Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048645

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2018

Fecha26 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C. ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 08001-23-33-000-2013-00320-01(53906)

Actor: INTEGRANTES DEL CONSORCIO DONADO ROSALES

Demandado: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUTURA DE BARRANQUILLA

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO)

IMPEDIMENTO-Existir amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, artículo 141-9 CGP.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el C. de Estado, J.O.S.G..

ANTECEDENTES

El 20 de marzo de 2013, la sociedad Donado A. y Compañía S.A.S. y C.J.R.A., integrantes del consorcio Donado Rosales, a través de apoderado judicial, formularon demanda ejecutiva contra el Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas Distrital-Foro Hídrico, para que se librara mandamiento de pago por $1.153.397.816 correspondientes al saldo consignado en el acta de liquidación del contrato nº. FROIH-132-2010 del 24 de octubre de 2011.

El 25 de agosto de 2016, el C.J.O.S.G. manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 9º del artículo 141 del CGP, esto es, existir amistad íntima con alguna de las partes, su representante o apoderado.

En su escrito expuso que mantiene amistad íntima con el abogado R.N.E., apoderado de la parte demandante.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 del CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado.

2. Las causales de impedimento, establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.

3. El numeral 9 del 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por existir enemistad grave o...

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