Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-02844-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912121

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-02844-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018

Fecha21 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 25000-23-36-000-2015-02844-01(58918)

Actor: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ-SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. FALTA DE JURISDICCIÓN-No se configura por la fijación de trámites previos para acceder a la administración de justicia. CLAÚSULA DE ARREGLO DIRECTO-No es de obligatoria observancia para acceder a la jurisdicción.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 7 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró no probadas las excepciones de cláusula compromisoria y falta de jurisdicción y competencia.

ANTECEDENTES

El 9 de diciembre de 2015, el Distrito Capital-Secretaría Distrital de Movilidad, a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa-Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la prestación del servicio de grúas y patios.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la policía inmoviliza los vehículos involucrados en accidentes de tránsito y los ingresa a los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad sin que exista un convenio que lo autorice, situación que le ha generado perjuicios.

La Nación-Policía Nacional propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad y falta de jurisdicción por la existencia de una cláusula compromisoria contenida en el convenio interadministrativo de cooperación nº. 20150008 celebrado el 9 de enero de 2015 entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Policía Nacional Metropolitana de Bogotá.

El 7 de marzo de 2017, el Tribunal en la audiencia inicial negó las excepciones previas. Respecto de la excepción de falta de jurisdicción consideró que como el litigio se sometió al medio de control de reparación directa y no de controversias contractuales, pues no se alegó el incumplimiento de un contrato, no puede tenerse en cuenta el convenio interadministrativo celebrado con la Nación-Policía Nacional. Así mismo señaló que el convenio no contiene una cláusula compromisoria.

La Nación-Policía Nacional esgrimió, en el recurso de apelación, que el daño antijurídico planteado es consecuencia de la ejecución de un convenio interadministrativo vigente suscrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR