Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912481

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

Consejer o p onente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00320-01 (22676)

Actor: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLA:

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 19 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 10 de marzo de 2010, MAP MEDIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. presentó la declaración de renta del año 2009, con un total saldo a favor de $436.542.000.

El 18 de marzo de 2010, la contribuyente solicitó a la DIAN la devolución del saldo a favor. Con la petición, presentó la póliza de cumplimiento 21-43-101004277 de 11 de marzo de 2010, otorgada por Seguros del Estado S.A..

El 29 de marzo de 2010, la DIAN inadmitió dicha solicitud.

El 9 de abril de 2010, la contribuyente presentó nueva solicitud de devolución de saldo a favor.

Por Resolución 5532 de 28 de abril de 2010, la DIAN devolvió a la contribuyente $436.542.000.

El 19 de mayo de 2011, en desarrollo de la visita de verificación, la contribuyente corrigió la declaración de renta, sin modificar el saldo a favor inicialmente declarado y ya devuelto.

Por oficio de 25 de mayo de 2011, inscrito en el registro mercantil el 16 de junio de 2011, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de la liquidación judicial de la sociedad MAP MEDIOS S.A.S. y designó al liquidador de la misma.

Por requerimiento especial de 15 de junio de 2011, la DIAN propuso modificar la declaración de renta presentada por MAP MEDIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, por el año gravable 2009. En dicho acto, la DIAN propuso: i) reducir los gastos operacionales de administración; ii) aumentar los ingresos por ganancias ocasionales; iii) reducir los costos por ganancias ocasionales; iv) aumentar las ganancias ocasionales no gravadas o exentas; v) aumentar las ganancias ocasionales gravables; vi) aumentar el impuesto de ganancia ocasionales y; vii) reducir otras retenciones (renglón 78). En consecuencia, propuso una sanción por inexactitud por $686.744.400 y un saldo a pagar de $679.466.000.

El requerimiento especial fue comunicado a Seguros del Estado mediante oficio de 15 de junio de 2011.

El 6 de julio de 2011, Seguros del Estado dio respuesta a la comunicación y precisó que no se le notificó el requerimiento especial por lo cual no puede expedirse la liquidación de revisión, que es el acto que se requiere para conformar la presunta solidaridad frente a la Aseguradora.

El 14 de septiembre de 2011, el liquidador de la sociedad MAP MEDIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL dio respuesta al requerimiento especial, aceptó parcialmente las modificaciones realizadas y solicitó dar por terminado el proceso de discusión del impuesto. Para el efecto, presentó corrección de la declaración de renta del año gravable 2009, con fecha de 13 de septiembre de 2011.

Mediante Liquidación Oficial de Revisión, expedida el 12 de marzo de 2012, la DIAN modificó la declaración de renta de la contribuyente y no aceptó la corrección. En consecuencia, determinó una sanción por inexactitud de $686.307.000 y un saldo a pagar de $679.466.000.

Este acto le fue comunicado a la actora por oficio del 12 de marzo de 2012. En el mismo oficio, la DIAN informó a la Aseguradora que si bien no existe obligación legal de notificar al garante el requerimiento especial, le comunicó ese acto con el fin de garantizar el derecho de defensa.

No existe prueba de que la liquidación oficial de revisión haya sido recurrida en reconsideración por la contribuyente.

El 23 de abril de 2012, Seguros del Estado S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión. Manifestó que si bien es garante de unas obligaciones tributarias, esa situación no lo convierte en contribuyente, por lo que la responsabilidad está limitada a lo asegurado en la póliza de cumplimiento, acorde con lo previsto en el artículo 1079 del Código de Comercio. Así mismo, señaló que no le fue notificado el requerimiento especial de revisión, por lo que existió una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa y contradicción.

Mediante auto del 23 de mayo de 2012, la DIAN admitió el recurso de reconsideración interpuesto por la aseguradora.

En Resolución 900.140 de 21 de marzo de 2013, la DIAN resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Seguros del Estado S.A., en el sentido de confirmar la liquidación oficial de revisión. Indicó que, según el artículo 860 del E.T. y conforme con la póliza de garantía, la Aseguradora es solidariamente responsable del pago de las obligaciones generadas al contribuyente afianzado. Atinente a la presunta violación del debido proceso, anotó que no existe disposición que prevea la obligación de notificar los actos de determinación del impuesto a la Aseguradora, no obstante, en garantía del derecho al debido proceso, le comunicó aquellas actuaciones. Esa resolución fue comunicada a la Aseguradora el 26 de marzo de 2013.

En consecuencia, la liquidación oficial de revisión practicada a la contribuyente MAP MEDIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL quedó en firme.

El 15 de marzo de 2013, la DIAN profirió pliego de cargos a la contribuyente MAP MEDIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en el que, de conformidad con el artículo 670 del Estatuto Tributario, propuso como sanción el reintegro del valor de la suma devuelta y/o compensada indebidamente más los intereses moratorios que correspondan, aumentados en un 50%. Este acto fue notificado a Seguros del Estado el 22 de marzo de esa misma anualidad.

Mediante oficio de 3 de abril de 2013, la Aseguradora respondió el pliego de cargos. La contribuyente no respondió el pliego de cargos.

Por Resolución 322412013000682 de 25 de octubre de 2013, la DIAN sancionó a MAP MEDIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL por devolución y/o compensación improcedente. Por ende, le ordenó el reintegro de $436.542.000, que le había devuelto de manera improcedente, más los intereses moratorios correspondientes, aumentados en un 50%, de conformidad con el artículo 670 inciso 2 del E.T.

El 30 de octubre de 2013, la DIAN notificó a Seguros del Estado S.A. la resolución sanción.

El 18 de noviembre de 2013, la Aseguradora interpuso recurso de reconsideración contra la sanción.

El 8 de enero de 2014, el liquidador de MAP MEDIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL informó que, en auto de 28 de mayo de 2012, la Superintendencia de Sociedades aceptó el informe final de liquidación y, como consecuencia, dio por terminado el proceso de liquidación judicial. El liquidador consideró que no es procedente pagar la acreencia a favor de la DIAN, en razón a la precariedad de ingresos y patrimonio liquidable de la sociedad.

Mediante Resolución 900.267 del 17 de septiembre de 2014, la DIAN resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la resolución que impuso la sanción, en el sentido de confirmar la resolución sanción. El acto fue notificado a Seguros del Estado S.A. el 24 de septiembre de 2014.

El 23 de enero de 2015, la Aseguradora demandó la resolución sanción y el acto administrativo que confirmó la decisión en reconsideración.

DEMANDA

SEGUROS DEL ESTADO S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se declare la Nulidad de la Resolución Sanción No.322412013000682 del 25 de octubre de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No.900.267 del 17 de septiembre de 2014, notificada a Seguros del Estado S.A., el día 25 de septiembre de 2014 y proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción No.322412013000682 del 25 de octubre de 2013.

3. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que Seguros del Estado S.A., no está obligada a pagar suma alguna de dinero a la DIAN como consecuencia de la expedición de la póliza de cumplimiento No. 21-43-101004277.

4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución inmediata de los dineros que SEGUROS DEL ESTADO S.A., haya pagado o deba pagar a la DIAN en el evento de adelantar un cobro coactivo en virtud de éstas injustas actuaciones.

5. En el evento de haberse impuesto alguna medida cautelar por parte de la DIAN en virtud del cobro coactivo, se ordene el levantamiento de las mismas a la luz del artículo 837 del Estatuto Tributario.

6. Que se condene en costas y gastos procesales a la DIAN.

PETICI ÓN SUBSIDIARIA

De manera respetuosa y en el extremo caso que la sentencia niegue las pretensiones de la demanda, solicito a este respetado Despacho se sirva fijar el límite máximo de responsabilidad económica exigible a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a través de la póliza 21-43-101004277, que a la luz de lo dispuesto en el art.1079 del C. de Co., en ningún caso podrá superar la suma de $436.542.000, correspondiente al Valor asegurado en el contrato de seguro.

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

Artículos 29 y 44 de la Constitución Política.

Artículos 703, 710, 714, 730, 826 y 860 del Estatuto Tributario.

Artículo 1079 del Código de Comercio.

El concepto de la violación se sintetiza así:

La calidad de deudor solidario de la actora

Seguros del Estado es garante de unas obligaciones tributarias que no la convierten en contribuyente, por lo que su responsabilidad y...

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