Sentencia nº 13001-23-33-000-2015-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912081

Sentencia nº 13001-23-33-000-2015-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 13001-23-33-000-2015-00093-01 ( 0183-16 )

Actor: E.M.R.I.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-014-2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor E.M.R.I. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Pretensiones

«[…] PRIMERO: S. se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo contenido en el OFICIO NO. GRUA-SUPRE 009015 del 15 de diciembre de 2005, proferido por la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, mediante el cual negó el incremento de la asignación de retiro, solicitado por el señor E.M.R.I., quien goza de asignación de retiro desde el año 1993.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene el reajuste de la asignación de retiro en cabeza del señor E.M.R.I., incorporar en su asignación básica los porcentajes establecidos en la prima de actualización de conformidad con la Ley 4 de 1992 y los Decretos 335 de 199e (sic), 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995 y a partir del 1 de enero de 1992 para hacer efectivo la nivelación de los sueldos básicos ordenados por ley.

TERCERO: Se ordene a la Caja Sueldo de Retiro (sic) a cancelar de forma indexada las sumas dejadas de pagar y a las que tiene derecho como consecuencia del reajuste de la asignación de retiro a partir del 1 de enero de 1994 y hasta la ejecución de la sentencia, teniendo en cuenta los aumentos legales anuales.

CUARTO: Que se condene en costas a la demanda […]»

Fundamentos fácticos

«[…] 1º. El señor agente (r) E.M.R.I., hizo parte de la Policía Nacional, retirándose del servicio activo en el año de 1993, prestando su última unidad de servicio en el departamento de Bolívar.

2º. Para la fecha comprendida entre 1992 y 1995, se implementó la prima de actualización, hasta tanto se incorporara la escala salarial, prima de actualización que propugnaba porque sus valores se viesen reflejados en la asignación básica o salario base, nunca se modificó la base salarial la cual debía ser reliquidada toda vez que resultaba ser más favorable, y debieron recibir el amparo del pronunciamiento del Consejo de Estado en sentencia del 14 de agosto de 1997, y 6 de noviembre de 1997.

3º. Que de acuerdo con sentencia del Consejo de Estado de fecha 14 de agosto de 1997 en expediente n.º 9923, Magistrado Ponente, N.P.P. y Sentencia del Consejo de Estado de fecha 6 de Noviembre de 1997 en expediente No. 11423, Magistrado Ponente Dra. C.F. de C.. (sic)

4º. CASUR negó a la incorporación de los porcentajes en el sueldo básico para el grado, mediante oficio GRUA-SUPRE 009015 del 15 de diciembre de 2005.

5º. A. demandante se le venía pagando la prima de actualización como si fuese una bonificación en el periodo comprendido entre 1992 a 1999, cuando de forma sorpresiva le fue suprimido el 23%, porcentaje que hace alusión a la prima de actualización, de la cual no se evidencia un aumento de porcentaje en el sueldo básico, para la (sic) en mención.

7º (sic) Queda evidenciado según el hecho anterior y según los documentos aportados, que CASUR nunca incorporó al sueldo básico el porcentaje del 23% que buscaba mejorar el sueldo básico, violando flagrantemente el espíritu de la ley 4 de 1992 que busca la nivelación salarial entre los miembros de la fuerza públicas.

8º Desde el pago de la prima de actualización en el año de 1993 hasta el año que le quitaron la prima en 1999, no se vio actualizado o registrado la variación en el salario básico del demandante, y se evidencia en el año 2000 cuando se ve desmejorado el poder adquisitivo de la asignación de retiro.

9º. Como CASUR no realizó en debida forma la adición real de los valores porcentuales de que trata la prima de actualización en la asignación básica y tampoco ha aplicado los aumentos legales anuales que por ley fueron decretados sucesivamente durante los años en los cuales tuvo vigencia la prima de actualización y que inequívocamente, deben afectar a toda parte constitutiva de la asignación de retiro, como son los porcentajes que sobre el sueldo básico se establecieron como prima de actualización, dicha asignación de retiro debe ser re-liquidada.

10º. Aunque la vigencia de la prima de actualización fue temporal, sus efectos en la asignación de retiro son de carácter permanente pues constituyen parte integral de la misma de acuerdo con los decretos que reglamentan la mencionada prima. […]»

Decisiones relevantes en la audiencia inicial

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso a folio 61 y CD a folio 64 A, el a quo señaló lo siguiente respecto de las excepciones:

«[…] La parte demandada no contestó la demanda, así como tampoco se observan excepciones que decidir de forma oficiosa, por lo que no hay excepciones previas que resolver a solicitud de parte ni de oficio. […]»

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folio 61 y CD a folio 64 A, en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto del problema jurídico, así:

Problema jurídico fijado en el litigio.

«[…] El litigio en el presente asunto se contrae a determinar si hay lugar a ordenar la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta la prima de actualización que devengó en servicio activo. […]»

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia en la audiencia inicial, en la que denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Indicó que el reajuste de la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actualización no es actualmente exigible, dado su carácter temporal para los años 1993 a 1995, la cual fue creada únicamente con el objeto de lograr la nivelación gradual de la remuneración del personal activo y retirado y que se consolidó con la expedición del Decreto 107 de 1996 y que el demandante percibió.

Señaló que la asignación de retiro reconocida al demandante se liquidó con base en los emolumentos señalados en el Decreto 1213 de 1990, sin que sea procedente tener como factor salarial una prima salarial, que si bien fue devengada, perdió su vigencia.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante solicitó revocar la sentencia de primera instancia. Para el efecto, reiteró los argumentos de la demanda, en especial, que no solicitó el pago de la prima de actualización después de 1995, sino la reliquidación por la no inclusión de este factor salarial que tuvo efectos permanentes en la prestación en razón a que los Decretos 335 de 1993, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995 ordenan computarla para la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

Parte demandada: No presentó alegatos de conclusión en segunda instancia, como se observa a folio 149.

Concepto del Ministerio Público: No presentó concepto en segunda instancia, como consta a folio 149.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Problema jurídico

Conforme al recurso de apelación, el problema jurídico que se debe resolver en esta instancia, se resume en las siguientes preguntas:

¿A. señor E.M.R.I. le asiste el derecho al reajuste de la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actualización para los años de 1993 a 1995 como partida computable?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: El demandante no tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro, con base en los argumentos que se exponen a continuación.

Desarrollo normativo de la prima de actualización de la Policía Nacional

Esta Corporación ha señalado que el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, ordenó al...

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