Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03479-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706911601

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03479-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03479-00 (AC) A

Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Y OTROS

Los señores Consejeros doctores R.A.S.V. y H.S.S., en escritos visibles a folios 74 y 75 del expediente, manifiestan que se declaran impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por lo siguiente:

El doctor S.V., por cuanto entre él y el doctor G.D.V.P., -quien fungió como apoderado de la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC-, dentro del Tribunal de Arbitramento convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tercero con interés directo en las resultas del proceso de la referencia-, existe un vínculo de amistad y en la actualidad es C. de la Sección Primera, por postulación que él hiciera.

El doctor S.S., por cuanto le une una amistad íntima con el doctor J.P.C.M., demandado dentro del presente proceso, la que surgió en razón de que han “compartido una serie de actividades”.

Por lo anterior, consideran que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del CPP, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual prevé:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

[…] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado […]”. (N. fuera de texto)

Como los hechos manifestados por los mencionados Consejeros están erigidos como causal de impedimento en la disposición antes transcrita, debe la Sala aceptárselos y separarlos del conocimiento del presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E

1.- DECLÁRANSE fundados los impedimentos manifestados por los señores Consejeros doctores R.A.S.V. y H.S.S., para intervenir en el proceso de la referencia.

2-. Como consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR