Sentencia nº 11001-03-27-000-2015-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706070057

Sentencia nº 11001-03-27-000-2015-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C,siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-27-000-2015-00082-00(22199)

Actor: M.L.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS YADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Sala Unitaria debe decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto del 22 de agosto de 2016, que declaró la falta de competencia de esta Corporación para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la contadora pública M.L.A.S. contra la DIAN y remitió el expediente a los juzgados administrativos de Cúcuta para reparto.

ANTECEDENTES

La señora M.L.A.S., por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 824 de 12 de junio y 009579 de 28 de septiembre, ambas de 2015, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, que impusieron sanción de suspensión por el término de seis (6) meses de la facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria.

Este despacho, en auto de 29 de enero de 2016, admitió la demanda y ordenó las notificaciones y traslados respectivos. En esa misma fecha en auto independiente se resolvió la medida cautelar de urgencia pedida por el apoderado de la demandante, en el sentido de decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados.

Encontrándose el proceso pendiente de fijar fecha para audiencia inicial, el despacho sustanciador, en providencia de 22 de agosto de 2016, advirtió que las pretensiones de la demanda tienen una cuantía que puede ser determinada por los perjuicios presuntamente causados a la demandante con la sanción impuesta. En consecuencia, declaró la falta de competencia para conocer en única instancia de la demanda y remitió el expediente a la Oficina Judicial de Cúcuta para el respectivo reparto entre los jueces administrativos de ese circuito.

En desacuerdo con la anterior decisión, la DIAN interpuso oportunamente recurso de reposición.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

La apoderada de la DIAN sustentó el recurso con los siguientes argumentos:

La autoridad tributaria dentro de sus facultades de fiscalización e investigación, cuando determina que existe inexactitud en la información de una declaración tributaria firmada por un profesional que da fe pública sobre su contenido puede imponer sanción por incurrir en inexactitud de datos contables.

La sanción según el artículo 660 del Estatuto Tributario consiste en suspender la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria.

En este caso en particular, sostuvo que la demanda no tiene contenido económico susceptible de ser cuantificado porque la demandante pidió como restablecimiento del derecho que se ordene a la DIAN oficiar a todas las entidades en las que se haya registrado la sanción para que se indique que no tiene efecto alguno.

Tal restablecimiento lo que busca es la protección de los derechos subjetivos de la demandante, como es el ejercicio de su profesión (derecho al trabajo), lo cual no tiene contenido económico.

En ese orden, al ser los actos de contenido tributario sin cuantía, el competente es el Consejo de Estado.

Si bien es...

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