Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934185

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-05340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05340-01 (AC)

Actor : RABEMA PRO DUCCIONES - RABEMA EU

Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 16 de noviembre de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A” declaró la improcedencia del amparo solicitado por la empresa Rabema Producciones - Rabema E.U.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la empresa Rabema Producciones - Rabema E.U., actuando a través de su representante legal, el señor R.H.C., ejerció acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de confianza legítima.

Tales derechos y principio los consideró vulnerados debido a que al revisar la página de los comparendos SIM encontró que la accionada ha expedido 9 resoluciones que la sancionan por infracciones de tránsito relativas a comparendos de foto multas y que en el momento existen 7 comparendos adicionales frente a los cuales no se ha emitido la respectiva resolución, actos que no han sido notificados a la dirección que aparece en el certificado de existencia y representación de la sociedad actora.

A título de amparo constitucional, solicitó:

1- TUTELAR los derechos fundamentales de confianza legítima, al debido proceso y defensa reclamados y en consecuencia se ordenen las siguientes medidas:

ORDENAR; al Jefe o Director o Secretario de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, deje sin efectos las resoluciones y comparendos relacionados en la parte de los hechos de esta acción.

ORDENAR al Jefe o Director o Secretario de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, dar por terminado los procesos que se hubieren abierto con base en los comparendos o resoluciones aludidas.

ORDENAR la actualización de las bases de datos pertinentes para cancelarlos (sic) registros que por los comparendos y resoluciones aquí anunciados registre la sociedad actora.”

2. Hechos probados y/o alegados

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales se consideran relevantes para la decisión que se adoptará en la presente sentencia:

2.1. A través de medios electrónicos, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca detectó varias infracciones que relacionan el vehículo identificado con placas TLN-880 de propiedad de la empresa Rabema E.U.

2.2. Como consecuencia de lo anterior, la entidad accionada expidió los correspondientes comparendos y notificó al tutelante en la dirección que reportó el organismo de tránsito donde se encuentra vigente el vehículo, para el momento de la comisión de la infracción.

El más antiguo de los comparendos es del 2012, dos del 2015 y 13 del 2017. la actora, relató que tuvo conocimiento de los comparendos, debido a que “días antes” de la presentación de la tutela, intentó levantar una prenda que recae sobre un vehículo automotor de su propiedad “y se me informó que tenía deudas pendientes, razón por la cual no pude realizar el acto referido.”

3. Sustento de la vulneración

La parte actora fundamentó la solicitud de tutela en que no fue notificado de los comparendos efectuados a través de las fotos multas, por lo que no se permitió el ejercicio de su derecho de defensa pues no fue citado a la audiencia de imposición de sanción ni se le dio la oportunidad de asistir al curso para efectos de reducir la el valor de la multa.

A juicio del actor, el proceso sancionatorio se realizó sin las garantías legales que ordenan la debida notificación de las actuaciones administrativas, por lo que se le impuso una multa producto “de una fotografía tomada no se sabe por quién y sin saber si tiene competencia para ello.”

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

Por auto del 3 de noviembre de 2017, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A” admitió la demanda de tutela y dispuso la notificación a la parte demandante, así como al Secretario de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.

4.2. Contestación de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca

Con escrito radicado el 9 de noviembre de 2017 en la Secretaría de la Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Jefe Jurídico de la entidad accionada solicitó se negara el amparo deprecado, al considerar que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora.

Puso de presente que el artículo 137 del Código Nacional de Transito establece que en los casos en que la infracción es detectada por medios que permiten comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo es remitido a la dirección registrada del último propietario del vehículo.

Igualmente, explicó que de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, de no poderse efectuar la notificación por correo y se registre una entrega no exitosa, procede la notificación por aviso.

Así las cosas, expresó que para el caso en concreto, la notificación de los comparendos no pudo efectuarse a la dirección asociada en el RUNT y, por lo tanto, se hizo necesaria la notificación por aviso. Para el efecto, relató uno a uno los comparendos y el procedimiento administrativo allí adelantado, evidenciando las notificaciones por aviso realizadas. Igualmente, allegó las constancias correspondientes de las notificaciones intentadas por correo y de los avisos publicados.

Finalmente, indicó que de los quince comparendos que existen en contra de la empresa accionante, en ocho se ha librado mandamiento de pago y en los siente restantes la tutelante ha sido declarada contraventor, por lo que el proceso de cobro coactivo no ha iniciado.

5. Fallo impugnado

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, dictó sentencia el 16 de noviembre de 2017, por medio de la cual declaró la improcedencia del amparo solicitado, al considerar que en ninguno de los procesos por infracción a las normas de tránsito se ha expedido auto que ordene seguir adelante con la ejecución.

Como fundamento de su decisión, resumió las actuaciones administrativas que relató la accionada en la contestación de la tutela, de la siguiente forma:

COMPARENDO

FECHA

IMPOSICIÓN

NOTIFICACION

COMPARENDO

RESOLUCION

INFRACTOR

RESOLUCION MANDAMIENTO DE PAGO

15994949

5 de mayo de 2017

16/05/17 al domicilio 21/06/17 aviso

2949 de 18/08/2017

No hay

15927670

24/03/2017

02/04/17

domicilio

7090 de 28/07/2017

Resolución 7182 de 31/10/17

15471598

27/01/2017

3/02/17 domicilio 24/03/17 aviso

2489

22/05/17

de

Resolución 3627 de 31/08/17

15473454

02/02/17

8/02/17 domicilio 23/03/17 aviso

2008

19/05/17

de

Resolución 3630 de 31/08/17

15473226

1/02/17

8/02/17 domicilio 23/03/17 aviso

1980

19/05/17

de

Resolución 3629 de 31/08/17

15472867

31/01/17

8/02/17 domicilio 23/03/17 aviso

1948

19/05/17

de

Resolución 3628 de 31/08/17

17770392

6/09/17

14/09/17 domicilio, luego por aviso

Audiencia

suspendida

aun

No hay

15469582

19/01/17

27/01/17 domicilio 02/03/17 aviso

1237

28/04/17

de

Resolución 3626 de 31/08/17

10039376

20/05/15

27/05/15 domicilio 03/07/14 aviso

1171

31/08/15

de

Resolución 2816 de 30/11/2015

8921323

03/02/15

11/02/15 domicilio 12/03/15 aviso

359

11/05/15

de

427 de 31/08/15

17184350

17/07/17

27/07/17 domicilio 11/09/17 aviso

13120

03/11/17

de

No hay

16708761

20/05/17

27/05/17 domicilio 24/07/17 aviso

10584

18/09/17

de

No hay

16707061

11/05/17

19/05/17 domicilio 14/07/17 aviso

9921

11/09/17

de

No hay

17889682

26/09/17

03/10/17

domicilio

115/11/17

aviso

No hay

No hay

17188242

01/08/17

10/08/17 domicilio 02/10/17 aviso

Audiencia

suspendida

No hay

De lo anterior, observó que las notificaciones fueron enviadas al domicilio del tutelante, que registraba en la Calle 41 No. 78-8 de Bogotá, dirección que el organismo de transito de Cundinamarca tiene registrada como domicilio de la sociedad actora, la cual es distinta a la que aporta la tutelante y que figura en su certificado de existencia y representación.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que es ante la administración, dentro del trámite convencional para los comparendos, donde no se ha iniciado el proceso coactivo, o dentro de este último para los casos en los que existe mandamiento de pago, que Rabema E.U. debe discutir las razones por las cuales el organismo de tránsito tiene registrada una dirección de domicilio diferente...

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