Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00048-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912453

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00048-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-27-000-2017-00048-00 ( 23497 )

Actor: D.G.C.M.

Demandado: M INISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

AUTO

La señora D.C.M. promovió demanda de nulidad simple contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se declare la nulidad del artículo 56-2 del ET, porque considera que contraría el numeral 4 del artículo 206 y el artículo 207-1 ibidem.

Examinado el escrito de demanda, el contenido de la norma censurada y aquellas que regulan la presentación de la demanda contra actos administrativos de carácter general por el medio de control de nulidad simple, se considera que el presente proceso no es competencia del Consejo de Estado de conformidad con los artículos 237 de la Constitución y 149 del CPACA.

A. efecto, / [l]a jurisdicción contencioso-administrativa, a través de los medios de control previstos en los artículos 135 y siguientes ibidem, está concebida para solucionar controversias o problemas jurídicos en los cuales se discutan las actuaciones o actos derivados de la función administrativa.

Ahora bien, se precisa que en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, no se pueden demandar normas con fuerza de ley, aun cuando estén contenidas en un acto administrativo general como es el caso del ET.

En concreto, la demandante acusa una disposición legal, el artículo noveno de la Ley 49 de 1990, que está codificado en el artículo 56-2 del ET, alegando que viola los principios constitucionales de la tributación y causa incertidumbre respecto de la aplicación de otros artículos del mismo estatuto.

El despacho determina que la pretensión de la demandante va dirigida a estudiar la constitucionalidad de una norma respecto de la cual esta corporación no tiene competencia funcional, toda vez que se trata de una ley.

De acuerdo con el artículo 241 del texto Superior, la Corte Constitucional es quien tiene competencia para decidir el asunto de la referencia toda vez que por expreso mandato constitucional, es la encargada de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuerza de ley expedidos por el gobierno en ejercicio de facultades extraordinarias.

Por las...

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