Sentencia nº 76001-23-33-000-2008-00459-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018
Fecha | 21 Febrero 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
R.icación número: 76001-23-33-000-2008-00459-01(53023)
Actor: GENTIL CANDADO MENA Y OTROS
Demandado: HOSPITAL KENNEDY ESE Y MUNICIPIO DE RIOFRIO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
RECURSO DE QUEJA-Procede cuando se niega el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Por su naturaleza extraordinaria se considera una nueva actuación diferente del proceso que lo originó.
El Despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 29 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
ANTECEDENTES
El 15 de agosto de 2013, el Tribunal profirió sentencia que negó las pretensiones y el 21 de marzo de 2014 la parte demandante formuló recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
El 29 de mayo de 2014, el Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia por improcedente. La parte demandante interpuso recurso de reposición y de queja por considerar que el recurso era procedente según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que señala que los recursos se regirán por las leyes vigentes al momento en que se interpusieron.
El 19 de septiembre de 2014, el Tribunal negó el recurso de reposición porque el trámite del presente proceso se rige por las normas del Decreto 01 de 1984, dado que la demanda se interpuso el 15 de diciembre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERACIONES
1. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de queja cuando no se concede el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 377 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 182 del CCA y será decidido por el Magistrado Ponente, según el artículo 146A del mismo código.
2. El artículo 308 del CPACA prescribe que ese código comenzará a regir el 2 de julio de 2012 y que solo se aplicará a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a su entrada en vigencia. Establece que las demandas y procesos en curso a la fecha en que empiece a regir el CPACA...
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