Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00814-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706911865

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00814-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Marzo de 2018

Fecha01 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00814-01(AC)

Actor: H.E.F.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 8 de mayo de 2017, proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Rechazar por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por H.E.F.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia...” .

ANTECEDENTES

El 31 de marzo de 2017, el señor H.E.F.A., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRAIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“S. encarecidamente al señor Juez de Tutela se decrete que las decisiones realizadas en las audiencias del 15 y 22 de (sic) constituyen una vulneración al debido proceso, se discriminó al suscrito, se vulneraron mis derechos patrimoniales al desconocer el acceso a la justicia, aplicando normas contrarias al caso controvertido y su proceder constituyó actos arbitrarios, injustos y caprichosos y constituyen vías de hecho y violaron claramente los artículos 13, 29, 58, 90, 228, 229 y 230 de la Constitución colombiana.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El actor presentó demanda de reparación directa contra la Rama Judicial y la Policía Nacional por error judicial al ordenar la inmovilización del vehículo de su propiedad con placas BIS 581, el cual desapareció durante su retención.

2.2. El asunto fue repartido a la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el radicado N° 2015-01132, que admitió la demanda mediante auto del 29 de julio de 2015.

2.3. La Policía Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura presentaron excepciones de caducidad, falta de legitimación en la causa por activa y falta de legitimación en la causa por pasiva, sobre los cuales se pronunció el demandante durante el término de su traslado.

2.4. El Tribunal declaró no probadas las excepciones de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva durante la audiencia inicial celebrada el 8 de febrero de 2017, empero para resolver sobre la legitimación en la causa del demandante, ordenó tener como pruebas los documentos presentados con la demanda, dispuso la práctica de tres (3) testimonios, y suspendió la audiencia.

2.5. La audiencia inicial continuó el 15 de marzo de 2017. En ella se practicaron los testimonios decretados, a excepción del de M.C. por desistimiento del demandante, y posteriormente fue nuevamente suspendida la diligencia.

2.6. La audiencia fue reanudada el 22 de marzo de 2017, oportunidad en la que se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, por considerar que el demandante no demostró la calidad en la que actuó en el proceso.

3. Fundamentos de la acción

El actor asegura que la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada, al proferir el auto en la audiencia celebrada del 22 de marzo de 2017, porque incurrió en los defectos fáctico y procedimental. Para sustentar estos cargos afirmó que:

3.1. El Tribunal incurrió en un defecto fáctico porque no decretó las pruebas solicitadas en las contestaciones de la demanda y no valoró adecuadamente los documentos aportados con la demanda.

3.2. De otro lado incurrió en un defecto procedimental porque fijó fecha de forma...

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