados con la acción de protección al consumidor financiero, los cual serán atendidos siguiendo el orden propuesto:

1. ¿En “…una demanda de protección al consumidor financiero” ante esta Superintendencia “(…) cuya cuantía es superior a la mínima”, en la cual no cuenta con “recursos para pagar un abogado”, es viable actuar a nombre propio?, en estos casos ¿es posible invocar el amparo de pobreza para que sea nombrado un defensor de oficio?

En atención al objeto de su consulta, amablemente le informamos que en aplicación a la regla general prevista en el Estatuto para el ejercicio de la abogacía -Decreto 196 de 1971- (artículo 25) , es necesario, comparecer por conducto de abogado a las actuaciones de menor o de mayor cuantía que se adelanten ante las autoridades judiciales, en este caso esta Superintendencia en el marco de sus funciones jurisdiccionales .

Efectuada la anterior precisión y partiendo del presupuesto de que los asuntos de conocimiento de las Autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales se tramitan bajo las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces de la República (Código General del ProcesoLey 1564 de 2012- artículo 24, parágrafo 3º), resulta jurídicamente viable invocar el amparo a que alude su consulta, para cuyo efecto se debe acreditar el cumplimiento del condicionamiento exigido por el artículo 151 y siguientes del Código General del Proceso, esto es, no hallarse en capacidad de atender los gastos del proceso “sin menoscabo de lo necesario...

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