Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00080-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048601

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00080-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2018

Fecha26 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23 - 31-000-2009-00080-01(43076)

Actor : R.E.C.R.

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE reparación directa (AUTO)

PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad en el proceso penal indicado en este proceso, se verifique si lo estuvo por otros procesos penales y el tiempo en que prestó el servicio militar obligatorio.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:

PRIMERO: OFÍCIESE al Batallón de Artillería n°. 2 La Popa del Ejército Nacional, para que certifique si R.E.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 77.094.775, estuvo privado de la libertad allí, con ocasión del proceso número 1318 del Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, por el delito de deserción o si lo estuvo por otros procesos con la indicación del número de veces, el motivo, la duración de cada detención y la autoridad que la ordenó.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, para que certifique si R.E.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 77.094.775, fue capturado con fines de indagatoria dentro del proceso penal nº. 1318, seguido por el delito de deserción y la fecha de su liberación en caso que haya sido capturado.

TERCERO: OFÍCIESE al Batallón de Artillería n°. 2 La Popa del Ejército Nacional, para que certifique el tiempo en que R.E.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 77.094.775, prestó el servicio militar obligatorio.

CUARTO: En caso que el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar y el Batallón de Artillería n°. 2 La Popa del Ejército Nacional no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

QUINTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días...

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