Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03120-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706911853

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03120-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Marzo de 2018

Fecha01 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03120-00(AC)

Actor: T.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por T.G., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 21 de noviembre de 2017, el señor T.G., actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “C”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, así como también los principios de buena fe y confianza legítima.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“ S. dejar sin efectos jurídicos la sentencia de fecha noviembre 15 de 2016 proferida por el Honorable Consejo de Estado- Sección Tercera- Subsección C- M.P: G.S.L. dentro del proceso identificado con el radicado 19001-23-31-000-2010-0054-01 siendo demandante TULIO GUZMAN (sic) y otros y demandada LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL- FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por los motivos expuestos, y en su lugar se ordene fallar en debida forma con observancia de los precedentes jurisprudenciales que al respecto venía aplicando el Honorable Consejo de Estado y que han sido citados en la presente demanda.

De manera subsidiaria sírvase conminar al Consejo de Estado, que cuando profiera una nueva sentencia se atenga estrictamente a los lineamientos expuestos en el precedente horizontal aquí invocado”

2. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La Fiscalía General de la Nación profirió orden de captura en contra del señor T.G. por el delito de enriquecimiento ilícito, violación a la ley 30 de 1986 y concierto para delinquir.

2.2. El señor T.G. estuvo detenido durante 2 años, 6 meses y 19 días.

2.3. El 27 de marzo de 2008, en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala Penal, profirió sentencia absolutoria, ante la insuficiencia probatoria que conllevara a la certeza de la conducta punible y responsabilidad del procesado.

2.4. Por lo anterior el actor, en ejercicio del medio de control de reparación directa, demandó a la Nación - Fiscalía General de la Nación -Rama judicial con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos por él y su familia con ocasión de la privación de la libertad de la que fue objeto.

2.5. En sentencia del 11 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor T.G. y, en consecuencia, la condenó al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes.

2.6. La decisión fue apelada ante el Consejo de Estado, correspondiendo el caso a la Sección Tercera, Subsección “C”, que en providencia del 15 de noviembre de 2016 revocó la sentencia de primera instancia, al considerar que en el caso de la referencia se configuró la culpa exclusiva de la víctima, como eximente de responsabilidad patrimonial del Estado.

3. Fundamentos de la acción

3.1. El accionante alega que el la Subsección “C” de la Sección Tercera de esta Corporación incurrió en defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio.

Destacó que el debate probatorio que se surtió en instancia penal concluyó con su absolución, por lo que no es admisible que en el proceso contencioso administrativo se pretenda valorar nuevamente las pruebas para llegar a una conclusión contraria y presentar la culpa exclusiva de la víctima como eximente de la responsabilidad del Estado.

3.2. También indica que la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, incurrió en defecto sustantivo por desconocer el precedente judicial establecido por esa Corporación respecto del régimen de responsabilidad frente a la privación injusta de la libertad.

3.3. Finalmente, manifiesta que la providencia acusada incurre en violación directa a la Constitución Políticadebido a que a su caso se le dio un trato diferente al establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado frente asuntos relacionados con el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Mediante auto del 23 de noviembre de 2017 se admitió la presente acción, se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y se dispuso vincular a la Fiscalía General de la Nación y al Tribunal Administrativo del Cauca. Igualmente se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca, para que remitiera copia íntegra del expediente con radicado No. 19001-23-00-001-2010-00054-00.

4.2. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección `C', por conducto del...

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