Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00281-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706912485

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00281-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 00281-02 (21082)

Actor:SOCIEDAD SOLANILLAS S. A.

Demandado:MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de SOLANILLAS S. A. contra la sentencia de 10 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

1. DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones Nos. 41.31.1.12.9-4268697 del 28 de agosto de 2009 “Resolución por la cual se impone sanción por no declarar” y 41.31.1.12.6-00899 del 28 de octubre de 2010, “Resolución por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, expedidas por el Municipio de Santiago de Cali - Departamento Administrativo de Hacienda Pública - Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, acorde con lo explicado en precedencia.

2. ORDÉNASE la devolución de cualquier suma de dinero, que la sociedad demandante haya debido pagar, en virtud de los nulitados actos administrativos, si a ello hubiere lugar, suma que será previamente indexada.

3. ORDÉNASE a la entidad demandada cumplir este fallo en los términos de los Artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

4. RECONÓCESE personería amplia y suficiente para actuar en el presente proceso, en representación del Municipio de Santiago de Cali, al D.Á.M.M.O., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.046.893, portador de la T.P. No. 189564 del C.S.J., en los términos del poder especial a él conferido”.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Previo emplazamiento para declarar, el municipio de Santiago de Cali profirió la Resolución 41.31.1.12.9-4268697 de 28 de agosto de 2009, mediante la que cual impuso a la demandante sanción en cuantía de $220.756.000, por no declarar el impuesto de delineación urbana con ocasión de la licencia de construcción nro. LC-760011070552 de 3 de agosto de 2007, en las modalidades de modificación y ampliación en la carrera 25F nro. 1 Oeste-15, de la urbanización La Morelia de Santiago de Cali (fol. 40). La sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración despachado desfavorablemente, por medio de la Resolución 4131.1.12.6-00899 de 28 de octubre de 2010 (fols. 48 a 51).

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sociedad Solanillas S. A., propuso las siguientes pretensiones:

1.1. DECLARAR NULA la Resolución número 41.31.1.12.9-4268697 de fecha 28 de agosto de 2009 expedida por el Municipio de Santiago de Cali - Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, por la cual se impuso a la sociedad SOLANILLAS S.A. sanción supuestamente “por no presentar la declaración y liquidación privada del Impuesto de Delineación por Licencia de construcción por proyecto de Modificación, Ampliación y Adición. Ubicado en la carrera 25f No. 1 Oeste -15 Barrio la Morelia del Municipio de Santiago de Cali”, y se hicieron otras declaraciones.

Esta declaratoria de nulidad procede porque el mencionado acto administrativo incurre en falsa motivación, infringe las normas en que debería fundarse y fue proferido con desviación de las atribuciones propias de la parte demandada.

1.2. DECLARAR NULA la Resolución número 41.31.1.12.6-00899 expedida el 28 de octubre de 2.010 por el municipio Santiago de Cali - Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad SOLANILLAS S. A., el cual fue denegado y se confirmó la Resolución 41.31.1.12.9-4268697 del 28 de agosto de 2009.

Dicha resolución se notificó personalmente a la sociedad demandante mediante apoderado, el día 10 de noviembre de 2010.

Esta declaratoria de nulidad procede porque el mencionado acto administrativo incurre en falsa motivación, infringe las normas en que debería fundarse y fue proferido con desviación de las atribuciones propias de la parte demandada.

1.3. ORDENAR, como consecuencia de todo lo anterior, el restablecimiento de los derechos que el Municipio de Santiago de Cali ha infringido y continúa violando a la sociedad SOLANILLAS S.A., al señalarla contra derecho como contribuyente del Impuesto de Delineación del cual no es sujeto pasivo, ni la obligada a responder por pago alguno por este concepto ni por la sanción de extemporaneidad que sin fundamento y con falsa motivación se le ha impuesto en el acto administrativo indicado en el punto 1.1 de este capítulo de la demanda, confirmado mediante la resolución citada en el punto 1.2 anterior.

1.4. CONDENAR al Municipio de Santiago de Cali a cancelar en favor de la sociedad SOLANILLAS S.A. la suma de $220.756.000 a título de reparación del daño o cualquier otra cantidad de dinero que se establezca en el proceso, debidamente actualizada y junto con los intereses comerciales que de acuerdo con el inciso final del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo procedan durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de ese término.

Solicito que la condena reclamada en este punto para la reclamación del daño, sea impartida por la suma de dinero antes indicada o por la que se demuestre en el proceso, inferior o superior.

1.5. ORDENAR el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

1.6. CONDENAR a la parte demandada en las costas del proceso, de proceder la misma de acuerdo con la conducta que despliegue.

La demandante invocó como violadas las siguientes normas:

Artículos 4, 90, 315, 338 y 363 constitucionales.

Decreto 1333 de 1986.

Acuerdo 032 de 30 de diciembre de 1998 del Concejo de Santiago de Cali.

Decreto 0271 de 13 de abril 1999.

Artículo 123 del Decreto 0523 de 30 de junio de 1999.

Decreto 564 de 2006.

El concepto de la violación lo plantea de la siguiente manera:

A juicio de la demandante, los actos administrativos demandados son nulos por violación a las normas superiores y por falsa motivación.

Aduce que el Concejo Municipal de Santiago de Cali creó el impuesto de delineación urbana para la construcción de obras nuevas, urbanizaciones y parcelaciones de terrenos, esto es, para levantar terrenos vírgenes o no construidos, y no para las refacciones o modificaciones.

Expresa que el impuesto de delineación urbana no había sido establecido en el municipio de Santiago de Cali para el momento en que se expidió la licencia de construcción; es decir, para el 3 de agosto de 2007.

Igualmente, que en las consideraciones de la resolución que impuso la sanción por no declarar el mentado tributo, el municipio citó y transcribió el artículo 76 del Decreto nro. 0777 de 1987, según el cual una vez vencida la licencia de construcción no se llevará a cabo la edificación autorizada, y el interesado debe iniciar un nuevo proceso para obtener la licencia. Al respecto, manifiesta que esa norma no tiene relación con el asunto debatido, pues la licencia solicitada era para modificar y ampliar un proyecto inmobiliario ya desarrollado.

Sostiene que S.S.A. no es sujeto pasivo del impuesto en los términos del Acuerdo 032 de 1998, porque solo actuó como responsable de las ampliaciones y adiciones sobre un lote de propiedad de terceras personas.

Asimismo, que el municipio demandado interpretó equivocadamente el concepto de “urbanizador”, previsto en el artículo 22 del Acuerdo 032 de 1998, pues el urbanizador será sujeto pasivo del impuesto si concurre la calidad de propietario de la obra, conforme al artículo 19 ibidem.

Añade que SOLANILLAS S. A. no solicitó la licencia, pues está acreditado que quienes lo hicieron fueron la sociedad SARDELI LTDA y los señores W.A.Y.N.C.D.A..

En este sentido, considera que no es contribuyente del impuesto de delineación urbana, porque no realizó construcciones nuevas, urbanizaciones y parcelaciones, hechos generadores del impuesto, según el artículo 44 del Decreto 0523 de 1999.

Señala que el municipio demandado a pesar de que en la resolución que desata el recurso de reconsideración, reconoce que SOLANILLAS S. A. no era propietaria del inmueble objeto de la licencia, insistió en que sí lo era de las obras realizadas en ellos, ya que de su objeto social se desprende que está constituida para la promoción, construcción, venta y financiación de edificios y viviendas propias o ajenas.

Sobre el particular, asegura que si bien la empresa se dedica a desarrollar el anterior objeto social, no era la propietaria de la prenotada obra y por ende, responsable del pago del impuesto. Que en todo caso, correspondía al municipio probar que SOLANILLAS S. A. era la propietaria de la obra.

Indica que aunque el Concejo de Santiago de Cali estableció el impuesto de delineación urbana en dicho municipio, tributo que se acompasa con el artículo 338 de la Carta, en esta oportunidad se desbordó lo dispuesto en el Decreto 1333 de 1986, pues la norma solo le dio potestad para establecer dicha contribución en relación con la construcción de edificios nuevos y/o para la refacción de los existentes, no para la modificación y ampliación a la que se contrajo la Licencia de Construcción nro. LC-760011070552 del 3 de agosto de 2007.

Agrega que el emplazamiento para declarar no fue enviado al verdadero sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, pues pese a que el municipio de Cali hizo un acuerdo de pago con los solicitantes de la licencia, esto es, con la sociedad SARDELI LTDA y los señores W.A.P. y N.C.D.A., insistió en sancionar a SOLANILLAS S. A. por no declarar y pagar el impuesto, razón para invalidar la actuación administrativa.

Por lo anterior, pidió que se acogieran las...

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