Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00942-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706911969

Sentencia nº 25000-23-25-000-2008-00942-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000-23- 25 -000-20 0 8 - 00942 -01( 1635-17 )

Actor: S.V.P.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, que denegó las pretensiones de la demanda.

Antecedentes

La demanda

Pretensiones

El demandante, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó ante esta jurisdicción el Decreto 1801 del 23 de mayo de 2008, expedido por el ministro de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se aceptó su renuncia al cargo de director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras fogafín, el 23 de mayo de 2008.

Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene su reincorporación inmediata al cargo de director que venía desempeñando en fogafín, o a uno equivalente o de superior categoría al que ejercía al momento de la aceptación de la renuncia.

Que se declare, para todos los efectos legales, que no ha habido solución de continuidad en el ejercicio del cargo de director de fogafín, que desempeñaba, desde la fecha de la aceptación de renuncia y hasta su reintegro.

Que se condene a la parte demandada al pago de todos los salarios y prestaciones legales y extralegales con los incrementos de ley, así como primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones dejadas de disfrutar, cesantías y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir con los aumentos que hayan podido producirse a partir de la aceptación de la renuncia al cargo y hasta su reincorporación.

Que se ordene la actualización de las condenas en los términos del artículo 178 del CCA; que se declare que para todos los efectos legales no constituye doble asignación recibida del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado lo percibido desde la fecha de aceptación de la renuncia hasta la de reingreso a FOGAFÍN y que por lo mismo, no podrá deducírsele suma alguna por tal concepto.

Finalmente, que se dé cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del CCA y se reconozcan los intereses de que trata el inciso final del artículo 177 ibidem, desde el momento de la ejecutoria de la sentencia.

Hechos

Como fundamento de sus pretensiones expone los que se resumen a continuación:

Mediante Decreto 2825 del 25 de julio de 2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo nombró con carácter ordinario en el cargo de director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras fogafín.

En razón de constreñimientos externos, fue obligado a renunciar al cargo de director de Fogafín, razón por la que presentó escrito de renuncia el día 23 de mayo de 2008, la cual fue aceptada mediante Decreto 1801 de la misma fecha, acto que no le fue notificado.

Los constreñimientos se presentaron con ocasión de un proceso de selección que se estaba efectuando en la entidad para la contratación de administradores de inversión, teniendo en cuenta que fogafín posee y administra un portafolio de inversiones dentro de los lineamientos establecidos por su junta directiva, en especial de los dineros provenientes de los seguros de depósitos.

En desarrollo del mencionado trámite se proyectó un borrador con los términos de referencia que servirían de base para el proceso de contratación; dicho documento fue remitido por parte del doctor J.R. (tesorero de fogafín) a través de correo electrónico a diferentes funcionarios de la entidad para revisión interna y comentarios.

Posteriormente se recibieron llamadas y correos de diferentes inversionistas extranjeros en especial de los grupos jp M., gwm Group Inc., abn amro y pimco quienes mostraron interés en el proceso que se estaba llevando a cabo por la entidad pública del Estado, por cuanto el documento de los términos de referencia del proceso de contratación había sido enviado y puesto en conocimiento de dichas entidades.

En consideración a lo sucedido, el demandante, en calidad de director del fogafín ordenó efectuar la auditoría interna e iniciar la investigación preliminar, con el objeto de aclarar los hechos que dieron lugar a la divulgación del documento. Adicionalmente, los hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación mediante denuncia penal realizada el 9 de mayo de 2008, y de dicha situación se informó tanto al ministro de Hacienda, como al gerente del Banco Central y al superintendente de Valores.

El día 23 de mayo de 2008 fue citado al despacho del ministro de Hacienda y en dicha reunión se le informó sobre la situación presentada, y se le constriñó para presentar la renuncia al cargo, dado el costo político de la situación frente al ministro.

Los hechos fueron puestos en conocimiento de los diferentes medios de comunicación, causando grave perjuicio a su reputación.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora considera que se vulneraron las siguientes disposiciones:

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 6, 13, 25, 29, 83, 90, 123, 124 y 125.

De orden legal, los artículos 2, 3, 36 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 105, 107 y 110 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con el resto del articulado del mismo decreto y la Ley 1010 de 2006.

Alega que el acto administrativo demandado no cumple con la obligación del Estado de proteger el trabajo ya que la administración es el primer obligado a dar cumplimiento a las normas que regulan la función pública.

Dice que el acto acusado se expidió con desvío de poder, por cuanto la administración no está en la posición legal de exigir o provocar la renuncia de sus empleados, aunque se trate de cargos de libre nombramiento o remoción, pues cualquier tipo de exigencia al respecto desconoce los postulados y las nociones de buen servicio público.

Advierte que el artículo 105 del Decreto 1950 de 1973 establece las formas de retiro del servicio, entre las cuales está la cesación de funciones por renuncia regularmente aceptada, mas no por la solicitud de presentación de renuncia por parte del nominador, como ocurre en este caso.

De otra parte, manifiesta que la jurisprudencia del Consejo de Estado en diferentes oportunidades, ha reconocido la existencia del desvío de poder en renuncias provocadas por la administración.

Se refiere al contenido de la Ley 1010 de 2006 que regula el acoso laboral, y sostiene que la conducta desplegada por el ministro de Hacienda y Crédito Público vislumbra que su decisión de dimitir del cargo no fue libre y espontánea sino que obedeció a motivos de presión, lo que configura desviación de poder.

Contestación de la demanda

La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda. Expuso las siguientes consideraciones:

Explicó el concepto y clasificación de los servidores públicos, para concluir que en los cargos de libre nombramiento y remoción el empleador tiene libertad para designar a personas que considere idóneas para la realización de funciones específicas, para cumplir un papel directivo, de manejo o de conducción.

Dijo que la renuncia fue presentada por el demandante de manera libre y espontánea, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 1950 de 1973, y su aceptación se realizó de manera regular, de acuerdo con el Decreto 1801 del 23 de mayo de 2008.

Agregó que en el plenario no obra prueba siquiera sumaria que acredite el constreñimiento que aduce y, menos aún, teniendo como base el escrito en el que manifiesta su voluntad de renunciar al cargo de director del fogafín, agradeciendo la oportunidad de trabajar con este Gobierno y reitera su voluntad incondicional de prestar su colaboración en lo que se considere pertinente, hecho que contradice a todas luces el propósito de la presente demanda.

Anotó que el acto acusado fue emitido conforme a derecho, en plena armonía con el ordenamiento jurídico. Es el resultado de la juridicidad con que se mueve la actividad estatal, en virtud del principio de legalidad, que trae como consecuencia que quien alega lo contrario es a quien le corresponde demostrarlo.

Sostuvo que el nombramiento del señor S.V.P. en el cargo de director de fogafín tuvo un claro fundamento legal, que se origina en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política. De la misma manera, la aceptación de su renuncia fue la respuesta de la administración a tal solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 114 del Decreto 1950 de 1973.

Aseguró que la entidad nunca ejerció presión para motivar la renuncia del actor y nunca lo obligó a presentarla. Por su parte, este no prueba que la dimisión fue provocada; por el contrario, todas las actuaciones, desde la presentación de la carta respectiva hasta su aceptación y comunicación, no evidencian nada diferente a la voluntad de aquel para separarse del cargo.

Concluyó que no se configura la desviación de poder, pues la decisión adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hizo en uso de la facultad legal que le fue conferida como agente nominador, y como respuesta a la solicitud del demandante de renunciar al cargo que venía desempeñando en fogafín; bajo ningún contexto se ha demostrado la cohesión a la que hace referencia el actor. Por lo tanto, el hecho de haberle aceptado la renuncia que presentó de manera libre y espontánea está directamente relacionado con el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas al ministro de Hacienda y Crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR