Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912073

Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00544-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 05001-23-33-000-2012-00544-01(20482)

Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ONDA DE MAR S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 26 de junio de 2013 del Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las súplicas de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

PRIMERO .- ANULAR LAS RESOLUCIONES No 112412011000039 DEL 14 JULIO DE 2011 Y No 900.020 DEL 14 DE AGOSTO DE 2012, EMITIDAS POR LA DIAN.

SEGUNDO .- A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , DEJAR SIN EFECTO LA SANCIÓN IMPUESTA A LA SOCIEDAD C.I ONDA DE MAR POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO GRAVABLE 2006.

TERCER O.- CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA-ARTÍCULO 188 DEL CPACA. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 188 DEL CPACA, 392 DEL C.P.C. Y LOS ACUERDOS 1887 Y 2222 DE 2003, EMANADOS DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SE FIJAN LAS AGENCIAS EN DERECHO, EN PRIMERA INSTANCIA EN $4.911.000.00, EQUIVALENTES AL 1% DE LA SUMA DISCUTIDA.

TERCERO.- DESE CUMPLIMIENTO A ESTA SENTENCIA EN LOS TERMINOS DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 192 DEL CPACA.

CUARTO.- NOTIFIQUESE […]”.

ANTECEDENTES

El 16 de junio de 2008, el Subdirector de Fiscalización Tributaria de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN, expidió el Requerimiento Ordinario N° 5800001 0979, mediante el cual advirtió a la sociedad sobre la no presentación de la declaración informativa de precios de transferencia del año 2006, invitándola a presentar la declaración o a informar las razones para no hacerlo.

El 3 de julio de 2008, el R.L. de la sociedad comunicó, que no tenía operaciones con vinculados y por eso no estaba obligada a cumplir con las obligaciones relacionadas con el régimen de precios de transferencia.

Mediante Exhorto No. 89 del 13 de abril de 2009, dirigido al Señor Cónsul de Colombia en Miami EEUU, la Coordinación RILO y Auditoría de Denuncias de Fiscalización de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN, solicitó información sobre la composición accionaria, socios y representantes legales de la empresa BLU LLC/ONDA DE MAR en Miami Estados Unidos.

El 25 de junio de 2009 el Cónsul General respondió la solicitud, en la que adjuntó un certificado del Departamento de Estado de la Florida, según el cual dicha sociedad se encuentra inactiva desde el 09/26/2008. (Documento sin traducción oficial)

El 11 de marzo de 2009, el Subdirector de Fiscalización Tributaria de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN, expidió el Requerimiento Ordinario N 1-00-2011-230-0214, mediante el cual solicitó a la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ONDA DE MAR S.A información correspondiente al año 2006, relacionada con la sociedad BLU LLC/ONDA DE MAR.

El 3 de abril de 2009, el R. legal de la sociedad dio respuesta al anterior requerimiento y adjuntó varios documentos relacionados con las exportaciones realizadas a la sociedad BLU LLC en el año 2006.

El 25 de agosto de 2010, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, expidió el Emplazamiento para Declarar N° 900016, en el que invitó a la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ONDA DE MAR S.A a presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia, por el año 2006. El acto se notificó el 28 de agosto de 2010.

El 29 de septiembre de 2010, el R.L. de la sociedad dio respuesta al emplazamiento para declarar y señaló que no tenían una postura concluyente sobre el tema, pero que si se concluía que la compañía incumplió la obligación, procederían a presentar la declaración y solicitarían una facilidad de pago para pagar la sanción.

El 14 de diciembre de 2010, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, expidió el Pliego de Cargos N°900014, en el que propuso sancionar a la actora por no presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año 2006 por $603.885.000. El acto se notificó el 18 de diciembre de 2010.

El 24 de enero de 2012, el apoderado de la sociedad dio respuesta al pliego de cargos y señaló que no existe prueba que demuestre la vinculación económica, por lo que solicitó el archivo definitivo del expediente.

El 14 de julio de 2011, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, expidió la Resolución Sanción N°112412011000039, en la que impone a la COMERCIALIZADOTRA INTERNACIONAL ONDA DE MAR S.A una sanción de $491.000.000, por no presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia por el año 2006.

Previa interposición del recurso de reconsideración contra el acto anterior, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN expidió la Resolución 900.020 de 14 de agosto de 2012, que confirmó el acto recurrido. El citado acto se notificó personalmente el 21 del mismo mes y año.

DEMANDA

La parte actora, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones:

“1-. Que sean anuladas tanto la Resolución Sanción por no declarar No 112412011000039, notificada el 15 de julio de 2011 mediante la cual impuso a mi poderdante la sanción por no declarar la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año 2006 por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIEN MIL PESOS M/L ($491.100.000), como la Resolución No 900.020 de agosto 14 de 2012 de la misma entidad, notificada el día 21 de agosto de 2012, que confirmó la primera al dejar en firme la sanción referida, ambas obrantes en el expediente PT 2006 2010 900018.

2.- Que como consecuencia de lo anterior y para restablecer a C.I. ONDA DE MAR S.A sus derechos legítimos, se dejará consagrado expresamente que tanto la Resolución Sanción por no declarar No 112412011000039, notificada el 15 de julio de 2011 mediante la cual impuso a mi poderdante la sanción por no declarar la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año 2006 por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIEN MIL PESOS M/L ($491.100.000), como la Resolución No 900.020 de agosto 14 de 2012 de la misma entidad, notificada el día 21 de agosto de 2012, que confirmó la primera al dejar en firme la sanción referida, ambas obrantes en el expediente PT 2006 2010 900018, serán revocadas y no se le impondrá por tanto multa alguna a mi poderdante”.

La parte demandante invocó como disposiciones violadas las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Artículos 260-1, 260-8 y 742 del Estatuto Tributario.

Artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

El concepto de la violación se sintetiza así:

Vulneración del principio del debido proceso. Pruebas obtenidas en el exterior

La prueba reina de la DIAN para imponer la sanción, fue el exhorto enviado al consulado de Miami con el fin de obtener información sobre la composición accionaria, socios y representantes legales de la empresa BLU LLC/ONDA DE MAR en Miami Estados Unidos.

El Cónsul General respondió y adjuntó Certificado del Departamento de Estado de la Florida, según el cual la sociedad se encuentra inactiva desde el 26 de septiembre de 2008.

La DIAN en los actos acusados concluyó que: En el presente caso, se determinó que accionistas de la sociedad C.I. ONDA DE MAR S.A.., específicamente M.D.P.Q.R. y A.A.L., eran también los representantes legales de la sociedad extranjera BLU, LLC domiciliada en Miami, Florida en los Estados Unidos de América, tal y como fue verificado por el Consulado de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos con sede en Miami, de acuerdo con el exhorto No. 89 de abril de 2009 (Folio 51) y respuesta del 25 de junio de 2009, en la que se aportó el `informe que se encuentra en el sistema de corporaciones de 8sic) florida (…)', en el cual aparecen los nombres referenciados como gerentes de la sociedad del exterior (F. 48 al 58)”.

La Administración vulneró el debido proceso por cuanto el artículo 742 del Estatuto Tributario define la manera como han de admitirse las pruebas en la investigación tributaria y para el efecto se remite al Código de Procedimiento Civil.

Según el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil: Para que los documentos extendidos en idioma distinto al castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez; en los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.

No está expresamente consagrada la causal, que permite presumir la figura de la subordinación

En los actos acusados, no se detalla con precisión cual o cuales de los presupuestos procesales de que trata el artículo 261 del Código de Comercio, se presenta en este caso.

Falsa motivación. La subordinación no es por la vinculación económica, sino por partes relacionadas.

Según la DIAN: se encuentra plenamente demostrada la vinculación económica entre la sociedad ONDA DE MAR S.A. NIT 811.023.986-8 y la sociedad extranjera BLU, LLC pues existe una influencia dominante de los socios de aquella para con ésta, pues son los representantes legales.

Según el actor, una cosa es la vinculación económica que se presenta, cuando una empresa residente en Colombia vende más del 50% de sus...

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