Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00634-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912373

Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00634-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Febrero de 2018

Fecha13 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCIA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00634-00(23336)

Actor: A.M.J.M.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

En cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del numeral 3 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], corresponde al despacho resolver si la excusa presentada por la apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puede aceptarse para efectos de no imponer la multa de que trata el numeral 4 del artículo 180 ib. por la no asistencia a la audiencia inicial.

Antecedentes

Este despacho mediante auto de 4 de octubre de 2017 fijó -como fecha para celebrar la audiencia inicial- el día miércoles 29 de noviembre de 2017, a partir de las 9:30 de la mañana.

Llegado el día y hora señalados, el despacho dio inicio a la diligencia, momento en el que el S. de la Sección le informó que la parte demandante y la apoderada de la demandada no estaban presentes y que no se había presentado solicitud de aplazamiento de la audiencia ni excusa alguna, lo que quedó consignado en el acta.

Ante esa circunstancia, el M.P. advirtió que “De conformidad con el numeral 2º del artículo 180 del CPACA, todos los apoderados deben concurrir obligatoriamente y su inasistencia no impide realizar la audiencia, salvo el aplazamiento por decisión del magistrado ponente.

Igualmente, el magistrado ponente resaltó que habían transcurrido más de tres (3) años desde la interposición de la demanda, por lo que decidió continuar con la audiencia inicial solo con la presencia del agente del Ministerio Público.

Excusa de l a apoderad a

Con posterioridad a la audiencia, la apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo allegó memorial de 4 de diciembre de 2017 en el que explicó las razones que le impidieron presentarse a la audiencia inicial, concretamente sostuvo que el día de la diligencia amaneció con problemas de salud que le impidieron desplazarse al despacho judicial y que debió acudir al médico.

Junto con el escrito aportó la excusa médica, expedida el 29 de noviembre de 2017 por el médico J.A.R. del Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, en la que se lee:

“Se da incapacidad laboral por el días de hoy a la paciente en m ención por presentar cuadro clínico de EDA con deshidratación leve.

Incapacidad por 01 (uno) día.”

Consideraciones

La asistencia de los apoderados a la audiencia inicial, las consecuencias de su inasistencia y las excusas para justificarla están contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 180 del CPACA, así:

ARTÍCULO 180. AUDIENCIA INICIAL. Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el J. o M.P., convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas:

(…)

2. Intervinientes. Todos los apoderados deberán concurrir obligatoriamente. También podrán asistir las partes, los terceros y el Ministerio Público.

La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del J. o M.P..

3. Aplazamiento. La inasistencia a esta audiencia solo podrá excusarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa.

Cuando se presente la excusa con anterioridad a la audiencia y el juez la acepte, fijará nueva fecha y hora para su celebración dentro de los diez (10) días siguientes, por auto que no tendrá recursos. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento.

El juez podrá admitir aquellas justificaciones que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la audiencia siempre que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito y solo tendrán el efecto de exonerar de las consecuencias pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia.

En este caso, el juez resolverá sobre la justificación mediante auto que se dictará dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación y que será susceptible del recurso de reposición. Si la acepta, adoptará las medidas pertinentes.

4. Consecuencias de la inasistencia. Al apoderado que no concurra a la...

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