Sentencia nº 63001-23-33-000-2015-00189-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912189

Sentencia nº 63001-23-33-000-2015-00189-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero del dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 63001-23-33-000-2015-00189-03 (AC)A

Actor: L.E.M..E.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN D E SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala revisa en grado de consulta la providencia del 22 de noviembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior, como consecuencia del incumplimiento del fallo de tutela del 17 de septiembre de 2015, dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado que modificó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío el 24 de julio de 2015, que amparó el derecho fundamental a la seguridad social del accionante.

ANTECEDENTES

1. Acción de tutela

1.1. Petición de amparo constitucional

El señor L.E.M.A., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a efectos de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida, a la dignidad y al debido proceso, que consideró vulnerados por la institución por no haber efectuado los trámites necesarios para la definición de su situación médico laboral.

1.2. Fallo de tutela

Mediante fallo del 24 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo del Quindío amparó los derechos fundamentales de petición, a la salud y la seguridad social del accionante y, en consecuencia, le ordenó a la “Dirección General de Sanidad del Ejército (sic) que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia reactive en el sistema de salud al señor L.E.M.A......”..

En la misma providencia se ordenó al Dispensario Médico de la Octava Brigada del Ejército Nacional que prestara los servicios médicos que requiriera el accionante, en especial psicología y psiquiatría, y realizara las gestiones necesarias para la valoración de la pérdida de la capacidad laboral.

Mediante providencia del 17 de septiembre de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado modificó el fallo de primera instancia y, en su lugar, dispuso: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice los exámenes médicos de egreso del señor L.E.M.A. e inicie los trámites pertinentes y necesarios para definir su situación médico-laboral”.

2. Incidente de Desacato

2.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 23 de octubre de 2017, el accionante solicitó que se iniciara incidente de desacato por considerar que no se había dado cumplimiento completo a la orden, toda vez que le asignaron una cita en la Sección de Medicina Laboral de la Tercera División del Ejército Nacional y tuvo que viajar desde Montenegro Quindío, sin que fuera atendido, por cuanto Medicina Laboral de Bogotá no registró la cita en el sistema.

2.2. Trámite del incidente

2.2.1. Requerimiento previo

Mediante auto del 25 de octubre de 2017, se dispuso requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término improrrogable de dos (2) días informara si había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, al tiempo que requirió al Jefe de Desarrollo Humano y de Familia del Ejército Nacional y al Comandante del Ejército Nacional para que ordenaran el cumplimiento del fallo e iniciaran el procedimiento disciplinario interno.

El auto fue notificado al funcionario por medios electrónicos a los correos juridicadisan@ejercito.mil.co; disanec@ejercito.mil.co; disancomunicaciones@ejercito.mil.co; bicis@ejercito.mil.co; coju@ejercito.mil.co.

El término concedido por el despacho venció en silencio.

2.2.2. Auto de formal apertura del incidente

Mediante auto del 17 de noviembre 2017, se dispuso la formal apertura del incidente de desacato en contra del Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 17 de septiembre de 2015, dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado que modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 24 de julio de 2015.

El auto de apertura de incidente se notificó por medios electrónicos dirigidos a los correos de la entidad, incluido el institucional del funcionario, según constancias visibles a folios 141 a 144 del expediente, sin que éste presentara informe o ejerciera el derecho de defensa.

El 22 de noviembre de 2017 se decidió tener como pruebas las que obraban en la foliatura y requerir nuevamente al Brigadier General G.L.G. para que en el término de tres (3) días informara sobre la observancia del deber impartido en el fallo de tutela, decisión notificada por medios electrónicos.

3. Providencia consultada

En providencia del 11 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para arribar a la anterior resolutiva, el Tribunal consideró que el elemento objetivo de la responsabilidad se encontraba debidamente acreditado, por cuanto si bien al actor se le han practicado los exámenes médicos por las distintas especialidades, se encuentra pendiente la convocatoria a la Junta Médico Laboral, por omisión en el registro en el sistema.

Aseveró que previamente se había impuesto sanción por los mismos hechos, por lo que no resulta viable que se exonere de responsabilidad en esta oportunidad por cuanto la orden de tutela no se ha cumplido, sin que obre en el expediente justificación alguna de la actuación omisiva del funcionario encargado de cumplir la orden, el cual no presentó informe alguno.

Esta providencia fue notiticada personalmente al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, por medios electrónicos a todos los correos señalados incluido el del funcionario vinculado al incidente de desacato.

4. Actuaciones posteriores a la providencia consultada

Mediante escrito radidado el 29 de noviembre de 2017 en la Secretaría General del Consejo de Estado, el C.J.C.R.P., quien manifestó que actuaba en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional Encargado, presentó informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, afirmando que se realizaron las siguientes actuaciones:

(i) La Dirección de Sanidad afilió al señor L.E.M.A. al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, encontrándose activo;

(ii) Se diligenció en los establecimientos de sanidad del país la Ficha Médica Unificada, la cual fue entregada por el accionante en la Oficina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad, para ser calificada;

(iii) Se calificó la Ficha Médica Unificada y, el 16 de noviembre de 2016, se solicitó concepto médico por la especialidad de psiquiatría y ante la imposibilidad de practicarlo se actualizó la orden el 10 de julio de 2017;

(iv) Con fundamento en el concepto de psiquiatría se solicitó la realización de la Junta Médico Laboral, la cual fue programada inicialmente para el 6 de octubre de 2017 y posteriormente para el 15 de noviembre de la misma anualidad.

Precisó que en la segunda fecha programada “… no fue posible la realización debido a que la señora madre del señor L.E.M. les manifestó que no tenían recursos para sufragar los gastos de desplazamiento a la ciudad de Cali, siendo pues esta una situación que no se encuentra al alcance de la Dirección de Sanidad”.

(v) Se reprogramó nuevamente la Junta Médico Laboral en la ciudad de Bogotá para el día 12 de diciembre de 2017 a las 9.45 a.m.

El funcionario remitió copia de los documentos que acreditan las actuaciones referidas y solicitó que se declarara la cesación de la actuación por carencia actual de objeto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia del 22 de noviembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Cuestión previa

En relación con la intervención realizada ante el juez constitucional a quo por el C.J.C.R.P., quien afirmó actuar en calidad de Director Encargado de Sanidad del Ejército Nacional, la Sala destaca que el interviniente no acreditó tener a su cargo la representación judicial del Brigadier General G.L.G., funcionario encargado del cumplimiento de la orden y contra quien se adelantó el incidente de desacato.

En consecuencia, se declarará la falta de legitimación en la causa del interviniente, por cuanto se trata de un trámite de carácter sancionatorio, lo que implica que no se adelanta en contra de la persona jurídica o institución accionada sino directamente frente a quien se encuentra encargado de dar alcance a lo dispuesto por el juez constitucional, habiéndose adelantado todo el procedimiento sancionatorio contra el Brigadier General G.L.G..

No obstante lo anterior, en garantía del derecho fundamental al debido proceso del funcionario y en ponderación con el de seguridad social tutelado al accionante, se apreciarán en su conjunto y bajo las reglas de la sana crítica los elementos de convicción allegados a la actuación y se tendrán en cuenta en la decisión que se adopte.

3. Problemas jurídicos

Corresponde a la Sala establecer si procede confirmar, modificar, revocar o levantar la...

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