Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-00910-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912325

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-00910-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-00910-01 (43580) A

Actor: R.S.O. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLO INHIBITORIO / indebida escogencia de la acción - la reparación directa no es la vía adecuada para solicitar el pago de honorarios de diputado - el actor debió demandar los actos administrativos mediante los cuales se negaron sus solicitudes.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2011, por el Tribunal Administrativo del Valle del C., mediante la cual declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción y se inhibió para resolver de fondo.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 19 de marzo de 2004, el señor R.S.O., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad A.M.S.L., F.J.S.G. y D.M.S.N.; así como los señores E.L.L. y C.R.S.G., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el departamento del Valle del C., con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados al no declarar en su debida oportunidad, como debió de realizar, la vacancia temporal del Hon. Diputado secuestrado Dr. H.F.A.O. el cual había sido elegido para dicho cargo público dentro del período constitucional 2001-2003 como primero de la lista y llamar al demandante a ocupar la curul como segundo renglón del mentado diputado titular desde que se hizo exigible dicha obligación.

2.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales, se solicitó el equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor R.S.O. y la cantidad de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

A título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante se solicitó la suma de $226'342.500 en favor del señor R.S.O. por concepto de honorarios, gastos de representación, primas y seguridad social durante el período comprendido entre el 12 de abril y el 20 de noviembre de 2002.

Igualmente, solicitó que se declarara que para todos los efectos legales no existió solución de continuidad entre el 12 de abril y el 20 de noviembre de 2002, a fin de que ese tiempo se acumule para efectos de prestaciones sociales en favor del señor R.S.O..

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 11 de abril de 2002, un grupo armado al margen de la ley secuestró a doce de los diputados que integraban la Asamblea Departamental del Valle del C., entre quienes se encontraba el diputado H.F.A.O., elegido para el período 2001-2003.

Posteriormente, el señor R.S.O. solicitó al P. de la Asamblea Departamental del Valle del C. que realizara las gestiones pertinentes para declarar la vacancia del diputado secuestrado, lo llamara como segundo renglón en la lista encabezada por el ausente y lo posesionara.

En sus distintas respuestas, el P. de la Asamblea Departamental del Valle del C. señaló que no contaba con la disponibilidad presupuestal para ello, pues su obligación era pagar los sueldos a los familiares de los diputados secuestrados.

Ante la omisión de la Asamblea Departamental del Valle del C. el señor R.S.O. instauró demanda de tutela, a fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la participación en política, a ocupar cargos públicos y al trabajo.

Mediante sentencia de tutela del 8 de octubre de 2002, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali ordenó al P. de la Asamblea Departamental del Valle del C. que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicha providencia posesionara al señor R.S.O. como segundo renglón de la lista del diputado secuestrado H.F.A.O. y realizara las gestiones pertinentes para el pago de sus salarios y demás emolumentos.

A través de la Resolución número 1050 del 21 de noviembre de 2002, la Asamblea Departamental del Valle del C. declaró la vacancia temporal de la curul del diputado H.F.A.O. y llamó al señor R.S.O. a ocupar el cargo, en cumplimiento de la decisión judicial.

Al señor R.S.O. lo debieron posesionar el 12 de abril de 2002, día siguiente al secuestro de los diputados, pero la Asamblea Departamental del Valle del C. no lo hizo y este solo fue posesionado ocho meses después por orden de tutela.

Con la omisión de la entidad demandada que no declaró la vacancia temporal del diputado secuestrado desde que dicha obligación se hizo exigible (12 de abril de 2002) para posesionar al señor R.S.O., a este se le ocasionaron graves perjuicios de orden material y moral, pues por al menos ocho meses no devengó salarios ni pudo desempeñarse en otro empleo.

Se presentó un “enriquecimiento sin causa” por parte de la Administración, por cuanto no pagó los salarios y prestaciones a que tenía derecho el señor R.S.O..

4.- La oposición

4.1.- El departamento del Valle del C. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas.

Señaló que el actor pretendía eludir los términos de caducidad, dado que la acción que debió interponer era la de nulidad y restablecimiento del derecho.

Consideró que ante las respuestas negativas de la Asamblea Departamental del Valle del C. a las peticiones del actor, este debió interponer los recursos de ley, previo a ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Propuso la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción.

4.2.- La Asamblea Departamental del Valle del C. también se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la fuente generadora del perjuicio alegado permitía concluir que la parte demandante accionó de forma equivocada, dado que se produjeron actos administrativos a través de los cuales se resolvieron de forma negativa las peticiones del actor.

Propuso las excepciones de desnaturalización de la acción y caducidad de la acción.

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Valle del C., en sentencia del 16 de septiembre de 2011, declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción y se inhibió para resolver de fondo.

El a quo hizo un recuento de las actuaciones surtidas por el señor R.S.O. ante la Asamblea Departamental del Valle del C., según las cuales este le solicitó al presidente de esa corporación administrativa que lo posesionara como segundo renglón de uno de los diputados secuestrados, ante lo cual, el 5 de julio de 2002, ese funcionario respondió negativamente.

Señaló que, posteriormente, el 8 de octubre de 2002, el demandante obtuvo sentencia de tutela favorable a sus peticiones y el 21 de noviembre siguiente la Asamblea Departamental del Valle del C. declaró la vacancia temporal de la curul del diputado secuestrado H.F.A.O., pero en sentencia de tutela de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dispuso que la orden quedaba supeditada a que el Gobernador del departamento del Valle del C. dispusiera de los recursos necesarios para el pago de los honorarios del señor R.S.O..

Igualmente, advirtió que el 10 de diciembre de 2002, el actor elevó una nueva petición ante el departamento del Valle del C., a fin de obtener el pago de los honorarios dejados de percibir entre el 12 de abril y el 20 de noviembre de 2002, la cual reiteró el 27 de enero de 2003.

Sostuvo que de tales actuaciones resultaba claro que el daño alegado por el demandante no se derivaba de una omisión administrativa, sino de unos actos administrativos consistentes en el oficio del 5 de julio de 2002, que negó al actor la posesión como diputado, y la Resolución número 1050 del 21 de noviembre de 2002, por la cual se le llamó a ocupar temporalmente el cargo, pero sin el reconocimiento de los salarios solicitados por el señor R.S.O..

Adicionalmente, señaló que la petición del actor del 10 de diciembre de 2002 tenía el mismo objeto que la demanda de reparación directa, esto es, el pago de los honorarios dejados de percibir entre el 12 de abril y el 20 de noviembre de 2002 y si bien no se allegó al plenario el acto administrativo que dio respuesta a la misma, lo cierto es que la Administración debió expedir una decisión sobre el particular o se pudo configurar un acto ficto que, como los antes mencionados, era susceptible de control de legalidad.

Para el a quo, el defecto sustantivo en que incurrió la parte actora acarreaba de forma inevitable una decisión inhibitoria por ineptitud de la demanda, dado que por la vía de la reparación directa se pretendió reclamar unos perjuicios derivados de unos actos administrativos, lo cual debió ventilarse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

6.- Objeto de la apelación

La parte actora interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, con el fin de que se revocara dicho proveído.

Insistió en que la fuente de las pretensiones fue una omisión administrativa de la demandada, al no haber declarado oportunamente la vacancia temporal del cargo del diputado secuestrado H.F.A.O. y no posesionar en el mismo al segundo renglón de la lista, señor R.S.O..

Advirtió que solo mediante una sentencia de tutela se protegieron los derechos fundamentales del actor, cuando se ordenó al presidente de la Asamblea Departamental del Valle del C. la posesión del accionante como diputado.

Consideró que la decisión de la Administración de omitir el llamamiento del señor R.S.O. a su cargo de diputado fue el hecho que generó el reclamo de tutela y que tal conducta de la...

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