Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706911737

Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 2018

Fecha05 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00022-00

Actor: DIMMAG S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Procede el Despacho a resolver la solicitud de nulidad procesal, elevada por el apoderado judicial de la sociedad CASA DEL IMÁN S.A.S., mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el 27 de julio de 2016, y que obra en los folios 203 a 206 del expediente.

ANTECEDENTES

I.1. La sociedad DIMMAG S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución No. 78980 de 30 de diciembre de 2011, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio le concedió a la sociedad DIMETALES LTDA., el privilegio de patente a la creación denominada DISPOSITIVO DE FILTRO MAGNÉTICO DE ALTA POTENCIA PARA LA REMOCIÓN DE CONTAMINANTES FERROSOS EN FLUÍDOS LIQUIDOS”.

I.2. Mediante auto de 10 de diciembre de 2015, se admitió la demanda (folios 134-136), ordenando la notificación de dicha providencia a las partes y a la sociedad DIMETALES LTDA, como tercero interesado.

I.3. El apoderado judicial de la sociedad CASA DEL IMÁN S.A.S., mediante escrito radicado el 21 de abril de 2016, en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestó al Despacho que [] me doy por notificado del auto admisorio del 10 de diciembre de 2015 y como interesada procedo a intervenir coadyuvando la demanda de simple nulidad presentada por la sociedad DIMMAG S.A.S., en contra de la Resolución No. 78980 del 30 de diciembre de 2011 […]”.

I.4. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su apoderada judicial, contestó oportunamente la demanda. (folios 172-195)

I.5. Mediante auto de 25 de mayo de 2016, se fijó el 28 de abril de 2017 a las

3:00 pm, como fecha para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

LA SOLICITUD DE NULIDAD

El apoderado judicial de la sociedad CASA DEL IMÁN S.A.S., a través del memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el pasado 27 de julio, solicitó la “NULIDAD procesal de lo actuado…” (folios 203-206) y como sustento de su solicitud señala que: “[…] acceda a mi petición o de manera oficiosa declare la nulidad de lo hasta aquí actuado, y en consecuencia proceda formalmente a correr traslado de la demanda a las sociedades CASA DEL IMÁN, ERIEZ, MPI y BUNTING MAGNETICS CO., terceras interesadas en las resultas de este proceso de nulidad […]”, argumentando para el efecto, lo siguiente:

“[…] En la demanda de nulidad presentada por la sociedad DIMMAG S.A.S., en contra de la Resolución No. 78980 del 30 de diciembre de 2011 […] se cita textualmente a la sociedad CASA DEL IMÁN S.A.S. , (entre otras) como tercera interesada en este asunto.

En efecto el apoderado del demandante señaló:

[…]

Adicional a lo anterior, se puede evidenciar que otras empresas que concurren al mismo mercado industrial, fabrican y comercializan los filtros magnéticos desde mucho antes a la presentación para registro del modelo de utilidad aquí examinado .

[…]

Conforme a lo señalado en el texto de la demanda, resulta claro que son terceros interesado las sociedades: CASA DEL IMÁN; ERIEZ, MPI y BUNTING MAGNETICS CO , dada su calidad de comercializadoras de dispositivos magnéticos semejantes al objeto de otorgamiento de patente.

[…]

Conforme a lo señalado en el Código General del Proceso, corresponde al juez realizar el control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso (Artículo 132 CGP).

En este caso, los hechos justifican mi petición por cuanto la nulidad procesal solicitada encuadra en las siguientes causales establecidas en el artículo 133 del CGP.

Sexta: Cuando se omita la oportunidad para descorrer su traslado…

Octava: Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento a las demás personas aunque sean indeterminadas, que deben ser citadas como parte o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado`.

[…]”.

CASO CONCRETO

El apoderado judicial de la sociedad CASA DEL IMÁN S.A.S., le solicita al Despacho que se declare la nulidad de lo hasta ahora actuado dentro del proceso, al considerar que no se vinculó al proceso a las sociedades “CASA DEL IMÁN, ERIEZ, MPI y BUNTING MAGNETICS CO.”, como terceros interesados en las resultas del proceso.

Así las cosas, es pertinente precisar la noción de parte, y para el efecto se trae a colación el pronunciamiento emanado de la Sección Cuarta de esta Corporación, con ponencia del Magistrado J.O.R.R. , en el que se indicó:

“[…] La noción procesal de parte no se identifica con el número de sujetos que intervienen en la actuación judicial sino por cada centro de imputación jurídica que surge de la relación procesal, los cuales son integrados por uno o más sujetos de derecho. Así pues, cada centro de imputación principal del proceso (parte demandante y parte demandada) es uno solo, con independencia del número de sujetos que integran cada una de ellas.

Ahora bien, cuando una parte es integrada por varios sujetos de derecho se presenta el litisconsorcio, el cual...

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