Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-90070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706048925

Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-90070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-90070-01 ( 4459-16 )

Actor: VÍCTOR DONADO VILORIA

Demandado : NACIÓN - MIN ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MUNICIPIO DE SOLEDAD

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Auto Interlocutorio - Caducidad

Se desata el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto de 14 de junio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó por extemporánea la demanda interpuesta por el señor V.D.V..

ANTECEDENTES

El señor V.D.V. se desempeña como empleado del Municipio de Soledad (Atlántico) - Secretaría de Educación; en ese contexto, puso de presente que la Alcaldía Municipal del ente territorial mediante Resolución 0491 de 30 de julio de 2014, reliquidó su asignación salarial en forma retroactiva, producto de la homologación de su cargo a la planta de personal de esa institución.

Adujo que el citado acto administrativo se expidió teniendo en cuenta lo dispuesto por la Nación - Ministerio de Educación, a través de los Oficios 2010EE32243 de 11 de mayo de 2010 y 2014EE26446 de 8 de abril de 2014.

La demanda.

El señor V.D.V., a través de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de S., en la que solicitó la nulidad parcial de la Resolución 0491 de 30 de julio de 2014 y la nulidad de los oficios 2010EE32243 de 11 de mayo de 2010 y 2014EE26446 de 8 de abril de 2014.

A título de restablecimiento del derecho, pidió la reliquidación de los factores salariales en igual forma que se efectuó con su salario y el pago de las diferencias salariales no percibidas, suma que estimó en doscientos millones de pesos ($200 000.000).

Puso de presente, que los actos administrativos fueron expedidos con desconocimiento de la normatividad vigente en ese momento, puesto que la entidad demandada omitió incluir factores como vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de tiempo de servicios, prima de navidad, subsidio de alimentación, prima técnica, bonificación por antigüedad y prima de antigüedad, al momento de efectuar la reliquidación de salario, estando en la obligación de hacerlo.

Asimismo, alegó que la Resolución 0491 de 30 de julio de 2014 fue indebidamente notificada, razón por la que no se puede determinar con exactitud el momento en que empezó a contar el término para que opere el fenómeno de la caducidad.

Manifestó que los actos administrativos acusados se expidieron obviando los requisitos de moralidad y trasparencia, puesto que en forma alguna contienen las fórmulas que se iban a utilizar con el fin de reliquidar su salario.

Concluyó que la Resolución 0491 de 30 de julio de 2014 hace unas deducciones por aportes al Sistema General de Seguridad Social, que no está en la obligación de soportar, en atención a que son deberes que están en cabeza del empleador.

La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto de 14 de junio de 2016 rechazó la demanda, por haber operado el fenómeno de la caducidad.

El a quo afirmó que la Resolución 0491 de 30 de julio de 2014 expedida por la Alcaldía de Soledad (Atlántico) fue notificada al demandante en esa fecha; consecuencia de lo anterior, el término para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho empezó a correr el 31 de julio de 2014 y feneció el 30 de noviembre del mismo año; por su parte, la demanda se radicó el 9 de marzo de 2015, o sea, por fuera del plazo indicado.

El recurso de apelación

Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que reiteró los argumentos esgrimidos en la demanda.

Adicionalmente, aseveró que el Tribunal Administrativo del Atlántico omitió referirse a la indebida notificación de la Resolución 0491 de 30 de julio de 2014, alegada en el escrito de demanda.

Arguyó que el A quo confundió la fecha de expedición del referido acto administrativo con la fecha de notificación; en ese orden de ideas, adujo que si el juzgador de primera instancia tenía dudas respecto de estos datos debió oficiar a las entidades demandadas, con el fin de que lo certifiquen.

CONSIDERACIONES

Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a establecer si operó el fenómeno de la caducidad en el medio de control de la referencia. Para...

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