Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-00892-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Febrero de 2018
Fecha | 09 Febrero 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., nueve (9) febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 54001-23-31-000-2000-00892-02(48908)
Actor: E.R.B. DE LA ROSA
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Previo a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de la referencia, se advierte la necesidad de pronunciarse sobre una causal de nulidad procesal insaneable susceptible de ser declarada de oficio.
1. La demanda
En escrito presentado el 29 de febrero de 2000 (folios 36 a 64 cuaderno de primera instancia), los señores C.J.C.R., A.I.P. de C., C.E.C.P., D.M.C.P., L.M.C.R., C.E.C.R., B.C.R., A.C.R., J.R.C.R., L.F.C.C., L.R. de C., E.R.B. de la Rosa, A.V.M. de B., D.Y.B.M., T. de J.B. de la Rosa, C.I.B. de la Rosa, I.G.A., G.J.R., C.S.R. de J., E.C.J.R., J.Y.J.R., F.L.J.R., R.S.J.R., J.A.J.R., Z.J.R., J.M.J.R., C.J.R., M.S.J.R., B.E.J.R., L.R. de J., C.S.J.R., A.V.J.R., J.O.V.F., L.M.V.F., S.V.F., V.J.V.F., G.V.F., U.H.V.F., R.T.V.F., G.V.F., J. de J.V.C., M.F. de Vera, J.C.V.P., M.Y.C. de V., G.S.V.C., J.S.V.C., H.J.V.C., L.E.V.C., Z.d.S.V.P., N.P. de R., M.R.P., M.R.P., M.R.P., L.B.L., J.C.L.B., E.E.L.B., M.A.L.B., L.B.L., N.E.B.L., R.B.L., J.B.L., C.B.L. y F.L. de Bastos, a través de apoderado judicial (poderes en folios 1 a 35 cuaderno primera instancia), formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional, R.J. y Fiscalía General de la Nación-, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportaron los señores C.J.C.R., E.R.B. de la Rosa, G.J.R., J.O.V.F., J.C.V.P., C.S.R. de J. y L.B.L..
Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:
1- CONDENESE A LA NACIÓN -RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar a:
-PRIMER GURPO FAMILIAR
E.R.B. DE LA ROSA (…).
- SEGUNDO GRUPO FAMILIAR
CARMEN SOFIA RAMÍREZ DE JAIMES (…).
TERCER GRUPO FAMILIAR
C.J.C.R. (…).
CUARTO GRUPO FAMILIAR
LUCÍA BASTOS LÓPEZ (…).
QUINTO GRUPO FAMILIAR
J.O.V.F. (…).
SEXTO GRUPO FAMILIAR
JULIO C.V.P. (…).
SÉPTIMO GRUPO FAMILIAR
G.J.R. (…).
Por intermedio de sus apoderados, la totalidad de los perjuicios materiales y morales que se les ocasionaron con la injusta sindicación, detención y privación de la libertad de que fue víctima E.R.B. de la Rosa, C.S.R. de J., C.J.C.R., L.B.L., J.O.V.F., J.C.V.P. y G.J.R..
PRIMER GRUPO FAMILIAR
PERJUICIO MATERIAL
Conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrare en el proceso:
Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente por concepto de todos los gastos que tuvo que afrontar E.R.B. DE LA ROSA, como consecuencia de las irregulares actuaciones a que se vio sometido por parte de la administración, como honorarios de abogado, transporte, terapias psicológicas, que se han presentado hasta ahora y se presentaran en lo futuro, conforme a lo que se demuestre en el proceso, estimados en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), que se liquidarán a favor de éste.
PERJUICIO MORAL
Se reclama el equivalente en moneda nacional a dos mil gramos oro fino para E.R.B. DE LA ROSA; para ANA VICTORIA MANTILLA DE BUELVAS quienes actúan en su propio nombre y en representación de la menor D.Y.B.M.; TERESA DE J.B. DE LA ROSA, C.I.B. DE LA ROSA, ISABELINA GALLEGO ARAQUE, mil gramos oro fino por concepto de “pretium doloris”, en aplicación del Art. 106 del Código Penal, consistente en el trauma psíquico, la angustia, la depresión que produce en el afectado y su familia el verse sometido a un trato tan degradante, expuesto al rumor público, el ser tildado como delincuente, la afrenta contra su buen nombre, la injusta privación de la libertad por espacio de 20 días, etc.
SEGUNDO GRUPO FAMILIAR
PERJUICIO MATERIAL
Conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrare en el proceso:
Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente por concepto de todos los gastos que tuvo que afrontar C.S.R.D.J., como consecuencia de las irregulares actuaciones a que se vio sometido por parte de la administración, como honorarios de abogado, transporte, terapias psicológicas, que se han presentado hasta ahora y se presentaran en lo futuro, conforme a lo que se demuestre en el proceso, estimados en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000), que se liquidarán a favor de ésta.
PERJUICIO MORAL
Se reclama el equivalente en moneda nacional a dos mil gramos oro fino para C.S.R.D.J. y mil gramos oro fino para cada una de las siguientes personas: G.J.R., la menor E.C.J.R.; J.Y.J.R., F.L.J.R., R.S.J.R.; MARIO RAMÍREZ PORTILLA, M.R.P., M.R.P.; NATIVIDAD PORTILLA DE RAMÍREZ por concepto de “pretium doloris”, en aplicación del Art. 106 del Código Penal, consistente en el trauma psíquico, la angustia, la depresión que produce en el afectado y su familia el verse sometido a un trato tan degradante, expuesto al rumor público, el ser tildado como delincuente, la afrenta contra su buen nombre, la injusta privación de la libertad por espacio de 20 días, etc.
TERCER GRUPO FAMILIAR
PERJUICIO MATERIAL
Conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrare en el proceso:
Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente por concepto de todos los gastos que tuvo que C.J.C.R., como consecuencia de las irregulares actuaciones a que se vio sometido por parte de la administración, como honorarios de abogado, transporte, terapias psicológicas, que se han presentado hasta ahora y se presentaran en lo futuro, conforme a lo que se demuestre en el proceso, estimados en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000), que se liquidarán a favor de ésta.
PERJUICIO MORAL
Se reclama el equivalente en moneda nacional a dos mil gramos oro fino para C.J.C.R. y mil gramos oro fino para cada una de las siguientes personas: A.I.P.D.C., C.E.C.P., D.M.C.P., L.F.C.C.Y.L.R.D.C.; L.M.C.R., C.E.C.R., B.C.R., A.C.R., J.R.C..
CUARTO GRUPO FAMILIAR
PERJUICIO MATERIAL
Conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrare en el proceso:
Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente por concepto de todos los gastos que tuvo que LUCÍA BASTOS LÓPEZ, como consecuencia de las irregulares actuaciones a que se vio sometido por parte de la administración, como honorarios de abogado, transporte, terapias psicológicas, que se han presentado hasta ahora y se presentaran en lo futuro, conforme a lo que se demuestre en el proceso, estimados en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000), que se liquidarán a favor de ésta.
PERJUICIO MORAL
Se reclama el equivalente en moneda nacional a dos mil gramos oro fino para LUCÍA BASTOS LÓPEZ y mil gramos oro fino para cada una de las siguientes personas: E.M.A.Y.J.C.L. BASTOS; quienes actúan representados por su madre; L.B.L., N.E.B.L., ROSARIO BASTOS LÓPEZ, J.B.L., C.B.L.Y.F.L. DE BASTOS.
QUINTO GRUPO FAMILIAR
PERJUICIO MATERIAL
Conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrare en el proceso:
Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente por concepto de todos los gastos que tuvo que afrontar J.O.V.F., como consecuencia de las irregulares actuaciones a que se vio sometido por parte de la administración, como honorarios de abogado, transporte, terapias psicológicas, que se han presentado hasta ahora y se presentaran en lo futuro, conforme a lo que se demuestre en el proceso, estimados en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), que se liquidarán a favor de éste.
PERJUICIO MORAL
Se reclama el equivalente en moneda nacional a dos mil gramos oro fino para J.O.V.F. y mil gramos oro fino para cada una de las siguientes personas: L.M.V.F., S.V.F., V.J.V.F., G.V.F., U.H.V.F., R.T.V.F., G.V.F., J.D.J.V.C., M.F. DE VERA.
SEXTO GRUPO FAMILIAR
PERJUICIO MATERIAL
Conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrare en el proceso:
Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente por concepto de todos los gastos que tuvo que afrontar JULIO C.V.P., como consecuencia de las irregulares actuaciones a que se vio sometido por parte de la administración, como honorarios de abogado, transporte, terapias psicológicas, que se han presentado hasta ahora y se presentaran en lo futuro, conforme a lo que se demuestre en el proceso, estimados en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), que se liquidarán a favor de éste.
PERJUICIO MORAL
Se reclama el equivalente en moneda nacional a dos mil gramos oro fino para JULIO C.V.P. y mil gramos oro fino para cada una de las siguientes personas: M.Y. CORREA DE V., el menor G.S.V. CORREA; J.S.V. CORREA Y H.J.V. CORREA, L.E.V. CORREA, Z.D.S.V.P..
SÉPTIMO GRUPO FAMILIAR
PERJUICIO MATERIAL
Conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrare en el proceso:
Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente por concepto de todos los gastos que tuvo que afrontar G.J.R., como consecuencia de las irregulares actuaciones a que se vio sometido por parte de la administración, como honorarios de abogado, transporte, terapias psicológicas, que se han presentado hasta...
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