Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706070077

Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C.,siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-27-000-2016-00018-00(22405)

Actor: K.C.D.B.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO RESUELVE REPOSICIÓN

La Sala Unitaria debe decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto del 8 de noviembre de 2016, que declaró la falta de competencia de esta Corporación para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la contadora pública K.C.D.B. contra la DIAN y remitió el expediente a los juzgados administrativos de Valledupar para reparto.

ANTECEDENTES

La señora K.C.D.B., por intermedio de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 00149 de 23 de febrero y 06716 de 15 de julio, ambas de 2015, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, que impusieron sanción de suspensión por el término de un (1) año de la facultad para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria.

La demanda se repartió inicialmente al Tribunal Administrativo del Cesar que, en auto de 11 de febrero de 2016, la remitió por competencia a esta Corporación, al considerar que el acto atacado no tiene cuantía y fue expedido por una autoridad del orden nacional.

Recibido el expediente y repartido a este despacho, en auto de 9 de junio de 2016, admitió la demanda y ordenó las notificaciones y traslados respectivos.

Encontrándose el proceso pendiente de fijar fecha para audiencia inicial, el despacho sustanciador, en providencia de 8 de noviembre de 2016, advirtió que las pretensiones de la demanda tienen una cuantía que puede ser determinada por los perjuicios presuntamente causados a la demandante con la sanción impuesta. En consecuencia, declaró la falta de competencia para conocer en única instancia de la demanda y remitió el expediente a la Oficina Judicial de Valledupar para el respectivo reparto entre los jueces administrativos de ese circuito.

En desacuerdo con la anterior decisión, la DIAN interpuso oportunamente recurso de reposición.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

La apoderada de la DIAN sustentó el recurso con los siguientes argumentos:

La autoridad tributaria dentro de sus facultades de fiscalización e investigación, cuando determina que existe inexactitud en la información de una declaración tributaria firmada por un profesional que da fe pública sobre su contenido puede imponer sanción por incurrir en inexactitud de datos contables.

La sanción según el artículo 660 del Estatuto Tributario consiste en suspender la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria.

En este caso en particular, sostuvo que la demanda no tiene contenido económico susceptible de ser cuantificado porque la demandante pidió como restablecimiento del derecho que se revoque el acto sancionatorio y se archive el expediente.

En ese orden, al ser los actos de contenido tributario sin cuantía, el competente es el Consejo de Estado.

Si bien es cierto que todos los actos tributarios en el fondo tienen un contenido económico, mientras no esté determinado, no esté contenido en el acto demandado y no sea una pretensión de la demanda, el proceso debe tramitarse en única...

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