Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-01093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048649

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-01093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2018

Fecha26 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 68001-23-33-000-2013-01093-01(56925)

Actor: METROLÍNEA S.A.

Demandado: F.F.R.F. Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO)

IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, J.O.S.G..

ANTECEDENTES

El 15 de noviembre de 2013, la empresa METROLÍNEA S.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda de repetición contra F.F.R.F. y las sociedades ETA S.A., INTERPRO Ltda. y A.C.I. Proyectos S.A., para que se les condenara a pagar $855.307.563, correspondientes al valor pagado por la demandante en cumplimiento de un laudo proferido por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.

El 8 de septiembre de 2016, el C.J.O.S.G. manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es, tener interés directo o indirecto en el proceso.

En su escrito expuso que como, en su momento, suscribió contrato de prestación de servicios para conceptuar y asesorar a la sociedad METROLÍNEA S.A., representada legalmente por F.F.R.F., podría estar incurso en la causal de impedimento por tener un interés en el proceso, pues la sociedad que lo contrató es la demandante en este proceso y quien firmó el contrato en su representación es el demandado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en numeral 3º del artículo 131 del CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado.

2. Las causales de impedimento, establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos...

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