Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048517

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2018

Fecha01 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00288-01

Actor: INVERSIONES LPA LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en Descongestión, que denegó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

Actuando por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -en adelante CCA- Inversiones LPA Ltda. solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución No. 1-03-238-421-636-1-00-4063 del 14 de agosto de 2009 expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio del cual se ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida mediante Acta No. 03-00454 FISCA 11 de mayo de 2009, y de la Resolución No. 03-236-408-601-04-001082 del 4 de diciembre de 2009, proferida por la Jefe de la División de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, que resolvió negativamente el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución anterior.

Se estimó que el valor de la mercancía objeto de decomiso, a la fecha de la presentación de la demanda, era de $794.865.000 millones de pesos.

Con su demanda, Inversiones LPA Ltda. señaló que el 11 de mayo de 2009, funcionarios de la DIAN se hicieron presentes en las instalaciones de la bodega de la demandante, con el fin de realizar un control aduanero de las mercancías allí almacenadas. Indicó que, mediante Acta No. 03-00454 FISCA de la misma fecha, la DIAN aprehendió la mercancía por considerar que se configuró la causal 1.6. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Agregó que, en la oportunidad, la demandante hizo oposición al decomiso y aportó los documentos de nacionalización que respaldaban la importación legal del cargamento.

Adujo que la administración expidió el auto No. 2546 del 9 de junio de 2009, mediante el que declaró abierto el periodo probatorio, por el término de dos meses, providencia notificada por estado fijado el 11 de junio de 2009 y desfijado el 16 del mismo mes y año.

Manifestó que sin estar decretado el auto de pruebas la DIAN practicó la inspección sobre el cargamento. Que, además, sin haberse decretado, notificado o vencido el cierre de la etapa probatoria, la demandada expidió la Resolución No. 1-03-238-421-636-1-00-4063 del 14 de agosto de 2009, mediante la que se ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida.

Que, inconforme, presentó recurso de reconsideración, resuelto desfavorablemente en la Resolución No. 03-236-408-601-04-001082 del 4 de diciembre de 2009.

Como desarrollo del concepto de la violación de la demanda, la parte actora alegó que los actos acusados violaron los artículos 1, 2, 13, 15, 21, 29, 34, 58 y 83 de la Constitución Política; el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil; el artículo 831 del Código de Comercio y los artículos 2, 3, 228, 229, 231, 232, 232-1, 502, 502-1, 504, 511, 512, 519, 520 y 563 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999).

Presentó cargos contra los actos administrativos acusados por violación a las normas superiores y al debido proceso y por falsa motivación, que se resumen de la siguiente manera:

A juicio de la demandante, con la expedición de los actos acusados la DIAN violó el derecho fundamental al debido proceso, en la modalidad de defensa y contradicción, porque los funcionarios que intervinieron en las etapas procesales no respetaron la legislación aduanera, al aprehender una mercancía lícitamente nacionalizada, con base en una causal inaplicable, para este caso, la establecida en el numeral 1.6 del artículo 502 del Estatuto Aduanero. Que, adicionalmente, la DIAN no practicó ni valoró en debida forma las pruebas aportadas al expediente.

Dijo que en el proceso aduanero hizo oposición al decomiso y aportó los documentos que demostraban la legal importación del cargamento. Que, no obstante, nunca obtuvo pronunciamiento respecto de las pruebas.

Sostuvo que la causal invocada como fundamento del decomiso es atípica, pues la mercancía está debidamente nacionalizada y agregó que la aprehensión se dio por la presunta falta de etiquetado (numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999), cargo que no fue formulado por la DIAN.

Indicó que del simple contraste entre las normas procesales y las actuaciones adelantadas en el proceso administrativo, se puede advertir que la administración actuó en forma flagrante, injustificada y contraria a derecho, no respetó el procedimiento estatuido para la...

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