Sentencia nº 10001-03-15-000-2017-01022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706070141

Sentencia nº 10001-03-15-000-2017-01022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 10001 -03-15-000-2017-01022-01 (AC)

Actor: CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. CONASFALTOS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN CUARTA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en contra de la sentencia de 22 de junio de 2017, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual se concedió la solicitud de amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso del accionante.

LA SOLICITUD DE TUTELA

I.1. La sociedad Concretos y Asfaltos S.A., en adelanteCONASFALTOS, por intermedio de apoderado judicial, a través de memorial radicado el 7 de abril de 2017,solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración atribuye a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al proferir la sentencia de 22 de septiembre de 2016, a través de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia de 25 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina, en el medio de control de nulidad y restablecimiento, con radicación 05-001-233-1000-2008-00565-01.

I.2. La solicitud de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

1. La sociedad CONASFALTOS presentó la declaración por concepto del impuesto sobre las ventas correspondiente a los periodos primero al cuarto del año fiscal 1996.

2. Con ocasión de la declaración presentada por la sociedad accionante, el 12 de enero de 2001, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN profirió las Liquidaciones Oficiales de Revisión Nos. 900001, 900002, 900003 y 900004 del 23 de enero de 2002, notificadas a CONASFALTOS el 29 de enero de 2002.

3. El 28 de mayo de 2002, CONASFALTOS interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos referenciados en los dos numerales precedentes.

4. El 17 de septiembre de 2003, el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la perención y terminación del proceso, por la falta de impulso procesal de la actora, decisión notificada a las partes mediante edicto desfijado el 7 de octubre de 2003, sin que fuera objeto de recursos.

5. En sede de jurisdicción coactiva, la DIAN libró mandamiento de pago No. 900922 de 24 de agosto de 2007, con respecto a las obligaciones previamente referidas, decisión que fue notificada a la sociedad accionante el 4 de septiembre de dicho año.

6. En contra del mandamiento de pago referido, la citada sociedadpropuso la excepción de prescripción de la acción de cobro. Esta excepción se declaró no probada al interior del cobro coactivo, mediante Resolución 312.023 de 12 de octubre de 2007, confirmada a través de Resolución 311.032 de 12 de diciembre de 2007.

7. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el 23 de abril de 2008, la sociedad Concretos y A.S. solicitó que se declarara la nulidad del mandamiento ejecutivo No. 900922 de 24 de agosto de 2007 y de las Resoluciones 312-023 de 12 de octubre y 311-032 de 2007 de 12 de diciembre de 2007, proferidas por la DIAN, frente a las cuales alegó la prescripción de la acción de cobro.

8. De este segundo medio de control de nulidad y restablecimiento, en primera instancia, conoció el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corporación que, mediante...

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