Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02825-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706069709

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02825-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2017

Fecha15 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02825-00(AC)

Actor: DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE, SALA DE DECISION PRIMERA

La Sala decide la acción de tutela presentada por el Distrito Especial de Buenaventura , mediante apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , con ocasión de la sentencia proferida el 24 de julio de 2017, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 76109-33-33-001-2015-00238-01, promovido por la sociedad Ferretería Multialambres Ltda.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El Distrito Especial de Buenaventura, mediante apoderado judicial, sostiene que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y los principios de confianza legítima y de protección del patrimonio público, con fundamento en los siguientes hechos:

Indica que el 15 de noviembre de 2012, el Jefe del grupo de Fiscalización de la Administración Tributaria del Distrito Especial de Buenaventura, libró requerimiento ordinario No 0321-2-1330-2012 a la empresa Ferretería Multialambres Ltda., solicitando información sobre todas las personas naturales o jurídicas a las cuales esa F. les realizó ventas en la jurisdicción del Distrito Especial de Buenaventura, durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Informa que la sociedad Ferretería Multialambres Ltda., respondió al requerimiento en escrito radicado el 24 de enero de 2013, el cual fue suscrito por el representante legal y el revisor fiscal.

Sostiene que el 11 de junio de 2013, se le envió un emplazamiento a la mencionada empresa por no declarar, el cual fue notificado el 18 de septiembre de 2013.

Afirma que, el10 de octubre de 2013, la sociedad Ferretería Multialambres Ltda., refutó lo expuesto por el Director Administrativo y Financiero de la Alcaldía del Distrito Especial de Buenaventura.

Indica que el 11 de noviembre de 2013, el Profesional Universitario Administración Tributaria - Rentas - Distrito Especial de Buenaventura, mediante Resolución Nro. 0321-1-54-0515-2013 sancionó a la Ferretería Multialambres Ltda., por no declarar impuesto de industria y comercio por los años gravables 2011 y 2012, por valor de $45.857.238, acto notificado el 18 de enero de 2014.

Indica que la sociedad mencionada interpuso recurso de reconsideración el 20 de marzo de 2014, el cual fue resuelto por el Director de Administración y Gestión Financiera de la alcaldía, a través de la Resolución No 0320-54-019-2015 del 11 de marzo de 2015, la cual fue notificada el 6 de mayo de 2015.

Informa que la Ferretería Multialambres Ltda. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que le impusieron las sanciones y el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura, en sentencia del 30 de septiembre de 2016, declaró la nulidad de los actos y condenó al Distrito Especial de Buenaventura, al considerar que el acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración el 11 de marzo de 2015 fue notificado el 6 de mayo, cuando ya se había configurado el silencio administrativo positivo en favor de la Ferretería Multialambres Ltda.

Manifiesta que la Dirección de Administración y Gestión Financiera del Distrito Especial de Buenaventura, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra el precitado fallo, el cual fue confirmado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante fallo del 24 de julio de 2017.

Sostiene que la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca incurre en violación flagrante de la Constitución política, en cuanto desconoce sin ninguna justificación el precedente jurisprudencial e incurre en error fáctico al decidir en contravía de la evidencia probatoria, incurriendo así en violación de los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso, el desconocimiento al principio de confianza legítima que atenta gravemente contra el patrimonio público del Distrito Especial de Buenaventura al negar el derecho constitucional que le asiste en relación con los tributos de su propiedad, como es el impuesto de industria y comercio, necesarios para garantizar el bienestar y desarrollo de la región”.

En relación con el desconocimiento de precedente judicial señala que el Tribunal accionado desconoció las sentencias siguientes:

De 28 de junio de 2010, Sección Cuarta del Consejo de Estado, Exp. Nro. 08001-23-31-000-2007-00576-01

De 16 de noviembre de 2001, Sección Cuarta...

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